Me parece bien tio, yo paso también. No te lo tomes tan a pecho ni como algo personal, ante todo buen rollo y si en algo te he ofendido, lo dicho, disculpa!
Saludos!
Hoy he hablado con mi suegro como consecuencia del follon que se ha montado y me lo ha explicado mejor. Como ya dije, esto lo hace su abogado y como yo no lo soy no tengo ni idea de leyes y demás.
Por lo visto lo que no es legal es que tu no puedas hacer uso de tu vehiculo hasta que no pagues dicha tasa, pues la administración tiene recursos suficientes como para cobrarte ese dinero a posteriori, al igual que pasa con las multas. Es por esto que al denunciar el juez condena a la devolución del importe. No porque no sea legal que te cobren unas tasas por los gastos de retirada del vehiculo (aunque dudo mucho que por trasladar mi coche hasta un deposito esto ocasione un gasto de entre 150 y 188€, pero ese es otro tema) , sino porque no pueden obligarte a pagarlas antes de retirarlo, sin darte ni siquiera el derecho de recurrir y, además, privandote del uso de un bien privado. No se si me entendeis bien, si no por favor decirlo que intentaré usar otras palabras.
Hombre eso no es exactamente lo que has explicado antes....Eso tiene, por si sólo, una razón. El problema es que no se pueden aislar las cosas, a eso me refiero con información incompleta.
Reitero lo de antes,no se puede siempre y cuando no existan circunstancias que lo justifiquen,las cuales tienen y les sobran.
Y siento deciros que si hay gente que se fia de lo que se pone en los foros y no todos son mayorcitos....

O no he entendido bien, o esto creo que no sirve para justificar la retirada de un vehículo por una grúa. Creo que se refiere a expropiación forzosa, por ejemplo de unas tierras para construir una carretera.
Es la parte general de Derecho Civil, y si se refiere a expropiación, lo cúal sabemos el significado verdad?pues el mismo se puede utilizar por analogía, además que he ESPECIFICADO, que es la parte general, de ahí a las leyes especiales sobre materia determinada hay un mundo, siempre sin contradecir las normas generales.
Eso es lo que dice la sentencia de 1988.
"La Audiencia Territorial sentencia que es ilegal retener un vehículo mientras no se pague la tasa de la grúa."
"La sentencia argumenta que la retención del vehículo, mientras no se pague la tasa, es contraria al derecho a la propiedad, avalado por la Constitución española y por el Código Civil, derecho que sólo puede limitarse con una norma de rango legal y no mediante la ordenanza en la que se basa el Ayuntamiento de Madrid para no devolver el vehículo a su propietario."
Lo que yo no sabía es que seguía habiendo sentencias similares.
Lo dicho, las sentencia es de Madrid, lo cúal solo afecta en ese municipio, porque cada municipio es un mundo y tiene "normas con rango de ley" como cualquier municipio que son propias, además de mil y un reglamentos municipales o provinciales que no son contrarios a la ley ni mucho menos y de obligado cumplimiento.
Hoy en día esa Audiencia Territorial, no existe, creo, no estoy segura,si sería la Audiencia Provincial o el Tribunal Superior de Justicia de la CC.AA. Creo que el primero por las atribuicciones.