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Nuevo Reglamento de Vehìculos Históricos


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20 respuestas en este tema

#1 Aciana

Aciana

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Escrito 10 septiembre 2024 - 20:59:16


El Gobierno aprueba un nuevo Reglamento de Vehículos Históricos

 

  • Se considerarán vehículos históricos los fabricados o matriculados por primera vez hace 30 años como mínimo. También lo serán los incluidos en el Inventario General de Bienes Muebles del Patrimonio Histórico Español, o declarados de interés cultural y los que revistan un interés especial.
  • El nuevo reglamento, que entrará en vigor el próximo 1 de octubre, insta a los ayuntamientos a que establezcan fórmulas en sus ordenanzas municipales que permitan la circulación de este tipo de vehículos.
  • El uso de los vehículos históricos será ocasional y en ningún caso como medio de transporte cotidiano para minimizar su impacto medioambiental.

 

El Consejo de Ministros ha aprobado este martes un nuevo Reglamento de Vehículos Históricos que actualiza una norma que tiene ya tres décadas de antigüedad para adecuarla a las actuales legislaciones europeas y homogeneizar los tratamientos y beneficios que se dispensarán a los vehículos clasificados como históricos en los distintos países.

 

La nueva regulación, impulsada por los ministerios de Interior y de Industria y Turismo, tiene como objetivo evitar que el tratamiento normativo español, desigual con respecto a otros países europeos, pudieran favorecer la salida o pérdida de vehículos históricos hacía otros lugares fuera del territorio español.

El nuevo reglamento, que entrará en vigor el próximo 1 de octubre, insta a los ayuntamientos a que, en el ejercicio de sus competencias para la regulación de los usos de las vías urbanas y para la restricción de la circulación a determinados vehículos en dichas vías por motivos medioambientales, establezcan fórmulas en sus ordenanzas municipales que permitan la circulación a aquellos propietarios que hacen un uso esporádico o no habitual de sus vehículos históricos.

 

Se exime de ITV periódica a aquellos vehículos históricos con antigüedad superior a 60 años, mientras que para los ciclomotores clasificados como históricos la exención es total, sin perjuicio de que, en ambos casos, los propietarios de dichos vehículos tienen la facultad de optar por las ITV voluntarias.

Destaca la introducción de los Servicios Técnicos de Vehículos Históricos, entidades que evaluarán los vehículos que se pretendan clasificar como históricos y emitirán los informes técnicos y certificados en los casos previstos en el reglamento. Estas nuevas entidades realizarán una labor similar a la que corresponde ahora a los laboratorios oficiales de rango autonómico.

 

El nuevo reglamento define la matriculación ordinaria para especificar que se incluyen en la misma los ciclomotores y los vehículos agrícolas, entre otros. Asimismo, se define el “uso ocasional” como la circulación del vehículo histórico que no exceda de 96 días al año.

 

Treinta años de antigüedad

 

Para que los vehículos puedan considerarse históricos, de forma similar a la regulación actual, deberán cumplir, al menos, uno de los siguientes requisitos:

Haber sido fabricado o matriculado por primera vez hace 30 años como mínimo, haber dejado de producirse su tipo específico y estar en su estado original, sin haber sido sometido a ningún cambio fundamental en cuanto a sus características o componentes principales. Como novedad, se exige también que estén en un correcto estado de mantenimiento y conservación.

 

Los incluidos en el Inventario General de Bienes Muebles del Patrimonio Histórico Español, o declarados de interés cultural y los que revistan un interés especial por haber pertenecido a alguna personalidad relevante o intervenido en algún acontecimiento con trascendencia histórica.

El nuevo Reglamento suprime la posibilidad de que los llamados vehículos de colección puedan clasificarse como históricos.

