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recurrir multa


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11 respuestas en este tema

#1 crxspain

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Escrito 23 agosto 2015 - 14:14:10

hola me multaron por aparcar sobre la vorera, en la multa no sale la fecha es un fallo grave?  solo 8/15, pone articulo 15 apartado 14 he buscado x internet y no existe el apartado 14 el agente firmo también en mi casilla en vez de la suya, mas tarde pondre fotos si hace falta siempre he aparcado alli y nunca me an multado 200euro


Editado por crxspain, 23 agosto 2015 - 14:15:38.


#2 blodi

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Escrito 23 agosto 2015 - 22:43:57

Cuando te llegue la notificación por correo certificado cotejas los datos que es ahí donde podrías rascar. Si el boletín está tan gorrinamente rellenado es posible que ni te llegue

#3 crxspain

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Escrito 24 agosto 2015 - 09:47:45

cuando me la manden x correo no pierde el 50% de descuento por que no me la dieron al acto no?


pensava recurrirla pero mejor esperare que llegue.. si no teine fecha cuando se supone que an pasado 15dias



#4 Yayo

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Escrito 24 agosto 2015 - 12:12:55

Pues esa es la cuestión. La fecha en que se comete la infracción es un requisito imprescindible que ha de figurar en el boletín de denuncia porque en Derecho, la fecha es determinante para PLAZOS, obligaciones, derechos, o LO QUE ES MAS IMPORTANTE la caducidad de las acciones para ejercitarlos (plazos), tanto por tu parte como por parte de la administración.

Por ejemplo. AUNQUE te notificaron la multa en el instante SOLO tienes que esperar y dado que no hay constancia de la fecha perfectamente se puede señalar que el boletin de denuncia es NULO puesto que no constando la fecha de la infracción ESTA PUDO HABERSE PRODUCIDO HACE años o NO HABERSE PRODUCIDO nunca, con lo que la capacidad de sancionarla por parte de la Administración PUEDE ESTAR PRESCRITA.

Basta conque la recurras con este argumento SI ES QUE TE LLEGA PORQUE ESE BOLETÍN DE DENUNCIA ES NULO Y NO PUEDE HACER PRUEBA DE LA fecha de la infracción ni por tanto DE LA CAPACIDAD DE SANCIONAR INFRACCIÓN ALGUNA.

PD. Me debes 50 napos.

Pd2. Si te llega la notificaciones la multa puedes pagarla con la reducción o recurrirla, EN CUYO CASO PERDERÁS LA REDUCCIÓN, al recurrirla. NO ANTES.
_________
Real Decreto 320/1994, de 25 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de Procedimiento Sancionador en materia de Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial. (BOE 21-04-1994).


Artículo 5. Contenido de las denuncias.
En las denuncias por hechos de circulación deberá constar: la identificación del vehículo con el que se hubiese cometido la supuesta infracción, la identidad del denunciado, si fuere conocida, una relación circunstanciada del hecho, con expresión del lugar, FECHA y hora y el nombre, profesión y domicilio del denunciante. Cuando éste sea un agente de la autoridad podrán sustituirse estos datos por su número de identificación (artículo 75, apartado 3, párrafos primero y segundo, del Texto articulado).
________-

Con respecto al precepto normativo infringido no es requisito que haya de constar como ves, porque basta con una somera descripción del hecho que provoca la denuncia (relación circunstanciada del hecho que provocaría denuncia)
_____-
En tu escrito de Alegaciones JAMAS hagas referencia que TAL DÍA U HORA TE PARARON O SE FORMULÓ BOLETÍN DE DENUNCIA CONTRA TÍ. Eso es ADMITIR LA COMISIÓN DE LA INFRACCIÓN o su momento. Niega la comisión de la infracción y alega simplemente un DEFECTO DE FORMA EN EL BOLETÍN QUE HACE NULO EL MISMO COMO PRUEBA DE LA COMISION DE LA INFRACCIÓN EN CUANTO CREA INDEFENSIÓN AL PODER HABER PRESCRITO LOS HECHOS QUE PRESUNTAMEMTE SE SEÑALAN EN LA MISMA.
______

Anda mira. Te lo doy ya casi hecho....

http://clubhondaspir...eta-incompleta/

Si quieres saber de la importancia del TIEMPO, de la FECHA, de los PLAZOS en DERECHO de aquí le puedes meter a las alegaciones mucha morcilla....

http://raquelesteras...erecho.html?m=1
______

Es curioso el tema. Si el boletín de denuncia llevase ALGUNA FECHA (anterior al del momento de recurrir -posterior es IMPOSIBLE PUES YA SERÍA INVÁLIDO DIRECTAMENTE-) podría ser válido (salvo que se equivocara en el año o incluso mes porque entonces directamente invocarías PRESCRIPCIÓN) porque las declaraciones que contiene el boletín por parte del agente se presumen ciertas pero SI NO HAY FECHA ello afecta a los plazos y por tanto es NULO DE PLENO DERECHO.


