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Nueva ley de recambios: prohibido vender o comprar piezas usadas entre particulares


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20 respuestas en este tema

#1 papaguey

papaguey

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Escrito 27 febrero 2017 - 13:42:06

Noticia importante y que puede afectar a más de uno:

 

Nueva ley de recambios: prohibido vender o comprar piezas usadas entre particulares

http://motor.atresme...e-particulares/



#2 STALKER

STALKER

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Escrito 27 febrero 2017 - 15:39:54

:meparto:  :meparto:  :meparto:  :meparto:  :meparto:



#3 CRXRED

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Escrito 27 febrero 2017 - 16:33:45

Ya sabéis a regalar piezas vendiendo bolis BIC...

#4 Angeldur

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Escrito 27 febrero 2017 - 20:11:05

Me lo creo todo de este país.

#5 Carba

Carba

    ¿Necesitas ayuda? Aquí estoy. Si hay que sacar el remo. también

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Escrito 27 febrero 2017 - 23:53:31

Noticia importante y que puede afectar a más de uno:

 

Nueva ley de recambios: prohibido vender o comprar piezas usadas entre particulares

http://motor.atresme...e-particulares/

Muchas gracias por la información, papaguey



#6 Yayo

Yayo

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Escrito 28 febrero 2017 - 02:19:34

Ley? Es un real decreto, que modificaba el ya existente de 2003.

Id leyendo. ..

Real Decreto 20/2017 - BOE.es

https://www.google.e...kHq4XWQ6Xr6ynmw

#7 Gerinski

Gerinski

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Escrito 28 febrero 2017 - 10:45:26

Intentar disfrazar esta medida como consecuencia de las exigencias europeas en materia de la gestión de residuos me parece una tomadura de pelo. Parece más otra medida enfocada a generar negocio a los CAT esos (centros autorizados) que por supuesto estarán adjudicados a los amiguitos de turno que hacen donaciones al partido gobernante. La compra-venta entre particulares por internet es una nueva realidad económica y no quieren que se les escape de pillar cacho en ese trozo del pastel.



#8 Kullman

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Escrito 28 febrero 2017 - 13:55:31

Esos CAT son los desguaces, y no creo que sean negocios que a los amiguitos de turno les interesen.

 

Aunque considero que es una medida desafortunada, algo de razón también tienen, porque desmontar un coche (para venderlo por piezas) puede generar una serie de residuos que hay que gestionar, y un particular puede no tener los conocimientos necesarios para hacerlo.



#9 STALKER

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Escrito 28 febrero 2017 - 14:01:23

Eso es simplificarlo... si yo cambio las llantas de mi coche y quiero deshacerme de las viejas que estan ocupando un sitio en mi garage, que residuos genero?

Si de verdad les preocuparan los residuos lo que harian seria una ley justa y no esto que no se ni como llamarlo...

#10 Gerinski

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Escrito 28 febrero 2017 - 15:43:07

Por lo que veo lo que dicen es que las piezas usadas no se las puedes comprar a un particular, solo a un CAT. De qué haces luego con tu pieza vieja no dice nada, lo normal es que a menos que sea algo muy pequeño que puedas tirar en la basura doméstica, la llevarás al punto de recogida de residuos, eso si no se la puedes vender o regalar a alguien del ramo que le pueda interesar para reparar o reconstruir etc, así que lo de que esto va de gestión de residuos es una tomadura de pelo, solo intentan minimizar el volumen de negocio entre particulares que no genera IVA u otros impuestos.


Editado por Gerinski, 28 febrero 2017 - 19:29:32.


#11 CRXRED

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Escrito 28 febrero 2017 - 18:43:36

Exactamente!!

#12 Whisky

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Escrito 28 febrero 2017 - 22:35:56

Me encanta el ´´liberalismo`` de este pais. :mafia:



#13 Yayo

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Escrito 01 marzo 2017 - 00:54:45

El Real Decreto 1383/2002, de 20 de diciembre, sobre gestión de vehículos al final de su vida útil HA SIDO DEROGADO por la Disposición derogatoria única del Real Decreto 20/2017: Derogación normativa. "Queda derogado el Real Decreto 1383/2002, de 20 de diciembre, sobre gestión de vehículos al final de su vida útil".

La norma ahora vigente ahora es el Real Decreto 20/2017, de 20 de enero, sobre los vehículos al final de su vida útil.

Se trata de Reales Decretos, no de Leyes, aunque ello ello no le reste eficacia normativa. Este Real Decreto ese dicta en desarrollo de una Ley, la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados, que ha lleva años entre nosotros. Se trata de normas que señalan el régimen a aplicar a un vehículo cuando llega el momento de desguazarse, cuando llega al final de su vida, reseñándose que se SE TRATA DE UN RESIDUO que contiene componentes dañinos para el medio ambiente. Es una norma de carácter MEDIOAMBIENTAL.

Leyendo la propia exposición de motivos de la nueva norma, y ojeando la anterior, se adivina que son muy parecidas...

