
multa recurrible?
#41
Escrito 09 noviembre 2011 - 01:57:44
lo de la matricula , es verdad que no se vé , pero...cuantos s2000 hay en barcelona de ese color con los 2 primeros numeros de la matricula ?? seguramente sea el unico. (es mi opinion) , pero yo la recurriria, de momento te vas a casi un año para pagarla ,se les puede extraviar , o pasarseles el plazo y si suena la flauta...es como jugar a la loteria...doble o nada , tu mismo.
#42
Escrito 09 noviembre 2011 - 03:09:37
Esta claro que si te toman algun dato erroneo o algo asi seria bueno recurrir, pero esta multa de aparcamiento tiene todas las de perder, el vehiculo esta correctamente identificado, y encima tienen una foto donde el coche se ve mal aparcado, independientemente de que se le vea la matricula o no. La foto que hacen es como prueba del mal aparcamiento, no para identificar al vehiculo, el cual lo hacen los agentes por escrito.
Yayo, si tan seguro estas de que ganaria el recurso podrias hacer una cosa, si quitan la multa que el dueño te de un incentivo por ayudarle, sin embargo si no le quitan la multa le pagas el 50% de mas que tendria que pagar. Todo es cuestion de hablarlo, unicamente te lo digo porque te veo muy convencido de que se la quitarian.
Editado por MerLiNz, 09 noviembre 2011 - 03:17:10.
#43
Escrito 09 noviembre 2011 - 07:37:21
ami me an multado dejando a mi sobrina en la guarderia y por mas que les dije que solo fue un minuto y que ellos lo vieron pasaron de mi como de la mierda y me multaron
#44
Escrito 09 noviembre 2011 - 08:48:47
Léete mi tema ¿Cuántos Accord hay en el mundo con la Matrícula 2977-XXX, plateados, y de mi propiedad?. Pues la gané. El vehículo es el MEDIO con el cual se comete la infracción y debe estar PERFECTAMENTE identificado. Lee mi recurso.lo de la matricula , es verdad que no se vé , pero...cuantos s2000 hay en barcelona de ese color con los 2 primeros numeros de la matricula ?? seguramente sea el unico. (es mi opinion) , pero yo la recurriria, de momento te vas a casi un año para pagarla ,se les puede extraviar , o pasarseles el plazo y si suena la flauta...es como jugar a la loteria...doble o nada , tu mismo.
Merlinz, yo no soy abogado. No estoy seguro de que se la quiten, pero creo que tiene posibilidades, además NO creo en la justicia. Cada Juez hace en su Juzgado lo que le da la gana. Te turnan en un juzgado un tema y lo ganas y te cae en otro y lo pierdes. No existe unificación de criterio. Soy jurista y profesor en una Facultad de Derecho. Fuí juez sustituto hace años, y lo dejé, porque me pagaban 90.000 pelas por poner 30 sentencias al mes. Una vergüenza. Eso sí, ninguna de las sentencias que puse me la tiraron en segunda o ulterior instancia (me las curraba que te cagas). Por cierto, también fuí abogado entre 1988 y 1992. Y durante ese tiempo algunos jueces iluminados me tiraron temas para atrás que estaban clarísimamente ganados. Recuerdo una vez que a un juez le reproché dos de las actuaciones que había realizado en un procedimiento, indicándole que LA LEY señalaba que era OTRA la forma de actuar. Me contestó verbalmente que SÍ, que lo sabía, pero que "en mi Juazgado se hace así". Dejé de ejercer..
Yayo, si tan seguro estas de que ganaria el recurso podrias hacer una cosa, si quitan la multa que el dueño te de un incentivo por ayudarle, sin embargo si no le quitan la multa le pagas el 50% de mas que tendria que pagar. Todo es cuestion de hablarlo, unicamente te lo digo porque te veo muy convencido de que se la quitarian.
