AYUDA LUZ DIURNA
#1
Escrito 13 septiembre 2010 - 19:31:59
Muchas gracias de ante mano y al colocarlas ya pondre unas fotillos para que podais ver el resultado
#2
Escrito 14 septiembre 2010 - 00:20:57
Sobre el tema no puedo ayudarte, por no tener no tengo ni un Honda
#3
Escrito 14 septiembre 2010 - 09:39:57
Fotos todavía no tengo para poner, en cuanto al precio siendo homologadas como estas con el Rele me han costado 96€ en nasstuning, y el trato a sido perfecto
#4
Escrito 14 septiembre 2010 - 16:08:27
Gracias de antemano.
#5
Escrito 14 septiembre 2010 - 18:40:55
#6
Escrito 14 septiembre 2010 - 19:26:05
-El nº 15 que es el que utiliza la Honda para la luz diurna.
-Si no comprueba el 18 que es de Accesorios bajo llave.
PD:Ambos están libres.
Si no lo ves claro dinos algo.
Un saludo.
#7
Escrito 15 septiembre 2010 - 10:25:10
#8
Escrito 15 septiembre 2010 - 11:49:03
No lo digo por el kit, que puede estar homologado al igual que los kits de xenon pero no creo que su instalacion sea legal a menos que que su homologacion sea por industria y con su correspondiente ITV.
Recordemos que esta totalmente prohibido y es sancionable toda instalacion o variacion de iluminacion adicional en el exterior del vehiculo.
#9
Escrito 15 septiembre 2010 - 12:12:56
Yo creo que no, pero a ver alguien que nos ilumine...Pero................. esto es legal¿?¿?¿?
No lo digo por el kit, que puede estar homologado al igual que los kits de xenon pero no creo que su instalacion sea legal a menos que que su homologacion sea por industria y con su correspondiente ITV.
Recordemos que esta totalmente prohibido y es sancionable toda instalacion o variacion de iluminacion adicional en el exterior del vehiculo.
#10
Escrito 15 septiembre 2010 - 14:18:04
#11
Escrito 15 septiembre 2010 - 17:29:48
Yo he consultado con un Sargento de la Guardia Civil de Tráfico y me ha dicho que todo lo que sea luz de color blanco está permitido, además según la normativa E4-87R, mientras que esten colocadas a la distancia que marcan y se apaguen o atenuen al encender las luces de cruce son validas.
Pues cierto es que normalmente te exigen un posicionamiento concreto de las luces de día, unos margenes de los que no puedes salir pero no me imaginaba que solo con eso ya fuese legal sin homologar para un modelo en concreto.
#12
Escrito 15 septiembre 2010 - 18:23:34
Pues me parece que el Sargento, o no te ha entendido o no se ha explicado.
Blancas serian igualmente unas luces de kit xenon con temperatura de color 4600º, y como no lleves lavarafos, reglaje automático de altura y faros con clave de homologación D, date por denunciado.
El problema es de nuestra farragosa legislación. Leyes, decretos, reglamentos, instrucciones tecnicas..... y unos en contra de otros, se complementan o se contradicen........pufffff.
Por poner un ejemplo, según el vigente Reglamento General de Circulación, los detectores de radar no son ilegales, no se debe denunciar su uso, pues bien, como el que te pare sepa, te denuncia por incumplir la legislacion en materia de radiofrecuencias o algo parecido.
Maravilloso pais afirmo.
#13
Escrito 15 septiembre 2010 - 19:17:21
Sí se pueden instalar legalmente y no, no son comparables al montaje de un kit de xenon ya que estos conllevan que el vehículo deba llevar otros dispositivos en consecuencia (reguladores automáticos de altura según la carga, focos con parábola homologada, etc...).
Y aquí hago un inciso, a día de hoy sí se puede porque España no ha sacado normativa propia y se rige por la Europea. Y ahora el pero, España saca n9ormativa propia el 1 de Enero del 2011, no debería variar mucho, pero ahí queda.
Ojo deben ser focos LDR homologados, os adjunto un enlace donde vienen algunos:
LDR
Aquí te dejo la normativa europea, ojo, yo la imprimía y la llevaba en el vehículo. Si multan por ello que especifiquen en la multa las medidas a las que estaban instalados los dispositivos y la marca y referencia de estos (al igual que con los antiradar) para el pliego de descargo y que se anule la sanción. Por cierto, tienen obligación de hacerlo.
