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LUCES DIURNAS...ES ESTO CIERTO?


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21 respuestas en este tema

#1 leroyzgz

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Escrito 16 enero 2013 - 09:09:52

Ya sé que hay hilos abiertos sobre el tema, pero como quiero mirarlo para colocarlas en el Accord.....¿¿es cierto que cuesta tanta pasta y tantos certificados como dice en este enlace este entendido???:

 

http://www.motorpasi...-espana-parte-1

 

 

Porque si es así para no vulnerar la legislación....me compro un Picasso antes.



#2 antoniolago24

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Escrito 16 enero 2013 - 10:42:00

Sabes lo que te digo,  que si es asi seré un mal ciudadano por k no pienso gastarme esa pasta, en el negocio que tienen montado los talleres itv y etc. 350 € si siii



#3 Carba

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Escrito 16 enero 2013 - 10:58:05

Es totalmente cierto, y si no me equivoco, a partir del lunes pasado, día 14, aún es más complicado (sé que esto pasa con las suspensiones, yo creo que también con cualquier otro componente que añadamos al coche), ya que aunque las luces que compremos tengan el sello de homologación, hace falta el informe de un ingeniero de que cumplen con todos los requisitos legales......etc. Y gratis no lo hace!!!



#4 ArnoldLayne

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Escrito 16 enero 2013 - 12:49:31

Bueno, este artículo: http://www.autobild....en-obligatorias de las mismas fechas solo habla de que son obligatorios en la homolagación de coches nuevos. ¿Alguien tiene información sobre lo que realmente se ha publicado por la DGT o en el BOE?



#5 Galuppin

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Escrito 16 enero 2013 - 20:14:03

Es solo obligatorio para coches nuevos hasta que a algún iluminado se le ocurra otra cosa

#6 jalcab

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Escrito 16 enero 2013 - 22:23:57

 Aquí donde vivo ahora, en centroeuropa, ya es obligatorio circular todo el periodo anual con luces de día o las luces de cruce.Existen muchos coches viejos y nuevos con ellas instaladas que no vienen de fábrica, existiendo bastante negocio en la venta de las mismas.Pero dezconozco si hacen falta tantos requisitos como en la legislación de nuestro pais, pero creo que no.Por aquí todo lo que tiene que ver con las gestiones de tráfico son mucho mas ágiles y menos caras.Un ejemplo es que aquí ya no se paga impuesto de circulación.Trataré de enterarme y ver como va este asunto por aquí.

 Y no me sorprendería que la legislación fuese distinta en este asunto, ya que somos europeos solamente para pagar el IVA y poco mas.



#7 leroyzgz

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Escrito 17 enero 2013 - 00:51:57

 Aquí donde vivo ahora, en centroeuropa, ya es obligatorio circular todo el periodo anual con luces de día o las luces de cruce.Existen muchos coches viejos y nuevos con ellas instaladas que no vienen de fábrica, existiendo bastante negocio en la venta de las mismas.Pero dezconozco si hacen falta tantos requisitos como en la legislación de nuestro pais, pero creo que no.Por aquí todo lo que tiene que ver con las gestiones de tráfico son mucho mas ágiles y menos caras.Un ejemplo es que aquí ya no se paga impuesto de circulación.Trataré de enterarme y ver como va este asunto por aquí.

 Y no me sorprendería que la legislación fuese distinta en este asunto, ya que somos europeos solamente para pagar el IVA y poco mas.

 

Qué razón tienes....en este país por costumbre se ha tenido a bien poner obstáculos para todo, en lugar de facilitar las labores y hacerlas más ágiles....se burocratiza todo y se jode al ciudadano de a pie con mayores impuestos, más cargas y con negocios como este que tienen montados Itvs....Administraciones y demás....me dejas asombrado con lo que dices del impuesto de circulación...donde yo vivo...Zgz....con las dichosas obras del tranvia y la eliminación de carriles para circular....desde luego que tenían que eliminarlo porque lo que es circular....ya ni se puede casi. Evolucionan los siglos, la tecnología, etc...pero involucionamos los zanganos que estamos todos los días al pie del cañón por las calles....viendo las abusivas, torpes y corruptas decisiones políticas...qué inutilidad.



