No es del mundo del motor, pero seguro que alguno mas le sirve o le ha pasado, o tiene idea de estos aspectos legales
Buenas quiero saber si es legal estar en periodo de prueba sin remunerar
Tengo contrato por obra y/o servicio a 20 horas semanales
En principio empezé el día 6 de octubre, nos dijeron que habia 5 dias de prueba, sin remunerar (dada la situiacion y que no sabia/se si esta dentro de la legalidad acepte de palabra hacerlos) aunque me parecia raro, luego me dijeron que eran 3 no 5..
Empeze el día 6, luego 3 dias de prueba supuestamente , pero viendo el contrato finalmente si que fueron los 5 que dijeron inicialmente... en el contrato empiezo el 11 de octubre, afortunadamente hoy empezado en otro trabajo con 6 horas de prueba (un turno de comidas) que me van a pagar... lo cual ya me da pistas de que me han engañado o aprovechado de mi ignorancia y/o situacion laboral en la primera empresa de la cual tengo dudas de la legalidad de sus actos, he de decir que yo curraba hasta hace poco, pero por no esperar a algo mejor acepte ese mientras...
esos 5 dias de esa empresa en la cual sigo (le dado al encargado el aviso y mañana llevare papeles para que me los firme de mi intencion de finalizar la relacion laboral...ya se lo he comunicado de palabra pero por si acaso) me los tienen que abonar? imagino que si
Se que lo mejor es ir a la Seguridad Social y me lo diran sin fallo, pero del cabreo que tengo ya no por que no me los paguen que pa 100 o X euros tampoco me voy a morir, sino por el cabreo que tengo al sentirme engañado que dijeron 5 luego 3 y al final fueron 5.... y no duermooo jajaja pero prefiero cabrearme ahora y no mañana en la S.S cabrearme y pasar 5 min despues por el curro....
Y bueno como encima me entere que no me hayan dado de alta... pueden darme de alta y no abonarmelo? eso se puede hacer? porque como encima me digan que no estoy dado de alta la voy a liar parda no... pardisima...
Como procedo si:
1 no me han dado de alta ni me van a remunerar
2 me dieron de alta pero no me remuneran (si esto es posible)
afortunadamente tengo una foto de mi horario esos 5 dias de prueba que no aparecen en el contrato
Tengo ya el otro trabajo que sera a jornada completa 40 horas semana (como me gusta hacer las cosas bien estos 15 dias minimos legales de aviso se los he dado y mi nuevo empresario me permite ir a media jornada los 15 dias hasta que quede libre de este primer empleo e incorporarme a 40 horas cuando finalicen los 15 dias de aviso dichos del primer empleo), con lo cual que me despida directamente o le monte el pollo, me la pela porque tengo los dias contados.... es mas si me despide me hace un favor aunque no quisiera llegar a este extremo
alomejor no he redactado mi situacion del todo bien o es algo confusa, pero creo que se entiende todo mas o menos...
a ver si algun ser nocturno y amable me ayuda porque estoy hechando humo ya, y ni si quiera se nada a ciencia cieta... bueno si que esos 5 dias no me los van a pagar...
P.D no he firmado ningun papel, solo el contrato con fecha día 11, en el cual no aparece nada de esos 5 dias, solo los 15 en los cuales tanto empresario y trabajador podemos dar por finalizada la relacion laboral sin previo aviso
Aquí nos limitaremos a hablar sobre las consecuencias legales para la empresa que emplea este tipo de trabajadores voluntarios. Pese la denominación que le demos (voluntario, trabajo gratis, trabajo a prueba, etc.) nos encontramos de hecho ante un trabajo por cuenta ajena al que resulta de aplicación lo dispuesto en el Estatuto de los Trabajadores y demás normativa laboral, incluyendo el convenio colectivo que corresponda.
Así pues, tenemos a un trabajador sin contrato, sin dar de alta en la Seguridad Social, al que no se le entrega nómina ni se le paga un salario, etc. Las consecuencias legales más destacadas de esta práctica son las siguientes:
- No se ha formalizado el contrato por escrito ni se ha remitido copia básica a la oficina de empleo tal y como mandan los artículos 8 y 16.1 ET. No formalizar el contrato por escrito es considerado una infracción grave según el artículo 7.1 de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social (LISOS) castigado con multa de entre 625 a 6.250 euros (artículo 40.1
LISOS).
- Como tampoco se ha informado por escrito al trabajador sobre los elementos esenciales del contrato y las principales condiciones de ejecución de la prestación laboral, el empresario comete infracción leve según el artículo 6.3 LISOS por lo que se expone a multa de entre 60 a 625 euros (artículo 40.1 a) LISOS). Igual multa le caerá al empresario por la falta de comunicación a la oficina de empleo ante mencionada (artículo 14 LISOS).
- No se ha dado de alta al trabajador en la Seguridad Social por lo que adquiere la condición de trabajador fijo según lo dispuesto en el artículo 15.2 ET. Además el empresario comete infracción grave según el artículo 23.1
LISOS, por lo que se expone a la sanción siguiente (artículo 40.1 d.2) LISOS): en su grado mínimo, con multa del 100,01 al 115 % del importe de las cuotas de Seguridad Social y demás conceptos de recaudación conjunta no ingresados, incluyendo recargos, intereses y costas; en su grado medio, con multa del 115,01 al 130 %; y en su grado máximo, con multa del 130,01 al 150 %.
- No se le ha pagado el salario ni se le ha entregado la nómina incumpliéndose lo establecido en el artículo 29 ET. No entregar la nómina supone infracción levesegún el artículo 6.2 LISOS sancionado con multa de entre 60 a 625 euros (artículo 40.1 a) LISOS). No pagar el salario debido se considera infracción muy gravesegún el artículo 8.1 LISOS con multa de entre 6.251 a 187.515 euros (artículo 40.1 c) LISOS).
Creo que SEGUN esto esta bastante claro, pero saliendo de internet cualquiera se fia