NORMATIVA EUROPEA
Reglamento no 48 de la Comisión Económica para Europa de las Naciones Unidas (CEPE/ONU)
sobre disposiciones uniformes relativas a la homologación de vehículos por lo que se refiere a la
instalación de dispositivos de alumbrado y señalización luminosa
Adenda 47: Reglamento no 48
Revisión 4 (que incluye la modificación 1)
6.19. Luz de circulación diurna (1)
6.19.1. Presencia
Optativa en los vehículos de motor. Prohibida en los remolques.
6.19.2. Número
Dos.
6.19.3. Disposición
Ningún requisito particular.
6.19.4. Posición
6.19.4.1. En anchura: el punto de la superficie aparente en la dirección del eje de referencia más alejado
del plano longitudinal medio del vehículo no deberá hallarse a más de 400 mm del extremo
de la anchura máxima del vehículo.
Los bordes interiores de las superficies aparentes en la dirección del eje de referencia distarán
entre sí 600 mm como mínimo.
Esta distancia podrá reducirse a 400 mm si la anchura máxima del vehículo es inferior a
1 300 mm.
6.19.4.2. En altura: por encima del suelo, a no menos de 250 mm y no más de 1 500 mm.
6.19.4.3. En longitud: en la parte delantera del vehículo. Se considerará que se ha cumplido este
requisito si la luz emitida no molesta al conductor ni directa ni indirectamente a través de
los retrovisores o de otras superficies reflectantes del vehículo.
6.19.5. Visibilidad geométrica
Horizontal: 20° hacia el exterior y 20° hacia el interior.
Vertical: 10° hacia arriba y 10° hacia abajo.
6.19.6. Orientación
Hacia delante.
L 137/40 ES Diario Oficial de la Unión Europea 30.5.2007
(1) La instalación de este dispositivo podrá ser prohibida en virtud de las normativas nacionales.
6.19.7. Conexiones eléctricas
Si se instalan, las luces de circulación diurna se ENCENDERÁN automáticamente cuando el
dispositivo que pone en marcha o detiene el motor está en una posición que permita el
funcionamiento de este último. Será posible activar y desactivar el encendido automático de
las luces de circulación diurnas sin el uso de herramientas. La luz de circulación diurna se
APAGARÁ automáticamente cuando se enciendan los faros, excepto cuando estos se utilicen
para emitir ráfagas de advertencia.
6.19.8. Testigo
Testigo de circuito cerrado optativo.
6.19.9. Otros requisitos
Un saludo.
#14
Escrito 17 septiembre 2010 - 21:17:41
para que me ponga al tanto de si se puede instalar en el coche, los requisitos que tiene la instalacion y si tiene que pasar una inspeccion el coche, ya os contare......................
#15
Escrito 17 septiembre 2010 - 23:17:07
Vamos lo que decía Dot
Ya ando buscando algún modelo concreto, si las pongo tendré que hacer tuto?
#16
Escrito 17 septiembre 2010 - 23:43:45
Ya ando buscando algún modelo concreto, si las pongo tendré que hacer tuto?
Preguntas retóricas a estas alturas...
Un saludo.
#17
Escrito 18 septiembre 2010 - 00:41:19
#18
Escrito 18 septiembre 2010 - 17:01:10
#19
Escrito 19 septiembre 2010 - 01:14:23
Además, la guardia civil si ve que estan bien instaladas las cosas y funcionan como deben funcionar no se mete con la gente.
Saludos.
#20
Escrito 19 septiembre 2010 - 12:36:42
Si lo instalais como debe ser, no teneis ni que homologar hasta que entre dicha reforma, puesto que no está considerado como reforma (no es adición de proyectores de cruce ni iluminación ADICIONAL, si no es algo diferente), por tanto, si cumplís las especificaciones no debería haber más problema que ponerlos.
Exacto. A día de hoy si:
-Los LDR están homologados.
-Cumple las distancias de instalación.
-Cumple las funciones de encendido/apagado según normativa.
No hay ningún problema en su instalación y no se considera reforma de importancia.
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