La prensa se hace eco hoy de una reciente sentencia del Tribunal Supremo que redunda nuevamente en la jurisprudencia establecida en la sentencia, también del Supremo, que dió pie a la apertura de este hilo hace 4 años:
https://www.eleconom...istrativos.html
Desde mi punto de vista, el artículo no explica correctamente la cuestión de fondo, así que he buscado la sentencia en el CENDOJ, me la he leído y paso a resumirla con mis limitados conocimientos jurídicos. Resumiendo mucho, la situación es la siguiente:
- En octubre de 2015, una conductora pontevedresa sufrió un accidente que provocó unos daños materiales en su Mercedes (de 13 años de antigüedad) por valor de 32.585,06 euros
-Vehículo asegurado a todo riesgo. En el contrato de seguro se pactó que, en caso de siniestro total del vehículo, a partir del sexto año desde la primera matriculación, el importe de la indemnización se correspondería con el valor venal
- La tomadora del seguro (madre de la propietaria), interpuso una demanda contra la aseguradora en la que reclamó la cantidad a la que ascendían los daños materiales del vehículo y los intereses
- La sentencia de primera instancia desestimó íntegramente la demanda, al considerar que como la demandante no era la propietaria del vehículo siniestrado, carecía de legitimación activa para efectuar la reclamación de los daños.
- Recurrida la sentencia de primera instancia por la demandante, la Audiencia Provincial estimó el recurso de apelación. En lo que ahora importa, consideró que:
(i) aunque la tomadora del seguro no fuera la propietaria del vehículo, estaba legitimada para reclamar, en cuanto que era parte en el contrato de seguro; (ii) la reparación del vehículo sería antieconómica, por su excesiva cuantía, por lo que la indemnización debe contraerse al valor venal más un 50%. Como consecuencia de ello, revocó la sentencia de primera instancia, estimó en parte la demanda y condenó a la aseguradora demandada a indemnizar a la demandante en la suma de 10.185 €, más los intereses.
- La aseguradora recurrió al Tribunal Supremo, basándose en una infracción procesal que supondría que en la demanda se solicitó la indemnización para la propietaria del vehículo, mientras que la sentencia recurrida la concede a favor de la tomadora del seguro y demandante. La segunda parte del recurso se centró en la determinación de la indemnización sobre la base de lo pactado en la póliza y el problema del valor venal de un vehículo cuya reparación excede ampliamente de su valor de mercado, dada su antigüedad. Curiosamente, en esa parte del recurso se hace referencia a abundante legislación, pero se obvia la sentencia de pleno 420/2020, de 14 de julio, que se pronunció sobre el problema de la valoración del vehículo en caso de siniestro total (es decir, la sentencia que dió origen a este hilo)
- La sala de lo Civil del Tribunal Supremo, actuando como ponente Pedro José Vela Torres, desestima el recurso extraordinario por infracción procesal y el recurso de casación interpuestos por Aseguradores Agrupados S.A. (ASEGRUP) contra la sentencia núm. 562/2019, de 27 de noviembre, dictada por la Audiencia Provincial de Pontevedra (Sección 6ª, sede Vigo), en recurso de apelación.
- Para ello, utiliza argumentos como los siguientes:
- “La sentencia de pleno 420/2020, de pleno estableció que en estos casos no es contrario a derecho que el resarcimiento se lleve a efecto mediante la fijación de una indemnización equivalente al precio del vehículo siniestrado, más un cantidad porcentual, el precio o valor de afección, que comprenderá el importe de los gastos administrativos, dificultades de encontrar un vehículo similar e incertidumbre sobre su funcionamiento, entre otras circunstancias, apreciables por los órganos de instancia en su función valorativa del daño. Y ello, porque los vehículos de motor son bienes perecederos, que se deterioran y agotan con su uso y, por lo tanto, se devalúan con el tiempo, por lo que es habitual que sus dueños se vean obligados a sustituirlos por otros, dándolos de baja o vendiéndolos a terceros, cuando todavía conservan un valor de uso susceptible de transmisión onerosa. Pero, al tiempo, también deben valorarse las dificultades antes señaladas para encontrar otro vehículo en un estado de conservación y uso similar, o la asunción de gastos administrativos y de transacción (valor de afección).
La sentencia recurrida se ajusta a tales parámetros, pues sin apartarse de lo pactado en la póliza, interpreta correctamente que el término valor venal no se refiere solamente al estricto valor de venta del vehículo siniestrado en un mercado de segunda mano en función de su antigüedad y características, sino que también incluye el llamado valor de afección, que en este caso, y en uso de sus facultades valorativas, cifra en un 50%. Y precisamente por ello, no hace disminución alguna por el valor de los restos, porque esa aminoración no estaba prevista en la póliza”.
Inserto PDF con la sentencia
Editado por Aciana, 06 enero 2025 - 22:55:19.