A mí los 50 o 100 euros no me arreglan nada y redactar el recurso me llevaría por lo menos una mañana. Mis razonamientos los expongo a efectos dialécticos, y para dar ayudarle por mi experiencia y conocimiento. Él pregunta que si hay fundamentos jurídicos para impugar la denuncia, y yo creo que los hay; él deberá decidir si finalmente recurre, su coste y sus consecuencias. Si fuera MI MULTA YO (YO) la recurriría, pero sería yo quien me redactaría el recurso. Y si fuera él y mi seguro cubriera el recurso de multas, también, y les mandaría un enlace a este hilo para orientarles, para que evaluaran si ellos, que tienen más experiencia, lo consideran oportuno.
En la vía administrativa no es necesaria la intervención de abogado ni procurador. Si sabes lo recurres tú mismo. Si no sabes, pues a ver tu seguro. Y si no tienes seguro y no tienes ni idea, yo PAGARÍA, salvo que la multa sea gorda y lleve aparejada la pérdida de puntos.me parece vergonzoso el sistema que utilizan hoy en día para multar pero.... yo pagaria antes de los 20 dias y me ovidaria de dar tantas vueltas, por que al final aun vas acabar pagando el 100% de la multa y si denuncias sumale los costes del abogado
ami me an multado dejando a mi sobrina en la guarderia y por mas que les dije que solo fue un minuto y que ellos lo vieron pasaron de mi como de la mierda y me multaron
#45
Escrito 09 noviembre 2011 - 09:51:59
Editado por biavazma, 09 noviembre 2011 - 09:52:29.
#46
Escrito 09 noviembre 2011 - 11:29:20
Luego la que ya he reseñado.
Y las otras tres son las típicas por aparcamiento indebido en ciudad o cosas así, sin identificarme. También ganadas por defectos formales o por ganar la prescripción.... la experiencia me dice que en los Ayuntamientos es más fácil. Simplemente se aburren a poco que fundamentes un poco, pidas prueba.... y al final el procedimiento muere por inanición.
Una vez me llegó un embargo de 700 euros del Ayuntamiento. Por no identificar al infractor. Me fuí a ver el expediente y me lo habían notificado, no ya a otro domicilio, sino a un domicilio inexistente (no existía ni la calle). Me dijeron que lo sentían, pero que insistían en que estaba bien notificada, «eso es así», me dijo el encargado. Me llevé a un notario amigo para requerirle la misma manifestación en su presencia, a lo que el funcionario se negó, pero conseguí una copia del expediente.
Me fuí al juzgado de guardia y denuncié por APROPIACIÓN INDEBIDA y PREVARICACIÓN al jefe del Servicio de Recaudación del Ayuntamiento (La prevaricación, es un delito; consiste en que una autoridad, juez u otro funcionario público dicte una resolución arbitraria en un asunto administrativo o judicial, a sabiendas que dicha resolución es injusta), adjuntando copia del expediente y de un callejero del propio Ayuntamiento, luego presenté por registro en el servicio copia de la denuncia.
A los tres días me llamó personalmente el Jefe del Servicio para decirme que se había levantado el embargo y que por favor, retirara la denuncia. No lo hice hasta pasados tres meses, cuando el primer funcionario que me atendió vino a mi trabajo a pedirme disculpas. Para entonces ya se habían abierto dligencias penales por el Juzgado de lo Penal.
Cuando paso por allí de vez en cuando el funcionario y yo nos tomamos un café. Ahora las cosas se hacen de otra forma en mi Ayuntamneto, se creó un Tribunal Económico Administrativo con gente muy capaz y bien formada, y se sigue el procedimiento.
#47
Escrito 09 noviembre 2011 - 11:47:59
Mi opinión en la cual me baso es que el problema es que lo que dice el agente competente (mas si van dos), es lo que cuenta, la foto solo la usan para enseñar que estabas pisando la linea, no para enseñar la matricula.No estoy de acuerdo. LA UNICA PRUEBA OBJETIVA QUE HAY ES LA FOTO. Si hay un boletín de denuncia está redactado por una de las partes del procedimiento, y si bien goza de la PRESUNCION de veracidad, ésta puede ser destruida precisamente por la imagen que esa misma parte aportaría al procedimiento.
Es lo que se llama el principio de contradicción.....
Es cierto que ahora con esto de los que recurren que se ha puesto tan de moda se intentan amarrar a fallos...
