Escrito 13 February 2014 - 13:22:58
Bien, la legislacion española dice lo siguiente: REGLAMENTO GENERAL DE VEHÍCULOS Anexo VII Neumáticos especiales y dice:
"Cuando sea obligatorio o recomendado el uso de cadenas u otros dispositivos antideslizantes autorizados se deberá, bien colocar sobre, al menos, una rueda motriz a cada lado del vehículo dichas cadenas o dispositivos antideslizantes, bien utilizar neumáticos especiales, según lo dispuesto en el anexo VII y en la reglamentación recogida en el anexo I..
Se entiende como neumáticos especiales: (ANEXO VII /NEUMÁTICOS/5. Neumáticos especiales)
Si los neumáticos presentasen clavos, como los usados en pavimento con hielo, éstos serán de cantos redondeados y no sobresaldrán de la superficie más de dos milímetros.
Si se utilizan neumáticos especiales de nieve, éstos irán marcados con la inscripción M + S, MS o M & S, y deberán tener una capacidad de velocidad, bien igual o superior a la velocidad máxima prevista para el vehículo, bien no inferior a 160 Km/h si la velocidad."
Estaba aburrido...y lo miré, perdón por el tocho...según esto deberían valer, otra cosa es la práctica...
un saludo