El real decreto que ahora se aprueba mantiene en esencia la regulación preexistente sobre los vehículos al final de su vida útil, conservando sus elementos fundamentales, entre ellos: la definición de vehículo en la que se incluyen las categorías M1, N1 y L5e del Reglamento (UE) n.º 678/2011 de la Comisión, de 14 de julio de 2011, que sustituye el anexo II y modifica los anexos IV, IX y XI de la Directiva 2007/46/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, por la que se crea un marco para la homologación de los vehículos de motor y de los remolques, sistemas, componentes y unidades técnicas independientes destinados a dichos vehículos (Directiva marco); las obligaciones de los productores o fabricantes de vehículos, como son diseñar sus productos de manera que se limite el uso de sustancias peligrosas en la fabricación de los mismos y se facilite el desmontaje y el tratamiento de los residuos, facilitar información a los gestores, a los consumidores y a las administraciones públicas, organizar, y financiar cuando proceda, la recogida y el adecuado tratamiento, por sí mismos o a través de acuerdos voluntarios con otros agentes económicos; la obligación de los usuarios de entregar los vehículos a un centro de tratamiento, bien directamente, bien a través de una instalación de recepción; la obligación de documentar la entrega a través del certificado de destrucción que acredita el fin de la vida útil del vehículo; la tramitación por los centros de tratamiento de la baja del vehículo de conformidad con la Orden INT/624/2008, de 26 de febrero, por la que se regula la baja electrónica de los vehículos descontaminados al final de su vida útil; la exigencia del cumplimiento de requisitos técnicos de almacenamiento y tratamiento; y la obligación de los agentes económicos de cumplimiento de objetivos de preparación para la reutilización, reciclado y valorización.

Las novedades de este real decreto con respecto al que se deroga se centran en las siguientes cuestiones: se precisa su ámbito de aplicación, se regulan con mayor detalle las operaciones que deben realizar los centros autorizados para el tratamiento de los vehículos al final de su vida útil (CAT), se adoptan medidas para evitar que se produzca una doble financiación de la gestión de los vehículos o de sus componentes; y se completan algunas previsiones sobre las obligaciones a las que quedan sometidos los productores y otros agentes económicos, incluidas las de información, así como sobre el régimen sancionador...

Enlo que toca a la prohibición de venta de piezas usadas desde luego no se encuentra EXPRESAMENTE citada en la norma. Se dice lo mismo que en Real Decreto anterior, que los CAT son los únicos agentes autorizados para descontaminar un vehículo, y en particular se dice que "La extracción de piezas y componentes para su preparación para la reutilización y comercialización únicamente podrá realizarse en un CAT, y siempre de vehículos que previamente hayan causado baja definitiva en el Registro de vehículos de la Dirección General de Tráfico y hayan sido descontaminados. En ningún caso se podrá preparar para la reutilización un vehículo completo dado de baja definitiva en la Dirección General de Tráfico."

Este párrafo antes entrecomillado es el que puede dar pie a pensar que uno no puede despiezar su coche como garantía MEDIOAMBIENTAL de que quien lo hace es un CAT, un centro autorizado para el tratamiento profesional de residuos.

Pero esto no es algo nuevo. El anterior Real Decreto de 2002 ya señalabaalgo parecido en su artículo 8:

Artículo 8. Operaciones de tratamiento.
1. Las operaciones de descontaminación de los vehículos al final de su vida útil cumplirán lo establecido en el anexo III, de manera que se favorezca la reutilización y el reciclado, por este orden. El plazo de realización de dichas operaciones, contado a partir de la recepción del vehículo en el centro autorizado de tratamiento que realiza la descontaminación, no será superior a treinta días.
2. El almacenamiento de los componentes extraídos del vehículo se realizará de forma diferenciada, evitando dañar aquellos que contengan fluidos o sean reutilizables. En todo caso, el almacenamiento se realizará en instalaciones que cumplan los requisitos técnicos establecidos en el anexo I.
3. En las operaciones posteriores a la descontaminación, realizadas o no en el mismo centro de tratamiento, deberá procederse separando las piezas y componentes que puedan ser reutilizados de los que deban reciclarse, comercializándose las primeras de acuerdo con la normativa sobre seguridad industrial. Las instalaciones cumplirán los requisitos técnicos establecidos en el anexo I.
...

Y en lo que se refiere al régimen sancionador aquí tenéis las dos redacciones:
________________________
LA ANTERIOR:

Artículo 11. Régimen sancionador.
El incumplimiento de las obligaciones establecidas en este Real Decreto será sancionado con arreglo a lo dispuesto en los capítulos II y III del Título VI de la Ley 10/1998, de 21 de abril, de Residuos, así como en el Título V de la Ley 21/1992, de 16 de julio, de Industria.
__________________________

LA ACTUAL

Artículo 12. Régimen sancionador.

1. El incumplimiento de las obligaciones establecidas en este real decreto será sancionado con arreglo a lo dispuesto en el título VII de la Ley 22/2011, de 28 de julio, el título V de la Ley 21/1992, de 16 de julio, de Industria, así como a través de las previsiones que les resulten de aplicación del texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, y en la Ley 7/1996, de 15 de enero, de Ordenación del Comercio Minorista.