Para recurrir el debería presentar pruebas OBJETIVAS , como por ejemplo demostrar que su coche no tiene esa matricula o que una foto tomada a la misma hora mismo segudo muestre otro emplazamiento.
Una vez se vertifique que esa matricula está a su nombre únequivocamente y encima con sus datos de conductor, no genera duda alguna y no es necesaria la foto, bueno si, solo para justificar que esta invadiendo una linea.
La foto en estos casos si no es multa de radar movil es solo para justificar que has invadido una zona prohibida no la matricula.
En estos casos la prueba (de los datos) vehiculo que ha cometido la infracción no es la foto, sino el papel de la multa + 2 agentes, luego la infracción posiblemente se basen en demostrarla con la foto(que no verifica los datos).
aunque si intenta recurrilo por ahi y le sale bien, quien sabe...,pero lo dudo mejor que se ahorre 100€ porque no es como tu caso que fue incompleta.
A lo más podrias ganar tiempo en decir ese no es mi coche en la foto y no se puede ver la matricula, entonces si no te llaman para comprobar visualmente que es tu coche podrias llegar a salvarte , pero como van las cosas por aquí te va a costar llegar hasta ahí con la prepotencia de los mossos.
Yo solo sé que aqui en cataluña las cosas se estan poniendo para los coches cada vez mas chunga y me gusta menos vivir aquí, cada vez hay mas presión y control por eso la gente va mas nerviosa.
Sin más me han parado 50000 veces para averiguar el modelo de mi coche por pensarse que es "tuning" o para ver si tenia todo en regla y pasar inmigrantes del "sur" con faros rotos y luces fundidas y ni pararlos porque saben que no les pueden sacar cuartos, cuando yo solo tengo unas llantas(dentro de lo legal) y un aleron que se confunden con el coche como originalmente.
Editado por alecuba16, 09 noviembre 2011 - 11:59:02.
#48
Escrito 09 noviembre 2011 - 12:44:45
Tenéis:
- Un Boletín de denuncia redactado por una de las partes interesada -parte en el procedimiento- que goza de la Presunción de veracidad. Esta presunción es de las que se llama en derecho «iuris tantum», o sea, que ADMITE PRUEBA EN CONTRARIO (por cualquier medio de prueba admitido en derecho y teniendo en cuenta, finalmente, el principio de libre apreciación de la prueba que, sobre todo, tiene un juez).
- Una imagen, que es la que se aporta POR ESA MISMA OTRA PARTE, en la que NO SE IDENTIFICA ciertamente el vehículo.
- LA LEY, que señala lo siguiente:
Artículo 75 LSV.Incoación.
1. El procedimiento sancionador se incoará de oficio por la Autoridad competente que tenga noticias de los hechos que puedan constituir infracciones a los preceptos de esta Ley o mediante denuncia que podrá formular cualquier persona que tenga conocimiento directo de los mismos.
2. Los Agentes de la Autoridad encargados del servicio de vigilancia de tráfico deberán denunciar las infracciones que observen cuando ejerzan funciones de vigilancia y control de la circulación vial.
3. En las denuncias por hechos de circulación deberá constar: La identificación del vehículo con el que se hubiese cometido la supuesta infracción, la identidad del denunciado, si fuere conocida, una relación circunstanciada del hecho, con expresión del lugar, fecha y hora y el nombre, profesión y domicilio del denunciante.
Cuando éste sea un Agente de la Autoridad podrán sustituirse estos datos por su número de identificación (se refiere al nombre, profesión y domicilio del denunciante)
En las denuncias por hechos ajenos a la circulación se especificarán todos los datos necesarios para la exacta descripción de los mismos.
Y ahora leed las Alegaciones con las que yo gané mi recurso:
[...]
La incoación del expediente sancionador se ha realizado de oficio a través de lo dispuesto en el artículo 75 de la LTSV, precepto que contiene los requisitos que ha de tener la denuncia, como elemento que inicia dicho el procedimiento, entre los cuales se señala claramente la inexcusable constancia de la IDENTIFICACIÓN DEL VEHÍCULO.
