

Garantia de la bateria
#1
Escrito 14 noviembre 2011 - 19:11:32

#2
Escrito 14 noviembre 2011 - 19:50:22
#3
Escrito 14 noviembre 2011 - 20:27:08
Las baterías sólo tiene 6 meses de garantía por ley, y es lo que suelen ofrecer.
#4
Escrito 14 noviembre 2011 - 21:51:38
#5
Escrito 14 noviembre 2011 - 22:20:27
#6
Escrito 15 noviembre 2011 - 09:07:04
Que ley?, por qué tu lo dices? Estas equivocado y dices cosas sin fundamento alguno. Es mas invito a cualquiera que vaya a cualquier negocio o tienda que vendan baterias y pregunte que garantia tienen.Eso no es cierto. Son de 2 años para coches y productos electrónicos, entre otros, pero no aplicable a todo.
Las baterías sólo tiene 6 meses de garantía por ley, y es lo que suelen ofrecer.
#7
Escrito 15 noviembre 2011 - 10:51:07
Que ley?, por qué tu lo dices? Estas equivocado y dices cosas sin fundamento alguno. Es mas invito a cualquiera que vaya a cualquier negocio o tienda que vendan baterias y pregunte que garantia tienen.
Estamos hablando del RDL 1/2007.
Si, es cierto, son dos años de garantía, PERO en el caso de las baterías suelen escudarse en que a partir de los 6 meses hasta los 2 años no tienen por qué aceptar la garantía por defecto de fabricación, y si el vendedor se niega, es necesario un informe pericial (Artículos 120c y 123.1) que demuestre que la batería ha fallado por defecto de fabricación y no por su uso, y no se yo si compensará.
Es decir, LA REALIDAD ES QUE SON 6 MESES EN LOS QUE NO PUEDEN DECIR NI PIO, y otros 18 meses restantes en los que te pueden rebatir si les da la gana.
Por tanto, bajo mi juicio, son 6 meses reales de garantía, y otros 18 meses en los que puedes patalear.
De todas formas, quiero dejar en constancia que me parece muy agresiva la forma de decirlo, yo también te podría responder que también dices cosas sin fundamento, puesto que tampoco haces referencia a ninguna ley.
Lo que yo digo lo digo en mi sana opinión después de haber informado propiamente, si no no me lanzaría a decir que son 6 meses por que si, que es lo que tu me estás dejando caer.
Voy a seguir respondiendo hilos sin especificar leyes ni fuentes, y cuando se me requieran, ya las pondré o diré que me he equivocado, si llegase el caso.
Y perdón por no ser tan concreto.
Un saludo. Sin admiración al final.
Editado por mr.xkr, 15 noviembre 2011 - 10:53:56.
#8
Escrito 15 noviembre 2011 - 18:53:40
=========================================================
CAPÍTULO III
Ejercicio de derechos por el consumidor y usuario
Artículo 123. Plazos.
1. El vendedor responde de las faltas de conformidad que se manifiesten en un plazo de dos años desde la entrega. En los productos de segunda mano, el vendedor y el consumidor y usuario podrán pactar un plazo menor, que no podrá ser inferior a un año desde la entrega.
#9
Escrito 15 noviembre 2011 - 19:18:50
Saludos
#10
Escrito 15 noviembre 2011 - 19:46:55
Artículo 123. Plazos.
1. El vendedor responde de las faltas de conformidad que se manifiesten en un plazo de dos años desde la entrega. En los productos de segunda mano, el vendedor y el consumidor y usuario podrán pactar un plazo menor, que no podrá ser inferior a un año desde la entrega.
Salvo prueba en contrario, se presumirá que las faltas de conformidad que se manifiesten en los seis meses posteriores a la entrega del producto, sea éste nuevo o de segunda mano, ya existían cuando la cosa se entregó, excepto cuando esta presunción sea incompatible con la naturaleza del producto o la índole de la falta de conformidad.
En la práctica, lamentablemente, hay mucha gente que pone pegas y se aprovecha de esta linea que te remarco en rojo, que si la lees de tirón lo dice perfectamente claro: SALVO PRUEBA EN CONTRARIO, SEIS MESES.
De no ser así, nadie tendría dudas, y no es el caso.
#11
Escrito 16 noviembre 2011 - 16:09:21
Con todo y con ello, si antes de los dos años, no se hicieran cargo, en garantía de la batería de un automóvil, yo recurriría a la OCU u oficina del consumidor, más cercana y casi al 100% ganaría el recurso.
La garantía de Honda en cuanto a las baterías por 3 años, creo que solo se aplica a vehículos nuevos vendidos por un concesionario, pero NO a los repuestos, aunque sean nuevos, suministrados por el concesionario, al que le son de aplicación tan solo la leyes generales y reglamentos que les afecten.
Salu22

#12
Escrito 16 noviembre 2011 - 19:49:28
Estamos hablando del RDL 1/2007.
Si, es cierto, son dos años de garantía, PERO en el caso de las baterías suelen escudarse en que a partir de los 6 meses hasta los 2 años no tienen por qué aceptar la garantía por defecto de fabricación, y si el vendedor se niega, es necesario un informe pericial (Artículos 120c y 123.1) que demuestre que la batería ha fallado por defecto de fabricación y no por su uso, y no se yo si compensará.
Es decir, LA REALIDAD ES QUE SON 6 MESES EN LOS QUE NO PUEDEN DECIR NI PIO, y otros 18 meses restantes en los que te pueden rebatir si les da la gana.
Por tanto, bajo mi juicio, son 6 meses reales de garantía, y otros 18 meses en los que puedes patalear.
De todas formas, quiero dejar en constancia que me parece muy agresiva la forma de decirlo, yo también te podría responder que también dices cosas sin fundamento, puesto que tampoco haces referencia a ninguna ley.
Lo que yo digo lo digo en mi sana opinión después de haber informado propiamente, si no no me lanzaría a decir que son 6 meses por que si, que es lo que tu me estás dejando caer.
Voy a seguir respondiendo hilos sin especificar leyes ni fuentes, y cuando se me requieran, ya las pondré o diré que me he equivocado, si llegase el caso.
Y perdón por no ser tan concreto.
Un saludo. Sin admiración al final.
Mejor ver el artículo completo:
Artículo 123. Plazos.
1. El vendedor responde de las faltas de conformidad que se manifiesten en un plazo de dos años desde la entrega. En los productos de segunda mano, el vendedor y el consumidor y usuario podrán pactar un plazo menor, que no podrá ser inferior a un año desde la entrega.
Salvo prueba en contrario, se presumirá que las faltas de conformidad que se manifiesten en los seis meses posteriores a la entrega del producto, sea éste nuevo o de segunda mano, ya existían cuando la cosa se entregó, excepto cuando esta presunción sea incompatible con la naturaleza del producto o la índole de la falta de conformidad.
En la práctica, lamentablemente, hay mucha gente que pone pegas y se aprovecha de esta linea que te remarco en rojo, que si la lees de tirón lo dice perfectamente claro: SALVO PRUEBA EN CONTRARIO, SEIS MESES.
De no ser así, nadie tendría dudas, y no es el caso.
ante esto solo se puede decir.... ZASSSS, EN TODA LA BOCA !!!!
Editado por ACM17, 16 noviembre 2011 - 19:49:49.
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