2. En el supuesto de que un sistema de responsabilidad ampliada, o los acuerdos voluntarios que suscriban, no cumpla las condiciones de la comunicación o de la autorización, las autoridades competentes donde se incumplan las condiciones podrán iniciar un procedimiento sancionador, imponer multas, así como revocar parcialmente la comunicación o autorización, suspendiendo la actividad del sistema en su territorio. Cuando el incumplimiento se produzca en más de dos comunidades autónomas se podrá proceder a la revocación de su actividad y a la baja en el Registro de producción y gestión de residuos por parte de la autoridad competente que registró al sistema.
_______________________

Mi conclusión, si ser administrativista, es que poco o nada ha cambiado al respecto EN LO QUE SE REFIERE A LA COMPRAVENTA DE PIEZAS USADAS DE VEHÍCULOS ENTRE PARTICULARES. Entiendo que como GARANTÍA DE QUE UN COMPONENTE USADO DE UN COCHE está EN CORRECTO ESTADO DE FUNCIONAMIENTO el mismo de DEBE HABER SIDO EXTRAÍDO DEL VEHÍCULO ANTERIOR POR UN PROFESIONAL, cosa que ya se SEÑALABA EN LA NORMA ANTERIOR. Hay que recordar que entre particulares es el CÓDIGO CIVIL quien regula sus relaciones, y por tanto un vendedor será responsable del estado que DIGA en que vende la pieza. Si dice que es USADA el comprador lo sabrá y entiendo asume los riesgos de montar esa pieza.

Lo que uno no se puede poner es a desguazar un vehículo en su casa sin tener conocimiento de que hay componentes contaminantes en él que deben ser sometidos a un proceso de descontaminación por un profesional pero ¿quitarle la palanca de cambios está incluido en ello? Ahora bien, parece lógico que un volante con airbag o una caja de cambios puede ser otra cosa.... No se debería tirar por el sumidero el fluido de la segunda ni tirar en un contenedor el dispositivo pirotécnico de un airbag.

Por lo demás, el régimen sancionador parece estár orientado a los agentes PROFESIONALES que incumplan las normas, las de descontaminación más bien, porque, pensadlo, un DESGUACE o CAT, de verdad ¿COMPRUEBA EL ESTADO Y PERFECTO FUNCIONAMIENTO DE UNAS PINZAS DE FRENO, DE UNA CAJA DE CAMBIOS O DE UN AIRBAG ANTES DE VENDERLAS? No creo, entre otras cosas porque si no lo monta en un coche igual que ande, NO PUEDE.



#14 Kullman

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Escrito 01 marzo 2017 - 01:23:04

Perfectamente explicado, gracias.



#15 presi13

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Escrito 01 marzo 2017 - 09:28:15

A ver si al menos mitiga el robo de motos para venta de piezas.

 

Por cierto si alguien le interesa vendo piezas de civic a buen precio (it's a joke!) jajajajaj  :mrgreen2:  :mrgreen2:  :mrgreen2:



#16 papaguey

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Escrito 01 marzo 2017 - 10:04:36

al final van a regular cualquier compraventa entre particulares porqué se realiza sin IVA.

 

en otros paises de europa se establece un máximo anual de compraventa como particular. en alemania son unos 2000€, a partir de ahí, te multan (y lo hacen).

 

hay que sacar dinero de debajo las piedras ....... para nuestros queridos bancos :-)



#17 edus-vti

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Escrito 01 marzo 2017 - 19:45:58

esto con franco no pasaba! :lol: 



#18 Kullman

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Escrito 01 marzo 2017 - 20:28:31

Leed el último comentario de Yayo, que lo explica estupendamente...



#19 spoonR

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Escrito 26 abril 2017 - 21:42:59

Lo próximo será prohibir a los particulares vender su coche usado..solo se podrá vender a Desguaces y o entregar a conces donde si lo podrán vender de segunda cobrando IVA(nuevamente) jajaja...sino....al tiempo

#20 rupertflash

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Escrito 26 julio 2017 - 20:06:45

Cuando compras un coche a un particular también pagas el impuesto de transmisiones aunque no pagues iva. Es un negocio redondo, el que lo compra nuevo paga el iva, impuesto de lujos y guarrerías varias, después lo vende a los 5 años, el coche vale unos 10000 euros y el que lo compra paga un 4%, después a los 10 años se vende otra vez, otro 4%, tasas de tráfico etc. etc. por cada mano que pasa, teniendo en cuenta que pasan por 3 y 4 manos + la cantidad ingente de impuestos del combustible, impuestos de circulación etc.etc. el coche es un negocio para la administración. la única administración que corta el rollo es Cataluña, que creo recordar que con más de 10 o 12 años no se paga el impuesto de transmisiones ya, porque el valor se supone irrisorio. En el resto se paga el mínimo a partir de esos años, ya tenga 10 ó 100. Es mejor no pensarlo mucho... si ese coche ya ha pagado sus impuesto al comprarse, por qué cada vez que lo compre alguien tiene que volver a pagarse... como mucho se le pagaría al propietario para devolverle x parte de un iva que pagó por un coche de x valor para x años y que ya no va a tener.


Editado por rupertflash, 26 julio 2017 - 20:09:04.





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