Pues esa es la cuestión. La fecha en que se comete la infracción es un requisito imprescindible que ha de figurar en el boletín de denuncia porque en Derecho, la fecha es determinante para PLAZOS, obligaciones, derechos, o LO QUE ES MAS IMPORTANTE la caducidad de las acciones para ejercitarlos (plazos), tanto por tu parte como por parte de la administración.
Por ejemplo. AUNQUE te notificaron la multa en el instante SOLO tienes que esperar y dado que no hay constancia de la fecha perfectamente se puede señalar que el boletin de denuncia es NULO puesto que no constando la fecha de la infracción ESTA PUDO HABERSE PRODUCIDO HACE años o NO HABERSE PRODUCIDO nunca, con lo que la capacidad de sancionarla por parte de la Administración PUEDE ESTAR PRESCRITA.
Basta conque la recurras con este argumento SI ES QUE TE LLEGA PORQUE ESE BOLETÍN DE DENUNCIA ES NULO Y NO PUEDE HACER PRUEBA DE LA fecha de la infracción ni por tanto DE LA CAPACIDAD DE SANCIONAR INFRACCIÓN ALGUNA.
PD. Me debes 50 napos.
Pd2. Si te llega la notificaciones la multa puedes pagarla con la reducción o recurrirla, EN CUYO CASO PERDERÁS LA REDUCCIÓN, al recurrirla. NO ANTES.
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Real Decreto 320/1994, de 25 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de Procedimiento Sancionador en materia de Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial. (BOE 21-04-1994).
Artículo 5. Contenido de las denuncias.
En las denuncias por hechos de circulación deberá constar: la identificación del vehículo con el que se hubiese cometido la supuesta infracción, la identidad del denunciado, si fuere conocida, una relación circunstanciada del hecho, con expresión del lugar, FECHA y hora y el nombre, profesión y domicilio del denunciante. Cuando éste sea un agente de la autoridad podrán sustituirse estos datos por su número de identificación (artículo 75, apartado 3, párrafos primero y segundo, del Texto articulado).
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Con respecto al precepto normativo infringido no es requisito que haya de constar como ves, porque basta con una somera descripción del hecho que provoca la denuncia (relación circunstanciada del hecho que provocaría denuncia)
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En tu escrito de Alegaciones JAMAS hagas referencia que TAL DÍA U HORA TE PARARON O SE FORMULÓ BOLETÍN DE DENUNCIA CONTRA TÍ. Eso es ADMITIR LA COMISIÓN DE LA INFRACCIÓN o su momento. Niega la comisión de la infracción y alega simplemente un DEFECTO DE FORMA EN EL BOLETÍN QUE HACE NULO EL MISMO COMO PRUEBA DE LA COMISION DE LA INFRACCIÓN EN CUANTO CREA INDEFENSIÓN AL PODER HABER PRESCRITO LOS HECHOS QUE PRESUNTAMEMTE SE SEÑALAN EN LA MISMA.
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Anda mira. Te lo doy ya casi hecho....
http://clubhondaspir...eta-incompleta/
Si quieres saber de la importancia del TIEMPO, de la FECHA, de los PLAZOS en DERECHO de aquí le puedes meter a las alegaciones mucha morcilla....
http://raquelesteras...erecho.html?m=1
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Es curioso el tema. Si el boletín de denuncia llevase ALGUNA FECHA (anterior al del momento de recurrir -posterior es IMPOSIBLE PUES YA SERÍA INVÁLIDO DIRECTAMENTE-) podría ser válido (salvo que se equivocara en el año o incluso mes porque entonces directamente invocarías PRESCRIPCIÓN) porque las declaraciones que contiene el boletín por parte del agente se presumen ciertas pero SI NO HAY FECHA ello afecta a los plazos y por tanto es NULO DE PLENO DERECHO.
Además la fecha no puede subsanarse en ningún caso porque ello es manipular la denuncia en beneficio de quien la formula. Algo gravisimo. Por eso debes señalar como prueba NO SOLO TU BOLETIN (conserva la copia que tienes COMO ORO EN PAÑO y pide su cotejo con el original que esté en poder de la administración). PERO NUNCA ENTREGUES TU COPIA A UN FUNCIONARIO, aporta FOTOCOPIAS de tu copia). Mira mi recurso al final....
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Segunda: Al efecto de probar lo que a los intereses de esta parte convenga, solicito, si se considerara necesario, la práctica de prueba consistente en que se coteje la copia del ejemplar del boletín de denuncia que obra en mi poder con el original que obre en poder de esa Jefatura
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Yayólitas...