#8 Carba

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Escrito 17 enero 2013 - 00:55:55

Bueno, este artículo: http://www.autobild....en-obligatorias de las mismas fechas solo habla de que son obligatorios en la homolagación de coches nuevos. ¿Alguien tiene información sobre lo que realmente se ha publicado por la DGT o en el BOE?

 

No a ver, que no haya malentendidos. No es que sean obligatorias, ni mucho menos, en los coches que no las traen de serie. Lo que comentamos es que, en caso de instalarlas a posteriori, son necesarios esos requisitos para homologarlas, lo cual es obligatorio.



#9 Saxon

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Escrito 17 enero 2013 - 14:15:16

Pasa de las lucecitas de los cojones y entonces descubres que no hace falta pasta, ni certificados, ni homologaciones, ni la madre que los parió.......nada de nada.  :sisi: Y es más barato que comprarse un Picasso  :meparto:



#10 RoteBaron

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Escrito 17 enero 2013 - 15:57:11

Sabes lo que te digo,  que si es asi seré un mal ciudadano por k no pienso gastarme esa pasta, en el negocio que tienen montado los talleres itv y etc. 350 € si siii

 

Todo apunta a que yo también voy a ser un mal ciudadano... dentro de poco van  pedir ficha de homologacion para dar los buenos dias...



#11 FerK24Z3

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Escrito 04 marzo 2013 - 15:07:06

 Aquí donde vivo ahora, en centroeuropa, ya es obligatorio circular todo el periodo anual con luces de día o las luces de cruce.Existen muchos coches viejos y nuevos con ellas instaladas que no vienen de fábrica, existiendo bastante negocio en la venta de las mismas.Pero dezconozco si hacen falta tantos requisitos como en la legislación de nuestro pais, pero creo que no.Por aquí todo lo que tiene que ver con las gestiones de tráfico son mucho mas ágiles y menos caras.Un ejemplo es que aquí ya no se paga impuesto de circulación.Trataré de enterarme y ver como va este asunto por aquí.

 Y no me sorprendería que la legislación fuese distinta en este asunto, ya que somos europeos solamente para pagar el IVA y poco mas.

 

Pues yo tengo una duda gorda, aun no me he presentado ni nada porque mi Accord me llegará a final de semana, pero ya estoy informandome de todo un poco. Mi asunto es que vivo en Alemania, mi coche será alemán en principio, pero todos los fines de semana los paso en Rep Checa viviendo allí, por lo que he de ir con las luces siempre dadas, pero en ningun sitio queda claro si es suficiente con las luces diurnas o son necesarias las de cruce... ¿esto hay algo claro al respecto?

 

Por favor informame con lo que sepas, porque si puedo le pongo luces diurnas al accord 8ª gen, porque no me apetece poner las de cruce de xenón cada vez que voy circulando, sinceramente...



#12 jalcab

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Escrito 04 marzo 2013 - 15:45:23

 Saludos fjusdado .

 Si aquí en Rep. Checa es obligatorio durante todo el tiempo, ya sea Verano o Invierno llevar siempre las luces de día o en sustituicion de estas, si no las tienes , las de cruce.

 Yo también las quiero poner y todavía no se como va la legislación aquí al respecto, pero creo que no hacen falta tantos trámites como en nuestro pais.

 Es un aspecto esto de las luces todo el día en el que la policia se fija mucho y ten ojo porque aquí las multas tienes que pagarlas en el instante que te multan al policia que te la expide y en metálico.

 

 Saludos



#13 Yayo

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Escrito 04 marzo 2013 - 16:05:22

Una razón más para irse a a República Checa.....
.....al margen de que mis vídeos porno favoritos incluyan a ciudadanas de este estado claro......

#14 Mrxkr

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Escrito 04 marzo 2013 - 16:40:15

fjusdado, tu coche no trae diurnas, por tanto, en aquellos con uso obligatorio, debes usar las de cruce en su defecto.

 

Si no te gusta, las de posición no valen, tendrás que instalar y homologar unas luces diurnas.

