todos sabemos que aunque te lo quieran dar siniestro te lo tienen que reparar
Eso es lo que debería ser, pero desgraciadamente no siempre es así. Y cuando entras por la puerta de un juzgado, nunca sabes lo que puede pasar.
Y ejemplos hay:
- Sentencia de AP Castellón, sec. 3ª, núm. 112/2009, de 2 de abril (EDJ 2009/129028): “…determina la procedencia de conceder al actor en concepto de indemnización la suma en que se ha valorado por el perito judicial el valor venal del turismo siniestrado, 1900 euros, más el valor de afección, que se fija por este Tribunal en este caso en un 30% que es el porcentaje que generalmente se estima de aplicación por esta Sala…”.
- Sentencia de AP A Coruña, sec. 5ª, núm. 437/2015, de 27 de noviembre (EDJ 2015/256937): “…para evitar un enriquecimiento injusto del demandante, se le concede como indemnización la referida cantidad, más un 30% de dicha cantidad como valor de afección por los gastos que tendría que satisfacer para comprar un automóvil usado equivalente al dañado, así como el daño moral inherente a la privación y adquisición del vehículo…”.
- Sentencia de AP Barcelona, sec. 13ª, núm. 533/2013, de 9 de octubre (EDJ 2013/224432): "…mas si la reparación no se realiza o aquella diferencia fuera tan desproporcionada (en el caso la reparación asciende a 11.360,58 €) que, en definitiva pudiera producir enriquecimiento injusto en el perjudicado, el criterio que se considera más equitativo será el de fijar la indemnización en una cantidad equivalente al valor en uso del automóvil, que comprenderá el valor venal más un complemento que indemnice el riesgo que supone adquirir otro vehículo que responda a las características del dañado, así como los gastos necesarios en esta operación y los trastornos generales producidos por el cambio del automóvil, que en este caso, atendido el reducido kilometraje del vehículo siniestrado, hemos de fijar en un 95% más sobre el valor venal, que en este supuesto ha de fijarse en el aceptado por la demandada de 950 €, al ser incluso superior al manifestado por el perito en el acto del juicio. Procede, por tanto, estimar en parte el recurso y fijar la indemnización en la suma de 1.852,50 euros…”.
Sentencia de AP Baleares, sec. 5ª, núm. 91/2013, de 7 de marzo (EDJ 2013/43092): "…teniendo principalmente en cuenta que el valor venal que se publica en forma de tarifas realizadas por agencias especializadas tan sólo suelen contemplar el precio que pagan los profesionales por un modelo determinado, en función de su antigüedad, pero frecuentemente no coincide con el precio que por el mismo vehículo debe pagar quien acude al mercado de ocasión, que debe abonar la ganancia comercial del vendedor, además de impuestos y gastos de transferencia, se estima que en el caso, para lograr la indemnidad patrimonial del perjudicado que opta por la reparación, ha de fijarse la indemnización promediando la diferencia entre el coste de la misma con el valor venal, lo que arroja un resultado de 2.034,86 euros…”.
Sentencia de AP Teruel, núm. 28/2012, de 19 de septiembre (EDJ 2012/274977): “Se impone pues una corrección del precio de reparación, aunque no el apartamiento pleno de esta magnitud y la acogida como base indemnizatoria del valor venal o de reposición como correspondería en los supuestos de ausencia de reparación, y por ello se estima razonable reducir en un porcentaje significativo, que se cifra en la tercera parte, el costo correspondiente a la reparación del vehículo, minorado así ese coste de reparación en un determinado porcentaje en función del incremento de valor que como consecuencia de tal reparación, al procederse a la sustitución de piezas ya usadas por otras nuevas, se estime que se ha producido en el vehículo. Aplicada la anterior doctrina al presente supuesto, vemos que la resolución recurrida no la infringe, ya que la misma se pronuncia a favor de la "restitución in natura" pero matizada con una corrección del precio, fijando la indemnización en el coste de la reparación aminorado en un 30% que se justifica por el incremento de valor del bien experimentado por la reparación con piezas nuevas, resultando así una cantidad que duplica con creces el valor venal del vehículo.”