Me han comentado algo que me suena raro. A ver si alguno tiene conocimiento de la normativa y puede aclarar la duda. Según me comenta un conocido que se vio afectado por una colisión que motivo el salto del airbag me asegura que le obligaron a pasar la itv una vez que le sustituyeron el airbag que se disparo, para verificarlo.... Es algo que no entiendo ya que para el caso seria igual que cuando hicieron la llamada de honda para sustituirlo por el defecto encontrado. A mi me lo cambiaron pero nada con relaccion a tener que pasar itv. ¿Es cierto que si se dispara por accidente y se sustituye una vez sustituido hay que pasar itv?

salto airbag por colision y itv
#1
Escrito 11 enero 2023 - 13:09:47
#2
Escrito 11 enero 2023 - 13:35:48
#3
Escrito 11 enero 2023 - 14:30:25
Los vehículos que hayan sido declarados siniestro total tienen que pasar la Inspección Técnica antes de ponerse de nuevo en circulación.
#4
Escrito 11 enero 2023 - 15:50:24
¿Se lo declararon siniestro total y lo reparó igualmente?
Los vehículos que hayan sido declarados siniestro total tienen que pasar la Inspección Técnica antes de ponerse de nuevo en circulación.
Eso si le veria yo cierta logica ya que al declararse siniestro total se entiende que el vehiculo esta afectado en tal grado que no es apto. Y que por tanto sea el vehiculo en general y no solo el Airbag el que pasa la inspeccion.
Pero segun la conversacion, afirma que el accidente no produjo la declaracion de siniestro total y que se limitaron a arrglar los daños (los de la chapa y pintura afectada) y la reposicion del air bag y que tubo que pasar revision exclusivamente en itv de airbag a eso yo no le encuentro logica ninguna. Primero por que si el arreglo se le hace en un taller profesional este es el que corre con la responsabilidad del trabajo realizado. Y si esto fuera de forma distinta, con independencia del motivo del cambio ya que se entiende que lo que se inspecciona es el cambio del airbag y no las causas que lo llevaron a su sustituicon, seria igual que dicho cambio haya sido por un siniestro como por cualquier otro motivo (de ahi lo que comentaba que cuando a mi me lo sustituyeron por llamada de la marca no se paso itv por dicho cambio). Por eso si considero que lo que comentas es muy razonable y sensato siempre y cuando dicho paso sea si declarado siniestro total se decide el volverlo a poner en activo y en ese caso seria el paso por itv de todo el vehiculo.
Editado por Styl, 11 enero 2023 - 15:52:10.
#5
Escrito 11 enero 2023 - 15:50:42
Editado por BlackFox, 11 enero 2023 - 15:51:08.
#6
Escrito 11 enero 2023 - 16:05:19
La primera vez que lo leo. No lo había leído o escuchado antes.
Yo tampoco... no le encuentro la logica, salvo lo que comentaba el otro compañero, pero ese seria un tema muy distinto ya que se trataria de volver a autorizar que circule un vehiculo que ha dejado de tener permiso de circulacion... El caso que me comentaba este conocido es que solo era el airbag el que tenia que revisar y que no se habia producido siniestro total.... yo no le veo sentido alguno.... por esa regla de tres si se te fastidia una optica, los frenos o el catalizador una vez sustituido ¿también hay que ir a revision itv? No tiene sentido alguno.
Ratificacion de lo acertadamente comentado por el compañero Aciana: https://itv.com.es/d... en circulación.
#7
Escrito 11 enero 2023 - 22:15:04
Ratificacion de lo acertadamente comentado por el compañero Aciana: https://itv.com.es/d... en circulación.
AECA ITV (Asociación Española de Entidades Colaboradoras de la Administración en la Inspección Técnica de Vehículos) también si hizo eco de ello cuando se produjo el cambio normativo:
Nuevas condiciones para los vehículos declarados siniestro total: deberán pasar la ITV antes de volver a circular o ser vendidos
El pasado 14 de abril de 2021 fue publicado en el Boletín Oficial del Estado el Real Decreto 265/2021 sobre los vehículos al final de su vida útil, una norma que, además, modifica el Reglamento General de Vehículos introduciendo novedades que afectan al sector de la ITV.
Como indica la propia Dirección General de Tráfico, una de las novedades que se incluyen en este Real Decreto es la obligación de superar una inspección técnica en aquellos vehículos que han sido declarados siniestro total por las compañías aseguradoras y en los que, posteriormente, su titular pretenda continuar circulando con él o quiera venderlo. Esta inspección técnica debe superarse con fecha posterior a la declaración del siniestro.
Esta medida tiene como objetivo, por un lado, garantizar que tras el siniestro el vehículo cumple con las condiciones técnicas exigidas para circular y, por otro, aportar transparencia en el mercado de segunda mano o de vehículo de ocasión, facilitando el historial técnico del vehículo a cualquier interesado en su compra.
