Dejo una sentencia de la Audiencia Provincial de Barcelona, que ratifica la condena en Primera Instancia del Juzgado N.º 2 de Badalona. Por cierto, con condena en costas al recurrente.
Una sentencia relacionada con un coche adquirido en un negocio de compraventa, un DPF obstruido a los dos meses de la compra y una póliza de seguro muy conocida haciendo las veces de garantía mecánica.
Algunos extractos de la sentencia de apelación:
I.- La representación procesal de Don Hilario instó demanda de juicio ordinario contra Don Gervasio , que opera comercialmente como RM3CARS, en la que expuso que en fecha 12 de julio de 2018 adquirió del demandado el vehículo de segunda mano marca Ford Focus matrícula ....-FLK , por un precio de 5.750,00 euros, con la suscripción de la garantía de un año con la entidad GarantiPLUS SL del que era tomador el ahora demandado y beneficiario el comprador del vehículo.
Refiere la actora que apenas transcurridos unos días desde la adquisición, el vehículo tuvo que pasar por el taller mecánico, según acredita la factura del día 25 de julio de 2018, y dos meses después sufrió una nueva avería consistente en obstrucción del filtro de partículas que no fue cubierta por la garantía concertada y que el actor reparó mediante una reforma "exprés" por la que pagó en efectivo 200,00 euros, que se volvió a estropear una segunda y una tercera vez, optando finalmente por la devolución del vehículo que le fue sustituido por un Citroën C4, matrícula ....YRR , en mayo de 2019, efectuándose el cambio de titularidad.
I.- Está admitido que ambas partes convinieron la compraventa del vehículo Ford Focus matrícula ....-FLK , suscribiendo al efecto un contrato de fecha 12 de julio de 2018 (doc. 1 de la demanda), y que el comprador abonó totalmente el precio pactado en la suma de 5.750,00 euros. Ha de considerarse probado a través de la factura de 25 de julio de 2018 (doc. 5 de la demanda) que el vehículo en cuestión precisó de una reparación de frenos, así como que posteriormente en fecha 29 de septiembre de 2018 el vehículo volvió a fallar y el ordenador de diagnosis señaló que el filtro de partículas estaba obstruido generándose por todo ello los gastos reclamados en la demanda que tuvo que asumir el comprador al haber sido rechazada la cobertura por la entidad GaratiPlus, con la que el vendedor había concertado el seguro de garantía, y que tampoco fue cubierto por la referida parte vendedora a pesar de que tuvo que tener conocimiento del suceso al tratarse del tomador del indicado seguro, por lo que se deben rechazar los argumentos de la apelante que atribuye al comprador una actuación al margen de la parte vendedora a la que supuestamente no habría dado la opción de reparar porque no fue así, dado que se comunicó el daño a la aseguradora que no asumió la cobertura, y atendido el hecho de que el vehículo estaba dentro del periodo de la garantía legal, el vendedor debió asumir la responsabilidad a que viene obligado.
FALLO:
Desestimamos el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de Don Gervasio contra la sentencia de 24 de febrero de 2022 dictada por el Sr. Juez del juzgado de primera instancia número 2 de Badalona que confirmamos íntegramente siendo de cargo de la parte apelante el pago de las costas de esta alzada.