Esta es mi impresión:
No niego que el coche no sea un dulce, desde el punto de vista puramente material (chapa, motor, kms, interiores... TODO BIEN). Sin embargo, el asunto económico es, debe ser, otra cosa.
Quien vende, no como empresario dedicado a ello con carácter habitual, sino como particular, un coche fijando el precio en 21.990 euros debe tener en cuenta que quien lo compre ha de pagar, de forma añadida, dentro del mes siguiente a su adquisición, un impuesto llamado «IMPUESTO SOBRE TRANSMISIONES PATRIMONIALES Y ACTOS JURÍDICOS DOCUMENTADOS». Este impuesto tiene tres modalidades, interesándonos ahora la que se llama «Transmisiones Patrimoniales Onerosas", que es la que se devenga como conscuencia del la compraventa del vehículo.
Para saber exactamente cuánto pagaría el primo de Verdolaga por ese coche por tal impuesto necesitamos partir del valor inicial que la Administración considera que es el VALOR REAL del mismo durante el primer año de vida, por explicarlo de algún modo. Para ello, existe una norma, que cada año se publica y que fija tal valor: para 2007 es la «
Orden EHA/3867/2006, de 13 de diciembre, por la que se aprueban los precios medios de venta aplicables en la gestión del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones e Impuesto Especial sobre Determinados Medios de Transporte».
Así pues los pasos serían:
- Localizarlo ese "valor base", que la Orden llama «Precio medio de VEHICULOS DE TURISMO usado durante el primer año posterior a su primera matriculación»: En nuestro caso ese valor lo podéis encontrar en la página 3 del archivo (capado) que abajo os cuelgo (lo dejo marcado). Es de 21.900 euros.
- Pero ese valor hay que "corregirlo" en función de la edad del coche, pues como ya hemos visto, el valor inicial es aplicable sólo si el coche se transmite durante el primer año posterior a su primera matriculación, y el coche en cuestión es de 2005 (de octubre, creo). Aspues, aplicaremos a esos 21.900 euros un - porcentaje para calcular el VALOR REAL, que nos servirá de base imponible del impuesto. El Anexo 4 de la Orden Ministerial contiene los porcentajes. En nuestro caso es el 84% (más de 1 año, hasta 2 años).
porcentajes.JPG 90.08K
26 descargasAsí pues, la BASE IMPONIBLE DEL IMPUESTO QUEDA FIJADA EN:
BASE IMPONIBLE = 21.900 x 84% = 18.396
- Para saber la el importe de la cuota tributaria que tenemos que ingresar, basta con aplicar el TIPO DE GRAVAMEN a la BASE IMPONIBLE antes calculada:
BASE IMPONIBLE x TIPO DE GRAVAMEN = CUOTA TRIBUTARIA
Y dado que el tipo de gravamen actual para las transmisiones de bienes muebles (vehículos) es del 4%, la cuota y deuda tributaria -en el caso de que no haya retrasos en la liquidación, o sanciones- importa:
18.396 x 4% = 735,84 euros
Por último he de decir que para liquidar el Impuesto se utiliza el Modelo (formulario) 621. Puedes descargarlo de la web de tu Comunidad Autónoma, pues se trata de un impuesto cedido a ella.
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Aclarado esto observamos que el precio final del coche se quedará en el precio pactado con el vendedor, más el Impuesto antes calculado, más las tasas por el cambio de titularidad en la Dirección General de Tráfici, operación esta última que se puede encargar a un Gestor colegiado.
En otras palabras, que la operación al comprador le sale por no menos de 22.635,84 más las citadas tasas o gestor.
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Vale, y ahora mi impresión sobre la venta en sí.
1º. Quien fija el precio de un coche en 21.990 (22.000 euros, redondeando) no lo hace para no «apearse» de tal cifra, salvo que así lo indique expresamente a la hora de negociar (y el vendedor, no lo hizo).
2º. Si el precio está sujeto a negociación, lo lógico es que la oferta del comprador sea de una cantidad "redonda", de en torno al 5 por cien, que son los descuentos habituales que, como mínimo, se obtienen en el mercado sobre este tipo de bienes, tratándose de vehículos nuevos (concesionarios, vamos). Así, pues, el descuento que se pretende es de 1.100 euros. Dejémoslo en 1.000. Oferta: 21.000 euros
3º. Dado que el coche está en buen estado, la postura de un vendededor poco flexible sería el clásico «NI PA TÍ, NI PA MÍ...» y que sólo admitiera una rebaja de 500 euros, lo que finalmente sería aceptado por el primo de Verdolaga (entiéndase: no es que Verdolaga sea un primo, sino que tiene un primo....).
4º. El precio del coche lo fija el vendedor, pero no se anunción en este caso una fijación tipo subasta o «Al mejor postor». - Tú das un precio, se negocia, y si llegamos a una acuerdo, hay trato, pero no me digas que como mañana vienen unos de Almería, si me dan más, se lo llevan ellos. En esta compraventa NO SE FIJA EL PRECIO POR SUBASTA. Esto dice poco del vendedor. En este caso el vendededor se desmarca rebajando sólo unos míseros 250 euros (un 1,1% del valor final), probablemente para esperar mejor oferta del siguiente candidato o, si ve que el comprador está muy interesado, obligarle a comprar bajo la típica presión psicológica de "Este pica, -no creo que se rompa el trato por tan sólo 200 o 250 euros...".
Conclusión: Puede parecer una pollada que por 200 o 300 euros se vaya al carajo la negociación, pero quien vende un bien ha de sujetarse a unas normas no escritas, salvo que se deje bien claro la inamovilidad del precio. Y rebajar tán sólo 250 euros en una operación de 22.000 me parece algo poco congruente. Granada es la tierra del chavico.... (locución que define la tradición granadina de mirar en demasía por la pela, o estar siempre pidiendo limosna....).
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Os pongo aquí dos enlaces a unas buenas ayudas informáticas:
- Portal del contribuyente de la Consejería de Economía y Hacienda la Comunidad Autónoma Valenciana.
Cálculo On-line del Impuesto (mejor con Internert Explorer).
Portal.JPG 185.6K
9 descargas-
Programa para el cálculo. Comunidad Autónoma Murciana.
Editado por IVTEC36, 18 June 2007 - 00:09:44.