 

S2



#15 FerK24Z3

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Escrito 04 marzo 2013 - 17:12:43

Ya ya, el tema es que he leído que las diurnas están en tela de juicio también por parte del policía, ya que las diurnas no encienden las de posición traseras... mi pregunta es, ¿vale con las diurnas simplemente en republica checa? Si con ellas vale, me informo si realmente para poner diurnas, tras la normativa europea que existe, que está en perfecto alemán, en la ITV aquí me acerco y pregunto que mierdas he de hacer para instalarlas, porque instalarlas por mi me parece sencillo... ya me he presentado en el hilo http://clubhondaspir...3-hola-a-todos/

 

Por eso reitero mi pregunta, es suficiente SOLO con las diurnas? No queda claro en todo internet... yo se que las de cruce son necesarias, y así he ido hasta ahora, y la policía me ha dicho que las ponga alguna vez que me he olvidado, matrícula española y hacen la vista gorda... respecto a lo de pagar multas, mi novia es checa, se un poco como va ;-) Aunque siempre se agradece, ya que mi novia en esas cosas es muy pasota...

 

El coche que tenga también será extranjero (matriculado en alemania) por lo que también confío en que hagan la vista gorda pensando en que soy un subnormal extranjero que no sabe las leyes checas... al menos hasta instalar las diurnas porque sino se me puede olvidar facilmente...



Una razón más para irse a a República Checa.....
.....al margen de que mis vídeos porno favoritos incluyan a ciudadanas de este estado claro......

 

Las mujeres son una maravilla, pero no todo es tan bonito como lo pintan... los checos tienen algunas cosas jodidas... sobre todo respecto a residencias temporales y demás... y el idioma es simplemente forjado en el mismísimo infierno... no seré capaz de dominar las 7 declinaciones seguramente en lo que me queda de vida... y eso que sé alemán y entiendo las declinaciones, pero es algo caótico lo del checo y el polaco (que se parecen).

 

Respecto a lo de los impuestos... es un motivo importante para mi para pedir la residencia temporal allí, pero los sueldos en república checa son más bajos que en España por lo general, aunque solo algo mas bajos y el precio de las cosas es bastante mas bajo... ;-)



#16 alecuba16

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Escrito 04 marzo 2013 - 17:59:16

Si, es cierto...

 

El que quiera llevar sus bombillas encendidas de día el mismo pero asi a bote de pronto tiene estas consecuencias:

 

-Amarilleo del faro porque las luces emiten luz infrarroja (calor) + UV , la cual es la que amarillea el plastico del reflectante y el propio faro.

-Calentamiento del cobre y oxidacion del mismo de los cables por el consumo constante, ya que no han sido pensados para usarlo las 24h seguidas.

-Duración de una bombilla que quizas de 1 año o años te dure 3-6 meses.....

 

Y alguna otra mas fijo.

 

En españa normativas como esta no tienen ni pies ni cabeza, con algunas excepciones.

 

Sobre medida de seguridad, cuando todo el mundo las lleve encendidas va a pasar desapercibido igual que todo el mundo llevarlas apagadas, ya que será normal.

 

Lo que hay que hacer es las calles y las señales bien y no saturar el cerebro con tanta información.


Editado por alecuba16, 04 marzo 2013 - 18:04:25.


#17 jalcab

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Escrito 04 marzo 2013 - 20:25:52

Ya ya, el tema es que he leído que las diurnas están en tela de juicio también por parte del policía, ya que las diurnas no encienden las de posición traseras... mi pregunta es, ¿vale con las diurnas simplemente en republica checa? Si con ellas vale, me informo si realmente para poner diurnas, tras la normativa europea que existe, que está en perfecto alemán, en la ITV aquí me acerco y pregunto que mierdas he de hacer para instalarlas, porque instalarlas por mi me parece sencillo... ya me he presentado en el hilo http://clubhondaspir...3-hola-a-todos/

 

Por eso reitero mi pregunta, es suficiente SOLO con las diurnas? No queda claro en todo internet... yo se que las de cruce son necesarias, y así he ido hasta ahora, y la policía me ha dicho que las ponga alguna vez que me he olvidado, matrícula española y hacen la vista gorda... respecto a lo de pagar multas, mi novia es checa, se un poco como va ;-) Aunque siempre se agradece, ya que mi novia en esas cosas es muy pasota...

