Este es el reglamento europeo sobre el tema:
https://eur-lex.euro...0120530&from=EN
Salvo cuando dispongan de pruebas en contrario, los Estados miembros considerarán que las etiquetas y la información sobre el producto son conformes con el presente Reglamento. Podrán exigir a los proveedores que aporten documentación técnica, conforme a lo dispuesto en el artículo 4, apartado 4, para comprobar la exactitud de los valores y las clases declarados.
Los fabricantes o importadores no están obligados a contratar laboratorios externos independientes para realizar las pruebas. De hecho, lo único que deben aportar (si un Estado se lo exige) son las tablas técnicas en las que basan los valores mostrados en el etiquetado de un modelo de neumático, pero no hay nada que permita asegurar que dichas pruebas se han realizado de hecho. Tampoco se dice nada sobre lo que pasa si dicha información técnica difiere de los resultados obtenidos por las agencias de inspección del Estado.
De hecho, la única obligación de vigilancia oficial es:
Artículo 12
Cumplimiento
Con arreglo a lo dispuesto en el Reglamento (CE) no 765/2008, los Estados miembros se asegurarán de que las autoridades competentes en materia de vigilancia del mercado comprueben el cumplimiento de los artículos 4, 5 y 6 del presente Reglamento.
Los artículos a los que se refiere tratan de la información que debe ofrecer, pero no dice nada sobre la exactitud de esta.
Hecha la ley, hecha la trampa.
Los grandes fabricantes, que invierten mucho dinero en la imagen de sus marcas, están interesados en que el consumidor confíe en la información que proveen, así que es menos probable que incurran en engaños flagrantes, pero al importador de ruedas Nisupu que hoy comercializa una marca y mañana otra, eso le da igual.
Editado por Trurl, 14 diciembre 2018 - 22:24:25.