
Opinion Motos de Cross y matriculacion
#1
Escrito 14 May 2007 - 10:11:05
1: Podeis explicarme un poco que diferencias tienen entre unas y otras??
Estube mirando del tipo Honda CR, Yamaha yz, suzuki rm, Husqvarna cr creo.... siempre entorno a los 1500 euros.
Que es recomendable que tengan cambiado o que no tengan??
2:Para andar por el monte se necesita que la moto tenga seguro y matricula no??se puede matricular una moto de esas y dejarla totalmente legal??
Gracias a todos.
#2
Escrito 14 May 2007 - 12:04:00
Estoy barajando la posibilidad de en una temporada pillarme dos motos de cross de 125 cc de segunda mano.
1: Podeis explicarme un poco que diferencias tienen entre unas y otras??
Estube mirando del tipo Honda CR, Yamaha yz, suzuki rm, Husqvarna cr creo.... siempre entorno a los 1500 euros.
Que es recomendable que tengan cambiado o que no tengan??
2:Para andar por el monte se necesita que la moto tenga seguro y matricula no??se puede matricular una moto de esas y dejarla totalmente legal??
Gracias a todos.
Haber si puedo aclararte algo del tema que es un poco complicado:
Como veo que quieres algo usado,pues lo mejor seria adquirir una japonesa en el mejor estado posible es decir lo mas de serie que se pueda(muy complicado) ,ademas son motos con mucho desgaste de piezas(algo mas aun que una 250cc) y en las japonesas será mucho mas facil de conseguir,asi que casi descartaria la Husqui.Dentro de ellas pues la que mejor este de forma,aunque será ya por mania tiraria a por una Honda.
Puntos a mirar con lupa serian suspensiones porque sufren una barbaridad y el estado del motor porque en una 125cc pues no es que abunde mucho la potencia,lo demas es menos costoso de cambiar.
Lo segundo es que si necesitaras seguro y matricula para ir legal.Y en las motos de cross pues es la pega que tienen ,que no es imposible ponerlas legales pero casi por el costoso tramite,directamente te saldria mejor adquirir una enduro y tendrias menos problemas,aunque tendras otros como que casi no hay enduro de 125cc japos.
Como ves el tema no es facil,si no pues te tocará montar de furtivo como me toca a mi


Algun forero mas como Edi te puede ayudar que anda puesto en el tema.

#3
Escrito 14 May 2007 - 12:28:15


#4
Escrito 14 May 2007 - 12:39:26

#5
Escrito 14 May 2007 - 12:45:42
luego... lo d matricular una moto d cross ¡¡ kitatelo d la cabeza!!! sale x un dineral y no t vale la pena, vamos, komo k t costaria mas k la moto en cuestion. eso sin tener en cuenta las vueltas k tendrias k dar. y x último, t dire k no has elegido el mejor momento para dedicarte al off road, ya k los "verdes" van con el cuchillo entre los dientes, recetando a diestro y siniestro. sin ir mas lejos, hace 3 semanas colgue un post, con la "recetita" d 300 € k me pusieron los muy C@$&#€$. aki t dejo unas lineas sobre esta fantastica ley k tenemos en españa.
LEY DE MONTES 43/2003. de 21 de noviembre
La modificación de la Ley de Montes publicada en el BOE introduce modificaciones que nos afectan directamente en el uso y disfrute de nuestros montes. Aunque aun no está claro hasta que punto nos pude perjudicar, o limitar el acceso por determinados caminos. Y serán las comunidades autónomas las que tendrán la última palabra a la hora de limitar el acceso al monte.
En el artículo 54 se establece:
1. El acceso público a los montes podrá ser objeto de regulación por las Administraciones Públicas competentes.
2. La circulación con vehículos a motor por pistas forestales situadas fuera de la red de carreteras quedará limitada a las servidumbres de paso que hubiera lugar, la gestión agroforestal y las labores de vigilancia y extinción de las Administraciones Públicas competentes. Excepcionalmente, podrá autorizarse por la Administración Forestal el tránsito abierto motorizado cuando se compruebe la adecuación del vial, la correcta señalización del acceso, la aceptación por los titulares, la asunción del mantenimiento y de la responsabilidad civil.
Prestaremos especial atención al punto 2, donde se indica expresamente el término PISTAS FORESTALES.
Es este un tipo de vía aun pendientes de definir. La administación tendrá que decirnos que tipo de vías son las PISTAS FORESTALES y cuales tienen servidumbre de paso, pues en principio por pista forestal se entienden aquellos caminos y viales de extracción de madera, acceso a montes, cortafuegos, nuevas vías para explotación agro-forestal, etc. Pero un camino vecinal (que comunica pueblos), un camino rural (que comunica fincas), o una vía pecuaria . NO estan contenplados por ley como pistas forestales.
A esto hay que añadir que según el Código Civil, los caminos públicos gozan de servidumbre de paso (salvo legislación específica) si se ha circulado por ellos durante los últimos 20 años.
#6
Escrito 14 May 2007 - 13:16:26
El otro día estaba con un colega en un campo con una beta y aparecieron...Total multa de 120€ por destruir una capa de musgo del suelo



#7
Escrito 14 May 2007 - 14:46:58

1-. Puse el post porque no tengo ni zorra de motos

2-.Lo de las pistas lo tengo dominao.Es para andar por mi pueblo alli en un valle por leon y tengo amigos guardia civiles alli.Voy a ir con un plano y que me pinten por donde "puedo" ir.
Muchas gracias a los tres crx, edi y hero

#8
Escrito 14 May 2007 - 22:06:17
Ya estaba yo imaginandome ahi por el monte embarrandome hasta el cogote del casco, y ahora me decir que no? buaaaaaaaaaa nooooooooooooooooo
Dios que disgusto en serio
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