
Badenes/Resaltes Ilegales
#1
Escrito 02 noviembre 2010 - 11:54:34
La mitad de los badenes de las calles aún no se ajusta a la nueva normativa
Ha concluido la moratoria para modificarlos
El 31 de octubre de 2008 muchos se felicitaron por la entrada en vigor de una normativa que regulaba las características que habían de cumplir los badenes que, hasta el momento, los ayuntamientos repartían por las ciudades sin un criterio definido.
El objetivo de estos dispositivos es avisar y disuadir a los conductores para que no sobrepasen los límites de velocidad establecidos, fundamentalmente en zonas muy transitadas por peatones, inmediaciones de colegios... sin embargo, la manera en la que la mayoría de ellos están hechos sólo consigue aumentar el número de frenadas en seco, porrazos en los bajos del coche, sustos para sus ocupantes, daños en el cárter y los amortiguadores y sufrimiento cervical y lumbar.
Plazo incumplido
En la nueva regulación se concedieron dos años de moratoria para que los municipios pudieran hacer las modificaciones oportunas en los badenes de la localidad. Así, un baden legal ha de tener más de un metro de rampa, un máximo de cuatro de longitud y una elevación de no más de 10 centímetros.
También ha de estar convenientemente señalizado, pintado de blanco y negro y a una distancia mínima de 150 metros con respecto a otro badén.
Sin embargo, basta echar un vistazo a nuestro alrededor para comprobar que aún persisten muchos de estos resaltos pintados de blanco y rojo, mal ubicados, con una señalización deficiente y con alturas que en ocasiones llegan a los 16 centímetros, lo cual repercute negativamente en la espaldas de los conductores y en las carrocerías de los vehículos. Eso por no hablar de los desperfectos que se acaban produciendo en la vía a causa de los golpes que provocan los vehículos al pasar por encima. Según lo previsto por la ley, estas circunstancias son denunciables y los ayuntamientos tendrán no sólo que pagar sanciones, sino indemnizar a quien sufra un accidente por culpa de un badén irregular.
Aquí tienes la normativa aplicable.
Y aquí un enlace, iniciativa del ElmundoMotor, para denunciar el que consideres no se ajusta a la misma.
Fuente.
#2
Escrito 02 noviembre 2010 - 13:00:33
Se denucia en el ayuntamiento?
#3
Escrito 02 noviembre 2010 - 13:43:58
En muchos casos es por seguridad....
#4
Escrito 02 noviembre 2010 - 13:52:13

una cosa esta clara en cuAnto se pueda a meterles mano!
#5
Escrito 02 noviembre 2010 - 17:36:51
ojala hubiera cola para denunciarlos y quitaran de una vez esos malditos badenes y/o resaltes.
saludos
#6
Escrito 02 noviembre 2010 - 20:56:37

#7
Escrito 02 noviembre 2010 - 21:15:20
#8
Escrito 02 noviembre 2010 - 22:08:49
jajajaja además cada uno de una raza....cuando vas por las calles tienes que tenerlos identificados, "éste es el más gordo, el siguiente si se toma por la derecha se pasa mejor, el de más alla tiene escalón al entrar pero la salida es más llana...." jajajajajaen san sebastian de los reyes, por ejemplo, se han cebao pero bien con los "muros" estos..
#9
Escrito 02 noviembre 2010 - 22:29:53