En nuestro ordenamiento jurídico, como garantía del procedimiento de identificación del vehículo, se utilizan las llamadas «placas de matriculación», método que proporciona, a través de una combinación alfanumérica, la exacta y veraz identificación del vehículo con el que se haya cometido la infracción, lo que también se puede hacer con el número de chasis del vehículo, elementos estos constan en el permiso de circulación del vehículo. Además, y como sabemos, exteriormente, el vehículo debe portar de forma tasada y visible, la mencionada placa de matrícula.
Precisamente por ello, y para cumplir con la exigencia legal de «identificación del vehículo» a que alude el mencionado precepto en su apartado tercero el formulario/boletín de denuncia contiene un campo o apartado destinado a ser cumplimentado por el agente de la autoridad con tal dato, de forma que no existiendo el mismo, o siendo el dato consignado manifiestamente incapaz de identificar al vehículo, la denuncia debe tacharse de nula, por no contener los elementos que se necesitan para incoar el expediente sancionador.
A mayor abundamiento, actualmente, nuestro sistema de matriculación «ordinaria» de vehículos de turismo se basa, en la asignación, a cada uno, de un código formado, por cuatro números y tres letras (anteriormente los métodos de asignación fueron otros: una/s letra o
contraseña que aludía a la provincia de matriculación, y un número que, dependiendo de las provincias llegó a ser de hasta seis cifras y luego tres grupos de caracteres constituidos con la contraseña de la mencionada provincia, un numero de cuatro cifras, y una o dos letras de una serie. A tal efecto, puede consultarse el Anexo XVIII al Reglamento General de Vehículos (RD 2822/1998, de 23 de diciembre). Y tanto en el caso de las matrículas ordinarias como las demás que se regulan en la mencionada norma (vehículos especiales, remolques y semirremolques, ciclomotores, y matrículas especiales, y aquellas que hacen referencia a autorizaciones temporales de circulación, e
incluso tratándose de las contraseñas para la identificación de vehículos pertenecientes al Estado), se hace imprescindible la existencia al menos una letra, que serán TRES en los vehículos con matrícula ordinaria actual.
De ello se deduce con claridad meridiana que la simple consignación de CUATRO NÚMEROS en un boletín de denuncia, en el campo destinado a la matrícula del vehículo, como forma de identificarlo de manera veraz, constituye un elemento que no pueda ser tenido en cuenta en modo alguno como válido para identificar un vehículo, de forma que la denuncia que la contenga adolece de un defecto que la vicia, careciendo de valor probatorio alguno, por lo que ha de considerarse NULA en toda su extensión. No se trata de un simple error, sino de un acto que por su propia naturaleza, y en razón de las razones aludidas, hace imposible la identificación cierta del vehículo, pues está claro que con una sola, idéntica, y única secuencia de cuatro números no existe en España ningún vehículo matriculado (ni ahora ni en el pasado), y vehículos cuya matrícula contenga cuatro números como los que se consignasen en el boletín, los habría a cientos (por ejemplo, MU- 2977-AC, BI-2977-CG, o M-129775). Por ello, la iniciación del expediente sancionador, al no contener uno de los requisitos del artículo 75 de la LTSV resulta estéril, sin ser capaz producir efecto alguno. E incluso admitiéndose -a efectos puramente dialécticos- la existencia de un error, este afecta, por lo expuesto, de forma invalidante a la denuncia. Tan importante es la veraz existencia de este requisito en ella que, si bien resulta admisible que, por causas legalmente tasadas, en un boletín no figuren cumplimentados los datos del denunciado, resulta inexcusable la consignación fidedigna de la matrícula, como elemento que permita una clara, (y ni siquiera vaga), identificación
del vehículo -medio con el que se comete la infracción-.
[...]
Aquí sin embargo la estrategia jurídica es doble:
UNO. Destruir la presunción de veracidad de las manifestaciones vertidas en el Boletín por el Agente de la Autoridad (y mejor si sólo lo ha firmado UN Agente). Ello puede hacerse, simplemente, por la existencia de otra prueba MÁS OBJETIVA. COÑO!.... LA FOTO QUE ELLOS MISMOS LE HAN REMITIDO, (recomendaría que esa imagen se obtuviera, por medios telemáticos, en presencia de un notario, que diera fé de su existencia y del origen de la misma).
