Copio-pego del enlace que he puesto arriba. Seguramente sea repe en este foro:
Ejemplo: Suponga que se compra un vehículo cuyo valor es de 12.000 euros, y lo asegurada a todo riesgo, de tal manera que lo ha puesto a nombre de su padre, para que le cueste 600 euros, en vez de los 1.800 euros que le pedían a usted.
Suponga que sufre un accidente, donde la culpa es suya. Su vehículo queda destrozado (siniestro total), y además, el vehículo contrario también (por valor de 6.000 euros), sufriendo el conductor contrario heridas físicas por un importe total de 30.000 euros.
No se espante, estamos contando una situación NORMAL, ni siquiera estamos considerando ninguna muerte, que por desgracia, se producen 6.000 al año en nuestras carreteras.
Pues bien, en tal caso, si la compañía supone mala fe en el contrato, esto supondría:
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Pierde los 600 euros que pagó por el seguro.
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Pierde la indemnización por su vehículo nuevo (12.000 euros)
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Tendrá que indemnizar al contrario con 36.000 euros (6.000 por el vehículo, y 30.000 por los daños físicos).
Es decir, que usted optó por pagar 600 euros en vez de 1.800 euros por asegurar su vehículo. Y como consecuencia de ello, usted ha perdido mas de 42.000 euros.
Si la compañía no supone mala fe, y repercute proporcionalmente a lo que usted pagó de seguro, tenga en cuenta que tendrá que hacer frente a un 66% del valor de la indemnización, ya que pagó de seguro 600 euros, cuando en realidad le correspondían 1.800 euros. Es decir, que de los 42.000 euros, usted pagará, cuando menos, mas de 27.000 euros.
Lo dicho, nadie da duros a 4 pelas. No digo que sea mala opción ponerse como 2º conductor, que es como la mayoría empezamos, pero hay que atenerse al riesgo que conlleva.