No hay posibilidad de reclamación con ese argumento. Existe una factura pagada. No existe incumplimiento de los trabajos que en ella se han incluido y facturado. En ningún momento se ha reclamado que dicha factura recoja trabajos no realizados. Las recomendaciones de mantenimiento se encuentran en poder del propietario desde el momento de la adquisición del vehículo y es su decisión y responsabilidad el llevarlas a cabo para el mantenimiento de la garantía. En una orden de trabajo lo que se debe matizar es la orden que de el propietario ese documento es un parte pero el justificante final que da validez a la garantía es siempre la factura. No existe en ningún momento fraude en esa factura. La garantía del vehículo está caducada. No se ha realizado el mantenimiento indicado,sea por la causa que sea y al haber factura de ese mantenimiento tampoco se puede reclamar en base a un trabajo mal hecho. Tampoco existe una reclamación en su momento por no haberse incluido la sustitución esa reclamación debía de realizarse en el momento de la revisión y pago de factura no en la avería ya que ahora se puede alegAr que no se hizo en aquel momento por ahorro y se hace ahora por producirse la consecuencia. En último extremo tendría que hacerlo por vía judicial los otros cauces no son viables y el judicial por lo comentado,le aseguro,no tiene recorrido..eso sí cada uno se deja los cuartos donde estime oportuno..está en su pleno derecho
Saludos ¿Eres jurista? ¿Magistrado? ¿Abogado?
Si puede probar que el mantenimiento no se ha realizado correctamente POR CAUSA IMPUTABLE A LA CONCESIÓN yo veo fundamento claro para iniciar acción procesal.
Otra cosa es que pueda probarlo, obviamente.
Y el plazo de caducidad es de cinco años, según LEC.
En mi opinión se trata de un problema PROBATORIO, como casi todos los que fundamentan demandas civiles y procedimientos penales y contenciosos.
Con lo que tiene parece que fundamento, poco. Ahora bien, no sabemos si dispone de otros medios de prueba (llamadas telefónicas y grabaciones que el juez o tribunal admita como prueba...)
En mi con concesión todos los juicios que se han celebrado por causas de este tipo los ha ganado, algunos increíblemente, el demandante. Parece que haya una razón preconstituida entre los juzgados y salas de tribunales de mi ciudad para condenar siempre a la concesión.
Básicamente deben tener empatía extrema con el demandante, porque lo mismo tienen coche. Su razonamiento es el siguiente. Un cliente, haciendo uso de su buena fe, lleva su vehículo al taller recomendado por la marca para realizar tareas de mantenimiento. El demandante no es docto en ello y precisamente por ello acude a un taller, y no a uno cualquier sino al de la marca, siempre lo ha hecho. El taller autorizado no le realiza los mantenimientos recomendados por el fabricante sin que conste razón para ello, sin hacer constar la negativa del cliente a realizarlos. En consecuencia se invierte la carga de la prueba y considera que es el taller quién debe probar que al cliente se le indicó la necesidad de realizar un determinado mantenimiento y este se negó, mientras tanto lo que se espera del primero es que realice en el vehículo las intervenciones sugeridas por el fabricante.
Precisamente por ello en mi concesionario los presupuestos y órdenes de reparación se redactan tan concienzudamente, especificando lo que al cliente se le sugiere realizar y lo que este rechaza expresamente no realizar. Y en base a ello se redacta la orden de reparación.
El Derecho no es blanco o negro. Tiene zonas grises, y el juez dispone de ciertos privilegios para aplicarlo e interpretarlo, entre ellos el principio de libre apreciación de la prueba o el de considerar la inversión de la carga de la prueba.
Cosas verdes, amigo Sancho.