 

Se regulan dos nuevos procedimientos de clasificación de los vehículos históricos: uno que podría denominarse “abreviado”, al que pueden acogerse aquellos vehículos matriculados en España que tengan una antigüedad de al menos 30 años, que se encuentren en circulación y con su ITV en vigor (Grupo A), y otro procedimiento al que deberán someterse aquellos vehículos que no cumplan estos requisitos, que será algo más complejo, suprimiéndose en cualquier caso la fase de catalogación por haberse demostrado innecesaria (Grupo B  )

 

El nuevo Reglamento también regula las normas de circulación de los vehículos históricos. Establece un límite de velocidad de 80 km/h para los vehículos históricos que por diseño no dispongan de cinturones de seguridad en las plazas delanteras y prohíbe que en vías interurbanas los menores de edad de estatura igual o inferior a 135cm vayan en vehículos históricos que carezcan de cinturones de seguridad o en los que no sea posible instalar sistemas de retención infantil.

 

El uso de los vehículos históricos será ocasional y en ningún caso como medio de transporte cotidiano para minimizar su impacto medioambiental, y se prohíbe con carácter general la utilización de los vehículos históricos para realizar transporte público de viajeros o de mercancías y para actividades agrícolas o de obras y servicios.

 

Los ministerios que han impulsado el nuevo Reglamento esperan que un impacto económico positivo, puesto que la norma permitirá que haya más profesionales y empresas dedicados a la actividad de restauración de este tipo de vehículos, así como que aumente la actividad de compraventa.

 

 

 


Editado por Aciana, 10 septiembre 2024 - 21:01:53.


#2 CRXRED

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Escrito 10 septiembre 2024 - 21:18:45

Un hilo muy interesante ( cómo siempre) me suscribo para leer las opiniones 



#3 BlackFox

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Escrito 10 septiembre 2024 - 22:00:51

3 años y más el Seat Ibiza GT TDI que tengo en casa será histórico... 


Editado por BlackFox, 11 septiembre 2024 - 07:03:45.


#4 Yayo

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Escrito 10 septiembre 2024 - 23:47:06

Hilo Interesante sí señor :aplauso:

#5 Ivan82

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Escrito 11 septiembre 2024 - 01:04:11

Yo andaba pendiente de la reforma para ver si me interesaba hacer histórico el Concerto que uso de daily por el tema de poder entrar en las ZBE pero me temo que no me va a compensar.

 

Lo de 96 días de uso al año son días ordinarios? por cómo lo había leído en otro sitio pensaba que eran días de entrada en ZBE pero si son ordinarios pues nada... Aunque de todos modos, cómo piensan controlar ese uso? lo veo complicado.



#6 BlackFox

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Escrito 11 septiembre 2024 - 07:05:05

Lo del control... Va a ser complicado. 



#7 CRXRED

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Escrito 11 septiembre 2024 - 07:08:38

Entiendo que sera de entrada en la zona de bajas emisiones, no pueden impedirte usarlo en el resto de vias.


Editado por CRXRED, 11 septiembre 2024 - 07:09:32.


#8 Aciana

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Escrito 11 septiembre 2024 - 20:52:16

Valoración de la Federación Española de Vehículos Antiguos (FEVA)

 

Aprobado el nuevo Real Decreto de Vehículos Históricos

 

El Consejo de Ministros ha aprobado, finalmente y tras 3 años de trabajo, el nuevo Real Decreto de Vehículos Históricos que sustituye al actualmente vigente que data de 1995. La nueva regulación simplifica y abarata el procedimiento, lo que va a permitir a miles de vehículos, que aún no habían obtenido ese grado de protección, disfrutar de sus ventajas, pero, a la vez, garantiza y promueve un uso razonable sin poner en peligro su preservación.

Las mejoras vienen por la desaparición de varios de los trámites, de forma que los vehículos originales que circulan legalmente con su ITV en vigor, denominado grupo A, podrán con un sencillo trámite obtener el cambio de servicio a Vehículo Histórico, manteniendo su matrícula.

