https://www.elespano...20438327_0.html
Pues eso chicos, siguen queriendo tocar los huevines con el asunto de las cámaras instaladas en los vehículos y ahora más en los cascos de todo tipo.
https://www.autopist...244736_102.html
La ley de protección de datos está clara al respecto y se puede grabar siempre sea para uso privado y no difundir las imágenes a terceros, por lo que en caso de accidente no se pueden presentar como prueba pero a cambio, las imágenes si serian de gran utilidad para enseñar a nuestro seguro y pueda detallar al detalle, una declaración escrita de lo sucedido ante las autoridades, que por medio de sus simuladores, podrían dar la razón de lo sucedido en el supuesto accidente sin la necesidad de revelar esas imágenes como prueba y poniéndonos en evidencia.
Otra cosa, es, que cuando les conviene podrán usarlas por ley, nuestras grabaciones a su antojo, para eso sí es legal, ¡toma ya!, panda de inútiles descerebrados.
>> Los tribunales admiten como prueba las grabaciones en las que uno ha sido parte". Sin embargo, "con el criterio de la Agencia, tendríamos que considerar que las pruebas se han obtenido con vulneración de derechos fundamentales", ya que se han tratado datos personales sin autorización, por lo que podrían anularse en un juicio. <<
"Es un asunto complicado y no especialmente bien resuelto"
* Otra de las "legalidades" de poder llevarla es que disponga de gravación en bucle y no continuamente, porque está última se considera videovigilancia 24h y en bucle no.
Algo de lo absurdo de la norma "o no".
"Como va a ser prácticamente imposible obtener el consentimiento de un viandante que pasaba por delante del coche en un momento determinado, si queremos compartir en una red social un vídeo grabado con la dashcam del coche debemos tener la precaución de ofuscar cualquier información que permita identificar a las personas que aparecen en el mismo o sus vehículos".
Existiría, eso sí, una excepción: si se tratase de un hecho de repercusión mediática ante los medios, si por casualidad grabáramos una escena impactante para la opinión pública, prevalecería en ese caso concreto el derecho de información sobre otros derechos. A la práctica, tal y como hemos visto, se trata de analizar cada caso y ver qué se graba, de qué manera y con qué finalidad.
En resumen, que son un cúmulo de absurdos para impedir protegernos a los usuarios en caso de accidente o malas conductas que puedan derivar a un accidente o delito bien por una salida de la calzada, con final desafortunado derivado a desperfectos o algo peor a los afectados, mientras el supuesto infractor se da a la fuga, sin poder demostrar lo que realmente pasó, y poder decidir cuándo pueden denunciar nos y cuando las grabaciones sin válidas a su conveniencia, sin ilegalizarlas definitivamente, por el vacío legal sobre la ley de protección de datos y su cláusula que prevalece doble la ley de tráfico, donde su único argumento se basa en manipulación conduciendo al igual que coger un dispositivo móvil, fumar o manipular la radio o GPS.....en fin, unas cosas bien y lógicas y otras para mear y no echar gota
La DGT cada vez se luce más sobre absurdos con leyes estúpidas como no poder adelantar a sobrepasando los 20 km/h del máximo permitido en la vía.
Como camionero, os veo a todos detrás jodios, porque solo estará en mi mano éticamente si os dejo adelantarme bajando o llaneando si aflojó la velocidad, subiendo.... sería vuestra única alternativa, más por ir cargado y lento, siempre que esté permitido adelantar en esa subida y no sea línea continúa (cada vez existen más absurdamente en grandes rectas con visibilidad y otras con cambios de rasante o curvas sin visibilidad inentendibles porque siguen existiendo)
Buen karma a todos
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Editado por yata, 30 octubre 2021 - 17:48:17.