 

El coche que tenga también será extranjero (matriculado en alemania) por lo que también confío en que hagan la vista gorda pensando en que soy un subnormal extranjero que no sabe las leyes checas... al menos hasta instalar las diurnas porque sino se me puede olvidar facilmente...



 

Las mujeres son una maravilla, pero no todo es tan bonito como lo pintan... los checos tienen algunas cosas jodidas... sobre todo respecto a residencias temporales y demás... y el idioma es simplemente forjado en el mismísimo infierno... no seré capaz de dominar las 7 declinaciones seguramente en lo que me queda de vida... y eso que sé alemán y entiendo las declinaciones, pero es algo caótico lo del checo y el polaco (que se parecen).

 

Respecto a lo de los impuestos... es un motivo importante para mi para pedir la residencia temporal allí, pero los sueldos en república checa son más bajos que en España por lo general, aunque solo algo mas bajos y el precio de las cosas es bastante mas bajo... ;-)

 Si vale, es perfectamente válido, ten en cuenta que los nuevos modelos de vehículos que ya las traen integradas tampoco encienden las de posicion traseras, no tienes que preocuparte por eso.

 En cuanto a los impuestos, aquí en Chequia el impuesto de circulación no se paga y por el cambio de titularidad del vehículo con matrícula nueva incluida pagas unas 900 Coronas Checas ( 36 Euros ).

 Lo peor de aquí y sobretodo en comparación con Alemania sin duda son las carreteras y sobretodo la forma que tienen de conducir aquí.Hay que tener mucho cuidado, en Alemania los conductores son muy "educados", aquí lo contrario, yo nunca he visto algo parecido son unos auténticos hijos de p...., he visto cosas increibles, arriesgan sus vidas por tonterías en la circulación.Un ejemplo es que aquí casi nadie para en los pasos de peatones y si tú paras para que pase alguien te suelen hasta adelantar sin nisiquiera pisar el freno, aun invadiendo el sentido contrario, se juegan la cárcel por eso en caso de atropello.Es mas cuando yo paro en un paso de peatones, estos no se fian, se quedan perplejos como si fueras de otro planeta.Yo tengo una hija de solo 6 meses y ya he estado varias veces a punto de verme en un accidente.

 

 Saludos.



#18 FerK24Z3

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Escrito 04 marzo 2013 - 20:33:59

 Si vale, es perfectamente válido, ten en cuenta que los nuevos modelos de vehículos que ya las traen integradas tampoco encienden las de posicion traseras, no tienes que preocuparte por eso.

 En cuanto a los impuestos, aquí en Chequia el impuesto de circulación no se paga y por el cambio de titularidad del vehículo con matrícula nueva incluida pagas unas 900 Coronas Checas ( 36 Euros ).

 Lo peor de aquí y sobretodo en comparación con Alemania sin duda son las carreteras y sobretodo la forma que tienen de conducir aquí.Hay que tener mucho cuidado, en Alemania los conductores son muy "educados", aquí lo contrario, yo nunca he visto algo parecido son unos auténticos hijos de p...., he visto cosas increibles, arriesgan sus vidas por tonterías en la circulación.Un ejemplo es que aquí casi nadie para en los pasos de peatones y si tú paras para que pase alguien te suelen hasta adelantar sin nisiquiera pisar el freno, aun invadiendo el sentido contrario, se juegan la cárcel por eso en caso de atropello.Es mas cuando yo paro en un paso de peatones, estos no se fian, se quedan perplejos como si fueras de otro planeta.Yo tengo una hija de solo 6 meses y ya he estado varias veces a punto de verme en un accidente.

 

 Saludos.

 

Llevo pasando todos los fines de semana en Praga desde hace 9 meses, y las cosas son diferentes por Praga, pero a cualquier persona que preguntes en Praga te dirán que Moravia es otro mundo y que Ostrava ya ni te cuento... así que a saber... Praga es mas civilizado, aunque se parece a Madrid a mi modo de ver pero con una circulación mucho peor... pero la gente hace las locuras madrileñas...