Además la fecha no puede subsanarse en ningún caso porque ello es manipular la denuncia en beneficio de quien la formula. Algo gravisimo. Por eso debes señalar como prueba NO SOLO TU BOLETIN (conserva la copia que tienes COMO ORO EN PAÑO y pide su cotejo con el original que esté en poder de la administración). PERO NUNCA ENTREGUES TU COPIA A UN FUNCIONARIO, aporta FOTOCOPIAS de tu copia). Mira mi recurso al final....
------

Segunda: Al efecto de probar lo que a los intereses de esta parte convenga, solicito, si se considerara necesario, la práctica de prueba consistente en que se coteje la copia del ejemplar del boletín de denuncia que obra en mi poder con el original que obre en poder de esa Jefatura
___----

Yayólitas...

#5 crxspain

crxspain

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Escrito 24 agosto 2015 - 13:11:49

por cierto la fecha pone 8/15 y la hora lo unico que no sale es el día

 

pero el día es lo mas importante no? puede ser el día 1 o el 31.. que tal si ya no puedo hacer recurso porque podrian haber pasado 15dias


Editado por crxspain, 24 agosto 2015 - 13:12:49.


#6 Yayo

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Escrito 24 agosto 2015 - 13:19:24

Da igual. El día afecta decisoriamente a los plazos igualmente. Además la fecha se expresa con TRES datos. Día, mes y año. No pudo señalar entonces el agente el
8 día
15 mes. Erróneo
SIN AÑO
_____
= NULA
______
Los plazos siempre cuentan "DESDE EL DIA SIGUIENTE A..."

No hay DIA = AFECTA A TU DERECHO A CONOCER LOS PLAZOS = INDEFENSIÓN

#7 crxspain

crxspain

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Escrito 24 agosto 2015 - 14:09:47

Nunca he echo un recurso lo puedo hacer yo mismo verdad? como tendria que ser? lo hare cuando me la envien

 

y es imposible que cuando me manden la otra me venga con el día no? osea que el agente sepa el día pero si no lo ha puesto en la multa no es valido 


He estado buscando informacion y he encontrado esto:

 

Qué dice el experto. Antes, si los datos de la multa eran incorrectos, ésta quedaba invalidada, pero ahora los ayuntamientos vuelven a enviártela corregida. Por ello, "'pillar' esos errores sólo sirve para ganar tiempo, aunque puede ayudar a que la multa prescriba", aclara Elena Grande, responsable del área jurídica de Dvuelta."La única excepción es que la matrícula esté mal anotada, entonces sí podrías solicitar que la anulen", añade.

 

 

que opinas yayo? 


Editado por crxspain, 24 agosto 2015 - 13:54:04.


#8 Yayo

Yayo

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Escrito 24 agosto 2015 - 16:15:45

Te lo he puesto. Cómo vas a subsanar una denuncia en este caso sin violentar los plazos del procedimiento?

Es imposible. A ver, tienes por ejemplo un mes para alegar desde que se te entrega el boletín de denuncisa. El mes comienza a contar desde el día siguiente a su notificación. Pero ¿CUÁNDO TE HAN NOTIFICADO EL BOLETÍN DE DENUNCIA ENTONCES?.... No HAY DÍA!

Lo que no vas a hacer es recurrir/alegar sin conocer plazos hoy porque eso es como darte por notificado....

Entonces ¿cuándo comienza el plazo para impugnar? NO SE SABE. Ergo Indefensión....

#9 crxspain

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Escrito 24 agosto 2015 - 20:16:22

como lo ago yayo no entiendo nunca hice un recurso



#10 Yayo

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Escrito 24 agosto 2015 - 20:42:33

En mi hilo tienes un pdf pero si no habla con tu seguro. Casi todos tienen servicio de recurso de multas gratuito....

Si así fuera pasales mis notas...

#11 crxspain

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Escrito 29 agosto 2015 - 14:29:34

donde consigo el papel del recurso? 



#12 Yayo

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Escrito 29 agosto 2015 - 14:50:11

http://clubhondaspir...ttach_id=127326




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