#10
Escrito 03 noviembre 2010 - 10:12:03

#11
Escrito 03 noviembre 2010 - 10:26:56
Presenta un simple escrito a tu Ayuntamiento señalando su situación y una referencia la normativa infringida, aunque ya imagino su contestación: ME EXPLICO.cual es el procedimiento a realizar para denunciarlo ? en mi pueblo esta IMPOSIBLE con tanto baden , hay por calles por las k no puedo pasar con mi accord por que me quedo enganxado al bajar el baden !
Fijáos: la Orden es de 23 de septiembre de 2008, y entra en vigor según su Disposición final segunda....
Entrada en vigor. Esta orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
O sea, que como el BOE es de fecha 29 de septiembre de 2008 la Orden entra en vigor el 30 de septiembre de 2008, AUNQUE la norma contiene una disposición transitoria que dice:
Disposición transitoria única. Aplicación a proyectos y obras.
1. Los proyectos que a la entrada en vigor de esta orden estuviesen en fase de redacción, de probación o aprobados, y sin orden de contratación, deberán adaptarse a la nueva normativa antes de su ejecución.
2. En el plazo máximo de dos años desde la entrada en vigor de esta instrucción todos los dispositivos existentes en la Red de Carreteras del Estado relacionados con el contenido de la Instrucción que se aprueba por esta orden deberán ser adaptados a lo dispuesto en ella.
O sea, que a partir de 30 de septiembre de 2008 todos los resaltes que se instalaran debían cumplir con la norma, y se daba un plazo de dos años para que los ya instalados se adaptaran a la nueva normativa (se daba una «moratoria» de dos años para su cumplimiento).
Lo único que creo te pueden poner como excusa Y CON RAZÓN es que el Resalte no se encuentra dentro de la «Red de Carreteras del Estado», sino en una vía pública perteneciente a una entidad local (Ayuntamiento o Diputación) o Comunidad Autónoma. Así se señala en el punto 2 del Anexo a la Orden:
«Ámbito de aplicación.–Esta norma básica será de aplicación en todos aquellos puntos de la Red de Carreteras del Estado donde sea necesaria la instalación de «reductores de velocidad (RDV)» y «bandas transversales de alerta (BTA)».
Si los Ayuntamientos apelan a esta circusnatancia están realizando una interpretación literal pero restrictiva de la norma, dejándola vacía de contenido, ya que lo que el mismo Anexo a la Orden señala es que es de aplicación mediante la instalación en PASOS PEATONALES SOBREELEVADOS (punto 3.3.2.1), pasos que normalmente se encuentran en vías públicas municipales (aunque a veces también en carreteras que atraviesan pueblos, las llamadas «travesías»). Aún así, la propia Orden se refiere a que se pueden instalar en las «penetraciones urbanas», pues las considera «travesías», y a esos resaltes le serían de aplicación claramente la Orden.
De cualquier forma, leída la norma, su aplicación a vías urbanas me parece DUDOSA, ciertamente, ya que técnicamente una calle de Madrid no pertenece a la Red de Carreteras del Estado. Otra cosa sea la carretera que atraviesa un pueblo, que es a lo que de forma constante el apartado 3.2.1 (Ubicación) de la Orden se refiere con el nombre de «TRAMOS» ó «TRAVESÍAS».
3.2.1 Ubicación. –Los Reductores de Velocidad contemplados en esta Instrucción tienen como misión mantener una velocidad que ya debería haberse visto reducida con otras medidas (por ejemplo: señalización, glorietas, etc.), normalmente dispuestas al principio de la travesía o tramo.
(...)
3.2.2 Limitaciones.–No podrán instalarse Reductores de Velocidad salvo justificación técnica en los siguientes casos:
- En los tramos de la red que no tengan consideración de travesía. A estos efectos, podrán considerarse como travesías aquellos tramos cuyo régimen de circulación, tráfico y usos sean similares al de éstas (por ejemplo, proximidades de rotondas en entornos periurbanos de las carreteras denominadas «vía parque», rondas urbanas, penetraciones urbanas, etc.), y su velocidad sea inferior a 50 km/h.
- En los primeros 50 metros del comienzo de la travesía, cuando no exista «puerta de entrada» (sección en la que se garantiza una velocidad moderada).
- En travesías cuya longitud sea inferior a 200 m.
- En puntos donde la V85 supere los 60 km/h.
- En los puentes o túneles u otras obras de fábrica singulares, y en los 25 m anteriores o posteriores.
- En los tramos de travesías con pendiente superior al 5 por ciento.
- En los tramos de travesías en que existan más de 2 carriles de circulación, salvo que exista mediana no franqueable de separación de sentidos.
- En tramos de travesías con IMD superior a 5.000 vh, o una intensidad horaria punta superior a 300 vh.
- En tramos de travesía con una IMD de vehículos pesados superior a 300 vh.
Esta es nuestra España. Dividida en Administraciones: Estatal, Autonómica, y Local.....
#12
Escrito 15 noviembre 2010 - 16:49:16
#13
Escrito 15 noviembre 2010 - 19:23:00
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