Se crea, también, un grupo B con un procedimiento mucho más sencillo que el anterior para el resto de los casos: vehículos importados, sin documentación, con modificaciones no autorizadas, etc. Con esta normativa, el proceso se equipara a los más avanzados de Europa y la movilidad y protección del Patrimonio Cultural que representa este parque de vehículos queda garantizada.

La Federación Española de Vehículos Antiguos, FEVA, que ha acompañado el proceso desde el principio promoviendo la Proposición No de Ley que motivó el cambio reglamentario, asesorando después durante su elaboración y defendiendo el colectivo relacionado con los vehículos clásicos y de colección, realizará un análisis pormenorizado del nuevo texto que confiamos respete nuestros valores: promover, preservar y proteger nuestro Patrimonio de automoción.

A título informativo, no exhaustivo, los puntos que destacamos son: 

  • Se garantiza la movilidad, incluso en Zonas de Bajas Emisiones, ZBE, pero así mismo se evita un abuso que podría estigmatizar al conjunto. De esta manera, la limitación de 96 días al año (cualquiera día de la semana) da libertad para mantener los vehículos en la carretera sin que se permita su uso como medio de transporte habitual, aspecto éste que difícilmente es compatible con su conservación y que corresponde con la definición FEVA (y FIVA) de vehículo histórico. De hecho y según se desprende de las encuestas de FEVA, el 91% de los vehículos circulan menos de 60 días al año. 
  • El proceso de clasificación como vehículo histórico consiste en un sencillo trámite, que esperamos que se pueda realizar "on-line" aportando: declaración responsable, 4 fotos, ITV al día y Permiso de circulación junto con el pago de una tasa de Cambio de Servicio. Posteriormente y al vencimiento de la Inspección técnica, el vehículo deberá presentarse en una estación ITV para superar la inspección y la anotación de la nueva periodicidad.
  • Las motocicletas y ciclomotores salen claramente beneficiados. Las motocicletas pararán a tener una periodicidad de inspección ITV ampliada hasta 4 años y exención para los ciclomotores, posibilidad de instalar Sidecar y proceso de legalización para ciclomotores que permitirá recuperar estos vehículos tan emblemáticos que han ido desapareciendo.
  • Guiño a los museos con reconocimiento expreso a su labor y con una importante novedad: permisos temporales -placas rojas- que permitirán poner en la carretera sus fondos museísticos sin necesidad de tener documentación en vigor.
  • Reversibilidad del proceso en caso de desistimiento.
  • Respecto a las reformas se produce un importante avance porque se permiten, previo al cambio de servicio, las que fueran habituales en la época, si bien aquellas que alteren la seguridad o técnica del vehículo requerirán la intervención de los Servicios técnicos de Vehículos Históricos (anteriormente denominados Laboratorios de Catalogación). En el resto de los casos, mantienen un importante papel los Clubes mediante la emisión de un certificado de características y autenticidad.
  • Los vehículos de más de 60 años y los ciclomotores quedan exentos de superar la inspección técnica, si bien por motivos de seguridad se recomienda acudir para realizar inspecciones voluntarias.
  • Desaparece la obligación de exhibir la pegatina de ITV, así como portar el anterior indicativo VH que se sustituye por un adhesivo amarillo con la letra H en negro localizado en el parabrisas delantero.
  • Con el cambio de servicio desaparece la duplicidad de matrículas para el proceso A, y se permite recuperar la matrícula más antigua, las letras provinciales vigente en el momento de la matriculación primera y de antiguas provincias.

 

La entrada en vigor será el 1 de octubre lo que permitirá a los residentes en municipios cuyas zonas de bajas emisiones entran en vigor el 1 de enero, realizar los trámites que permitan su movilidad a partir de esa fecha.

 

En próximas comunicaciones FEVA irá informando ordenadamente de los procedimientos y su aplicación. Así mismo pondrá a disposición de los clubes las herramientas que faciliten su labor.