 

Respecto a Alemania, lo de ser mas "educados" es un bulo... jajajajaja. Te lo digo también por experiencia. Y en Polonia no se si existen las normas, pero ni yo, ni nadie, por como se ve como conducen :)



#19 Yoxu

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Escrito 06 marzo 2013 - 20:48:09

A ver si esto arroja algo de luz sobre el tema, es la ultima instruccion emitida por DGT sobre el tema, es de 2011:

 

 

Instrucción 11/V-88


1. Normativa técnica.

Los Reglamentos CEPE/ONU 48R y 87R regulan los requisitos técnicos y de instalación de las luces de circulación diurna. De acuerdo con esta reglamentación, el citado sistema de alumbrado está compuesto de dos luces de color blanco que se colocan en la parte delantera del vehículo y se encienden automáticamente cuando se pone en marcha el vehículo. El dispositivo debe llevar marcado el número de homologación, constituido por un círculo en el que aparece una E seguida de un número relativo al Estado de homologación (España tiene asignado el 9), fuera del círculo se anotan el número de homologación, así como un número y las letras RL, que se refieren al número de enmienda y al Reglamento CEPE/ONU correspondiente.

2. Instalación en los vehículos.

Hay que distinguir dos casos, según se trate de vehículos homologados con estas luces, o que no están homologados con las mismas y se instalan con posterioridad:

2.1. Vehículos homologados con luces de circulación diurna.
La Directiva 2008/89/CE de la Comisión, de 24 de septiembre de 2008, incorporada al Derecho interno mediante la Orden ITC/743/2009, de 20 de marzo, por la que se actualizan los anexos I y II del Real Decreto 2028/1986, de 6 de junio, establece la obligación de que determinados vehículos se tengan que homologar con luces de circulación diurna a partir de las siguientes fechas:

a) 7 de febrero de 2011, para las categorías M1 y N1:
- M1: vehículos de motor con al menos cuatro ruedas, de ocho plazas como máximo (excluida la del conductor), diseñados y fabricados para el transporte de pasajeros.
- N1: vehículos de motor con al menos cuatro ruedas, cuya masa máxima no supere las 3,5 toneladas, diseñados y fabricados para el transporte de mercancías.

cool.png 7 de agosto de 2012: otras categorías. Son las siguientes:

- M2: vehículos de motor con al menos cuatro ruedas, con más de ocho plazas (excluida la del conductor), cuya masa máxima no supere las 5 toneladas, diseñados y fabricados para el transporte de pasajeros.
- M3: vehículos de motor con al menos cuatro ruedas, con más de ocho plazas (excluida la del conductor), cuya masa máxima supere las 5 toneladas, diseñados y fabricados para el transporte de pasajeros.
- N2: vehículos de motor con al menos cuatro ruedas, cuya masa máxima sea superior a 3,5 toneladas y no supere las 12 toneladas, diseñados y fabricados para el transporte de mercancías.
- N3: vehículos de motor con al menos cuatro ruedas, cuya masa máxima supere las 12 toneladas, diseñados y fabricados para el transporte de mercancías.

La Directiva establece unas fechas a partir de las cuales es obligatorio homologar el vehículo con las luces de circulación diurna. Por lo tanto, permite que con anterioridad a las mismas, con carácter voluntario, se pueda homologar el vehículo de cualquier categoría M y N con esas luces.
Por otra parte, la citada Directiva se refiere a homologación y no a matriculación. En consecuencia, puede haber vehículos que estén homologados con estas luces en las fechas previstas como obligatorias, pero que se matriculen con posterioridad a las mismas, supuesto en que se cumpliría la normativa.

En cualquier caso, si el vehículo está homologado con estos sistemas de iluminación, no va a figurar en su tarjeta de inspección técnica ninguna anotación de que los llevan instalados, como tampoco figura el resto de los datos de los dispositivos de alumbrado del vehículo.

