Distinguidos Srs:
El día de autos vi perfectamente esa señal circular a que se refiern la
policía en su denuncia, donde aparecía el numeral "70", en negro sobre fondo
blanco, orlado con una banda perimetral roja. Hago constar, sin embargo, que
en la señal no aparecía indicación adicional alguna acerca de las unidades.
Como ustedes saben, la Ley de 4 de julio de 1837 establece como obligatorio
en Francia el sistema métrico y el Decreto nº 65-501, de 3 de mayo de 1961,
modificado (en aplicación de las directivas europeas), define como DE BASE
LEGAL las unidades del sistema métrico internacional (SI). Con el debido
respeto, ustedes pueden verificar todo lo sobredicho en la web del gobierno.
Así pues, sin duda alguna, puesto que las únicas unidades legales para la
longitud y el tiempo son, respectivamente, el METRO y el SEGUNDO, la unidad
legal para la velocidad, de acuerdo con la propia definición que se da en el
SI, es el METRO POR SEGUNDO. En consecuencia (no puedo imaginar por un
momento siguiera, que el Ministerio del Interior conculque las leyes de la
República), queda sobreentendido que la unidades que afectan a la señal que
limita la velocidad a que nos estamos refiriendo es 70 metros por segundo.
Una sencilla transformación nos dice que eso equivale a 252 km/h.
La Policía de Tráfico afirma en su denuncia que he sido cronometrado a una
velocidad de 250 km/h, dato que no pongo en duda (aunque, eso es cierto, no
ofrecen informes sobre la tolerancia de su aparato de medida y la posible
comisión de errores asistemáticos). Me encontraba, pues, 2 km/h por debajo
del límite autorizado.
Le agradecería que tomasen ustedes buena nota de cuanto les he relatado y
que me devuelvan mi permiso de conducción.
Ahí con 2 webs