 

Fuente: https://www.feva.es/...ulos-historicos

 

 



#9 Ivan82

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Escrito 11 septiembre 2024 - 22:45:51

Thanks. Así que sí pretenden limitar el uso a 96 días anuales... pues complicado para hacerlo. Por mi parte de momento me olvido del tema ya que lo uso a diario, lo de "el 91% de los vehículos circulan menos de 60 días al año" me sorprende, pues sí que soy un caso raro jaja

 

 



#10 CRXRED

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Escrito 12 septiembre 2024 - 06:56:13

Precisamente lo hacen para que la gente no use los vehículos históricos como coches de diario 



#11 BlackFox

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Escrito 12 septiembre 2024 - 09:32:44

Si aplican esto en Cuba... El país solo se mueve 96 días al año... El resto es domingo. 


Editado por BlackFox, 12 septiembre 2024 - 09:32:58.


#12 Yayo

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Escrito 12 septiembre 2024 - 21:41:29

Por qué la limitación de uso de 96 días apenas va a afectar a ningún aficionado.

https://www.escuderi...ontent=cmp-true

#13 edus-vti

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Escrito 13 septiembre 2024 - 07:03:43

yo tengo la duda, de si tu "clasico" fue rematriculado, si lo haces historico puedes recuperar su matricula original?



#14 solidamente

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Escrito 13 septiembre 2024 - 09:22:48

Si algún día tengo un vehículo que pueda tildar y cuidar como un clásico, dudo mucho que lo saque a circular 100 días al año, en ese sentido no le pongo peros a la norma yo.

Editado por solidamente, 13 septiembre 2024 - 09:23:09.


#15 Danteska

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Escrito 13 septiembre 2024 - 22:23:11

¿Dónde está el BOE? En el artículo de ABC (que da más detalles que la web de FEVA) ponía que salía el miércoles y en la web de los BOE no hay nada nuevo que rectifique el de 1995.

 

Me interesa bastante para el Accord Coupe CD7 que estoy reparando.



#16 Aciana

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Escrito 13 septiembre 2024 - 22:34:46

Si no lo encuentras, es porque probablemente esté pendiente de publicación en el BOE. Hay tiempos de espera para las publicaciones.



#17 Aciana

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Escrito 18 septiembre 2024 - 15:07:56

Publicado hoy en el BOE

 

https://www.boe.es/d...OE-A-2024-18614

https://www.boe.es/b...-2024-18614.pdf



#18 Aciana

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Escrito 18 septiembre 2024 - 22:17:32

¿Qué cambios en la ITV contempla el nuevo Reglamento de Vehículos Históricos que entra en vigor el 1 de octubre?

 

Tras la publicación este miércoles en el BOE del nuevo Reglamento de Vehículos Históricos que entra en vigor el 1 de octubre, el Real Decreto 892/2024, de 10 de septiembre, la Asociación Española de Entidades Colaboradoras de la Administración en la Inspección Técnica de Vehículos (AECA-ITV) explica las principales características de las comprobaciones periódicas que se realizan a este tipo de vehículos.

 

Particularidades de la ITV a un vehículo histórico

 

Son varias las diferencias existentes entre la ITV de los vehículos históricos y la de cualquier otro automóvil. La primera de estas particularidades está relacionada con la periodicidad de la inspección, aunque el procedimiento de inspección técnica propiamente es el mismo que el que deben realizar el resto de vehículos.

Otra de las diferencias está relacionada con las exenciones reflejadas en la Tarjeta de ITV de los vehículos históricos. En este sentido, están exentos de las pruebas en frenómetro o placa de holguras, de la existencia de cinturones y de dispositivos de alumbrado.

El MPITV (Manual de Procedimiento de Inspección de las Estaciones ITV) permite el uso de neumáticos con una profundidad inferior a 1,6 mm en vehículos históricos. Además, establece que el uso de repuestos no se considerará una modificación, pero si se altera algún dato de la tarjeta de ITV (TITV), será necesaria una nueva intervención por parte de la autoridad de catalogación.