2.2. Vehículos sin homologar con luces de circulación diurna.

El Real Decreto 866/2010, de 2 de julio, por el que se regula la tramitación de las reformas de los vehículos, que es aplicable solo a los vehículos matriculados, tipifica en el anexo I como reformas, las modificaciones relativas a los dispositivos de alumbrado y señalización.

El Manual de Reformas de Vehículos, disponible en la página web del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio: www.mityc.es, (Documentación y publicaciones), considera en el punto 9 reforma tanto la adición como la modificación o sustitución de las luces de circulación diurna.
Por lo tanto, las luces de circulación diurna que se instalen en los vehículos a partir del 14 de enero de 2011, fecha de entrada en vigor del citado Real Decreto, se podrán legalizar como reforma mediante la presentación del vehículo a inspección técnica en el plazo máximo de quince días, de acuerdo con su artículo 8, aportando los documentos que se indican en el Manual (informe de
conformidad y certificado del taller). Si el resultado de la inspección es favorable, el órgano de la Administración competente diligenciará la tarjeta ITV.
En el caso de que las luces de circulación diurna se instalen antes de esa fecha, como se trata de una reforma que ahora no está tipificada como tal en el Real Decreto 736/1988, de 8 de julio, de reformas de importancia, se deberán legalizar mediante diligencia administrativa ante el órgano competente de la Comunidad Autónoma correspondiente, que hará la anotación en la tarjeta de ITV,
para lo cual se dispondrá del plazo de seis meses (desde el 14 de enero de 2011 hasta el 14 de julio de 2011), conforme establece la disposición transitoria quinta del Real Decreto 866/2010. Transcurrido este período, deberán legalizarse siguiendo el procedimiento establecido en este Real Decreto.
En cualquier caso, si se trata de un vehículo que no está homologado con estos sistemas de iluminación y se instalan en el vehículo después de la matriculación, deberá figurar en su tarjeta de inspección técnica una anotación de que se ha legalizado la reforma

3. Control del cumplimiento de la normativa.

De todo lo expuesto se desprende que los agentes encargados de la vigilancia del tráfico no van a poder controlar a través de la documentación del vehículo (permiso de circulación y tarjeta ITV) si el vehículo se ha homologado con las luces de circulación diurna o si se han instalado con posterioridad a su homologación.
Lo único que podrían comprobar los citados agentes es si el dispositivo luminoso tiene marcada la contraseña de homologación de acuerdo con lo indicado en el punto 1 de esta Instrucción.

Por el contrario, las Estaciones ITV tienen los elementos personales y materiales necesarios para poder examinar en el momento de la inspección técnica periódica del vehículo el cumplimiento de la normativa sobre esta materia. En particular, si el vehículo está homologado con esos dispositivos luminosos y desde qué fecha, o, en el caso de que se hayan instalado con posterioridad, si se ha legalizado la reforma y en qué plazo.

En consecuencia, los agentes encargados de la vigilancia del tráfico no deben formular denuncias sobre las luces de circulación diurna en los vehículos.

 

Un saludo!



#20 Mrxkr

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Escrito 06 marzo 2013 - 22:09:30

¿De verdad todavía teneis dudas sobre estas cosas?

 

Esto es lo de siempre, si en el faro viene marcado que está homologado para X, entonces es válido, si no no lo es. En el caso de las luces diurnas la homologación es la R87 (asi viene grabado en el faro), y por ejemplo en los faros de xenon es DC, y para halógenos HR. Esto es lo que comprueban, claro está. Lo que no pueden comprobar es si se instalaron o no. Obviamente si ven un coche del año 1937, es plan de dudar si llevaba luz diurna de serie (no a este extremo, pero me entendeis jejeje), pero en principio los inconvenientes de no homologar, son los de siempre:

- Te arriesgas a multas (si, la policía no es tonta, y si duda puede mandarte llevar el coche a la ITV)

- Te arriesgas a que en un accidente, el seguro no cubra

 

Esto es fácil, si en la ITV os ponen dentro de la ficha técnica la homologación, pues listos todos felices y contentos, pero para eso, hay que pasar por caja. En otros paises será similar, si quieren.

 

Saludos!






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