DOS. Argumentar que con DOS números de una matrícula no se puede identificar un vehículo. Si yo lo conseguí y en el procedimiento para iniciar el procedimiento sancionador se tuvieron en cuenta CUATRO esto lo tiene mamado.
Importante: Iniciar el recurso como sigue...
UNO. Que tiene conocimiento de la existencia de un boletín de denuncia en el que figura como denunciado, formulado por supuesta infracción al artículo XXXX del Reglamento General de Circulación. Número de expediente: xxxxxxxxx (se adjunta copia del mismo).
Así no se reconoce ningún hecho, sólo el de la existencia del boletín.
En otras palabras. Defender:
- Que la propia foto ROMPE la presunción de veracidad del boletín.
- Que al vehículo es IMPOSIBLE identificarlo.
Y os lo pongo más fácil de entender. Imaginad que la denuncia se realizó DESPUÉS de tomar la foto. Por ejemplo, en mi Ciudad hay un Carril Bus con una Cámara. A quien pasa ocupando el carril, se le hace una foto, que es la que sirve como prueba de cargo. Con ello SE RELLENA POR UN FUNCIONARIO un boletín de denuncia (bueno, es más sencillo: el sistema incluso reconoce la matrícula, completa los datos del propietario, imprime la multa y un FUNCIONARIO PÚBLICO la firma; al sobre y a notificar). Vale ahora pensad que esa foto tiene DOS Números, y el Agente, simplemente, completa, porque se acuerda del número -o porque, como en mi caso, me identificaron y COMPLETARON los números o letras que falten de la matrícula- (no se me ocurre otra cosa). ¿Qué validez tiene ese boletín?..
Siento el tocho. Ya tiene el chaval medio hecho el recurso.
#49
Escrito 09 noviembre 2011 - 13:04:47
llamarme tonto pero todas las multas que me han puesto (3 o 4) las e pagado, nunca se me dió por recurrir. tampoco se como va el tema de recurrir, lo digo por que un amigo una vez fue recurrir una multa que el tenia la razón y no se la dieron, el caso fue que el iba con las luces de niebla delanteras por una carretera que no tiene mas de 5 metros de ancho y segun me dijo el, si la vía es inferior a 6,5 metros puedes llevar las delanteras encendidas. la verdad es que hace 8 años que tengo el carnet pero de eso no me acuerdo. a lo que me refiero, es que despues de dar tantas vueltas perdio y pago
Yo soy otro de los tontos que si le ponen una multa, agacho la cabeza y pago, se ve que tenemos que cambiar de chip, o de pais

#50
Escrito 09 noviembre 2011 - 14:41:41
Y que pasa si no la presentan?. Si solamente se reafirman en la denuncia?. O si tienen mas fotos?.
#51
Escrito 09 noviembre 2011 - 15:45:35
#52
Escrito 09 noviembre 2011 - 19:28:00
YAYO!!! que SEPAS QUE ERES UN COÑAZO DE LEER EN ESTE POST!!! GRACIAS TIO UN ABRAZO!!! JAJAJAJA
#53
Escrito 09 noviembre 2011 - 19:31:16
La prueba ya la ha pedido, y he creído entender que le han dado un código para que desde su ordenador compruebe la prueba de cargo, o sea, la foto. De ahí mi recomendación de que, si la recurriera, señalase el archivo de la policía como prueba pero para que la misma no fuese eliminada un notario certificase su existencia.Yo creo que estais dando por hecho que la contestacion al recurso sera mostrar la foto como prueba, no es asi?.
Y que pasa si no la presentan?. Si solamente se reafirman en la denuncia?. O si tienen mas fotos?.
#54
Escrito 09 noviembre 2011 - 20:02:58
Siempre que en algún lado se indique que la foto es la prueba de la infraccion y ademas identifica al vehiculo el cual la ha cometido (como es el caso de las fotito radar).
Editado por alecuba16, 09 noviembre 2011 - 20:05:53.
#55
Escrito 09 noviembre 2011 - 23:32:21



#56
Escrito 29 noviembre 2011 - 19:00:24
y si embargan pues denuncia al canto como hizo el!
muchas gracias este post me servira para futuros comederos de cabeza.. eso seguro!! saludos
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