 

Cambios en la ITV que introduce el nuevo reglamento

 

Además, deben tenerse en consideración las novedades, en materia de ITV, incorporadas por el nuevo Real Decreto de Vehículos Históricos. En concreto, sobre la frecuencia de sus ITV, el RD 920/2017, por el que se regula la ITV, se ve modificado como sigue:

 

Archivo adjunto  Captura-de-pantalla-2024-09-18-a-las-10.59.10.png   18,19KB   0 descargas

 

En el caso de los vehículos históricos que tengan una antigüedad superior a 60 años desde su fabricación o primera matriculación, así como los ciclomotores clasificados como históricos, con independencia de su antigüedad, quedan exentos de pasar ITV, sin perjuicio de que los titulares puedan someterlos a ITV voluntarias.

Por otro lado, se modifican los requisitos para obtener la clasificación de vehículo histórico. En ambos casos se suprime la fase de catalogación:

  • A los del grupo A -procedimiento abreviado- (vehículos históricos que dispongan de una matrícula ordinaria en España y tengan la ITV en vigor) se les exime de tener que realizar la ITV previa y no se expide nueva tarjeta ITV. En estos casos, basta con una declaración responsable del titular de que el vehículo es susceptible de clasificarse como histórico, ITV vigente y expedición por DGT del permiso de circulación por cambio de servicio a histórico. Por tanto, será cuando venza el plazo de la ITV en vigor del vehículo, cuando el interesado debe realizar la ITV y si el resultado es favorable la estación ITV anotará en la tarjeta ITV la nueva periodicidad de inspección que le corresponda en función de su antigüedad.
  • A los vehículos del Grupo B (resto de vehículos históricos), sí se exige, entre otros aspectos, como en la actualidad, la inspección técnica previa del vehículo para la expedición de la tarjeta ITV.

En todo caso, como reconoce la propia norma, “como la seguridad vial es un factor esencial, el reglamento además de exigir la ITV en vigor en aquellos vehículos del «procedimiento abreviado», exige, en los del procedimiento más complejo, la participación de una entidad cualificada técnicamente como son los Servicios Técnicos de Vehículos Históricos a través de la emisión del correspondiente informe técnico y la posterior inspección técnica en una estación ITV”.

Por su parte, antes del 1 de octubre de 2025, el Ministerio de Industria y Turismo deberá modificar el MPITV para incorporar las especificaciones del nuevo reglamento de vehículos históricos.

 

En España hay cerca de 47.000 vehículos catalogados como históricos

 

De acuerdo con datos del Registro de Vehículos de la Dirección General de Tráfico (DGT), en el 2023, había 47.000 vehículos catalogados como históricos en todo el país. De ellos, cada año, aproximadamente 6.000 se someten a la inspección técnica, lo que refleja un esfuerzo continuo por mantener estos vehículos en condiciones óptimas y cumplir con la normativa vigente.

De ese total de vehículos históricos que acude a la ITV, el 84% la supera a la primera. En el 16% que la suspende los defectos más detectados son los siguientes:

  • Frenos: con el 35% de los fallos, este capítulo constituye la primera causa de rechazo de la ITV en los vehículos históricos.
  • Alumbrado y señalización: este tipo de defectos ocupa el segundo lugar con un 19% del total.
  • Ejes, ruedas y suspensión: estos fallos son la tercera causa de suspenso en la ITV, con un 11% de todos los defectos detectados.

Fuente: https://www.aeca-itv...l-1-de-octubre/

 



#19 antrax

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Escrito 19 septiembre 2024 - 04:00:40

"están exentos de las pruebas en frenómetro o placa de holguras, de la existencia de cinturones y de dispositivos de alumbrado."

Si no van a revisar frenos, holgura, alumbrado, cinturones o el dibujo mínimo de los neumáticos que queda por revisar? Gases, que las puertas abren y cierran, que no has modificado el coche tipo cambiar motor, carrocería y poco más XD

#20 Aciana

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Escrito 20 octubre 2024 - 21:57:20






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