Este reglamento establece, además, que los vehículos a exportar con antigüedad superior a 4 años y aquellos que hayan sufrido un daño importante que pueda afectar a algún elemento de seguridad, antes de ser dados de baja definitiva por traslado a otro país, superen una inspección técnica para verificar que no son un residuo sino un vehículo que sigue cumpliendo los requisitos para circular por las vías públicas.
Se trata este de un primer paso para garantizar la prohibición de exportar a países terceros los vehículos que no cumplan los requisitos de seguridad y medio ambientales.
Fuente: https://www.aeca-itv...o-ser-vendidos/
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Repasando el Reglamento General de Vehículos, puede encontrarse lo siguiente:
Duplicados y renovaciones del permiso de circulación:
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 30, apartado 3 del Reglamento, para la expedición de duplicados y renovaciones del permiso o licencia de circulación se exigirán los documentos siguientes:
Si se trata de un vehículo que ha sido previamente declarado como siniestro total por una entidad aseguradora, tras un accidente u otra causa, cuando el vehículo haya sufrido un daño importante que pueda afectar a algún elemento de seguridad, documento acreditativo de haber superado favorablemente una inspección ITV con fecha posterior a la declaración de siniestro total
Transmisiones
Si la transmisión afecta a un vehículo que ha sido previamente declarado como siniestro total por una entidad aseguradora, tras un accidente u otra causa, cuando el vehículo haya sufrido un daño importante que pueda afectar a algún elemento de seguridad, solamente se practicará el cambio de titularidad si se acredita haber superado favorablemente una inspección ITV con fecha posterior a la declaración de siniestro total.
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Por lo que tengo entendido, el propietario de un vehículo declarado siniestro total que decide su reparación, recibe una carta de la DGT instándole a pasar una ITV. Sería un dato interesante saber qué organismo instó a tu amigo a pasar la inspección.
#8
Escrito 13 enero 2023 - 03:11:08
Curioso lo de esa ley. Interpretando lo que ha puesto Aciana, tiene mucho sentido y es un disparate al mismo tiempo.
Aparte de que se supone que ahora los peritos tienen que distinguir y notificar administrativamente los daños a "elementos importantes de seguridad", está la cuestión de que si a un coche le saltan los airbags (o simplemente rompe las ópticas) deberá pasar la itv tras la reparación en función de su valor venal. Debe ser que en el caso de los coches con cierto valor no es tan importante asegurarse de que los "elementos importantes de seguridad" han sido reparados.
Estos legisladores no dejan de sorprenderme.
#9
Escrito 13 enero 2023 - 09:01:31
Coche de 20 años con golpe en puerta lateral y aleta aparcando, desmontar y montar o solo enderezar un poco y pintar, siniestro como se suele ver. Reparación chorra sin elementos de seguridad con ITV.
Coche con 1 año, golpe frontal con faros, defensa, radiadores, parrilla, capó y aletas y airbag conductor. Reparable sin ser siniestro.... Típico todo riesgo. Reparación importante sin ITV.
Ese RD creo que requiere afinar un poco más para ser equitativa.
Editado por BlackFox, 13 enero 2023 - 09:04:12.
#10
Escrito 13 enero 2023 - 09:58:57
Coche de 20 años con golpe en puerta lateral y aleta aparcando, desmontar y montar o solo enderezar un poco y pintar, siniestro como se suele ver. Reparación chorra sin elementos de seguridad con ITV.
Coche con 1 año, golpe frontal con faros, defensa, radiadores, parrilla, capó y aletas y airbag conductor. Reparable sin ser siniestro.... Típico todo riesgo. Reparación importante sin ITV.
Ese RD creo que requiere afinar un poco más para ser equitativa.
Iba a comentar algo similar a lo que has puesto, pero te has adelantado.
Es un disparate. El que un coche sea considerado siniestro total no obedece a elementos estructurales del vehículo ni seguridad, sino a que el valor de reparación es superior al valor venal del vehículo.
Otro tanto para las ITV's
#11
Escrito 13 enero 2023 - 11:37:11
#12
Escrito 13 enero 2023 - 11:55:00
Tal cual como lo comentáis...haciendo un pequeño offtopic: Creéis que con la ralentización de venta/fabricación de coches nuevos y la revalorización de los coches de segunda mano, algún día cambiará la formula para determinar el valor venal de un vehículo?
Pues si tomamos como referencia el mundo de las dos ruedas, donde las motocicletas se deprecian bastante menos que los coches en el mercado de segunda mano...
#13
Escrito 14 enero 2023 - 13:35:11
Tal cual como lo comentáis...haciendo un pequeño offtopic: Creéis que con la ralentización de venta/fabricación de coches nuevos y la revalorización de los coches de segunda mano, algún día cambiará la formula para determinar el valor venal de un vehículo?
Respuesta corta: NO
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