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Sancionado por uso de dashcam


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16 respuestas en este tema

#1 Aciana

Aciana

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Escrito 14 noviembre 2020 - 19:58:18

Acabo de leer esta noticia y he quedado alucinado. Es la primera noticia que tengo de una sanción.

Somos varios por aquí los que la llevamos instalada en el coche y esta noticia me hace replantearme si merece la pena o no.

1.500 euros de multa impuesta por la Agencia Española de Protección de Datos tras denuncia de la Guardia Civil.

 

https://elpais.com/e...781_148565.html



#2 CRXRED

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Escrito 14 noviembre 2020 - 20:15:31

Asi nos va...

#3 stifler_R

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    Patxi

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Escrito 14 noviembre 2020 - 22:10:37

Maravilloso el derecho a la intimidad de los viandantes... En otros países las cámaras se usan para demostrar quien tenia razón en un accidente, en España te pueden sancionar.



#4 Quinipepardo

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Escrito 14 noviembre 2020 - 22:20:37

:moderata:  Enfin



#5 yata

yata

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Escrito 14 noviembre 2020 - 23:47:16

El problema es que lo multaron por poner una cámara de videovigilancia y no una dahscamb. El tío se puso a grabar vía control remoto directo a un dispositivo vía satélite y eso sí es delito, siempre que no estés presente dentro del vehículo o circulando.
De todos modos, que recurra. El agente no puede demostrar que divulga públicamente esas imágenes sin una orden judicial y como siempre, te denuncian por si acaso y lo pasan a otra competencia sancionadora.
Es legal siempre que las imágenes sean para uso privado y no se divulguen por ningún medio o fin público, lucrativo o red social. Si las personas, vehículos, etc, que aparecen en las imágenes si consienten la publicación o uso de dichas imágenes entonces, si se pueden usar........como no es posible en todos los casos esos consentimientos, pues aparece la ley de protección de datos con la salvedad o vacío legal de lo que comenté al principio.
Que recurra y denuncie al guardia por vulnerar sus derechos y culpar anticipadamente una conducta que presuntamente no se puede demostrar y atenta contra la honorabilidad de la ni intención de cometer un delito que no sé a materializado, haciendo perder el tiempo y dinero para la demostración de su inocencia........
Es que casi me lo sé de memoria.....

Si este periodista del motor que es un Crack del mundo del motor no lo dice más alto y claro.......y la ley es para todas estas cámaras del tipo que sean....
https://youtu.be/hilH47UMJT4

Sin miedo y si os van a multar bajaros la ley de protección de datos, subrayais el apartado que dice como uso y carácter personal y se la ponéis al guardia en las narices, si ahún así quiere sancionarte, le dices que quieres llamar a la policía Nacional para presentar denuncia por vulnerabilidad de tus derechos......ya veréis como dice circule, circule..........


Chinorris Mi 6

Editado por yata, 15 noviembre 2020 - 12:46:08.


#6 tin8cho

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Escrito 16 noviembre 2020 - 18:44:02

Eso no va a ningún lado, los Tesla tienen el "Modo Centinela" que graba todo lo que le pasa al coche estés dentro o fuera y es legal.


Y lo puedes controlar desde el móvil, puedes darle a ver lo que graba cuando quieras.


Un ejemplo  https://www.youtube....h?v=oEiKl6jZEuU



#7 Kullman

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Escrito 16 noviembre 2020 - 18:49:08

Que puedan hacerlo no significa que sea legal hacerlo. También pueden conducir solos, pero en España está prohibido que lo hagan...

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Editado por Kullman, 16 noviembre 2020 - 18:49:58.


#8 tin8cho

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Escrito 16 noviembre 2020 - 18:56:45

Pero entonces no se podría grabar en pruebas de coches, canales de youtube de moteros, imágenes de las playas en agosto en el telediario o grabar videos de tu hijo en bicicleta por la calle no? No afirmo, pregunto.



#9 Kullman

Kullman

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Escrito 16 noviembre 2020 - 19:35:44

Ni idea...

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#10 yata

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Escrito 16 noviembre 2020 - 21:25:42

A ver, que os estáis liando.....se puede grabar con cámaras específicas para coches, lo que no se puede hacer es divulgar las imagenes, son para uso privado para tí y solo para ti.
Lo que hizo el tío ese, eso sí es delito sin tener una autorización como los detectives y fuerzas del orden.......Se cogió una cámara de vigilancia, la puso en el coche y se fue, dejándola grabar.......eso es lo que la ley no deja hacer, porque se considera videovigilancia sin un cartel que lo indique y sin pagar la autorización correspondiente para llevar a cabo dicha acción.
Si tu grabas con una cámara de coche, movil o cualquier otronaparatejo (el que conduce no obvio ) y sacas el paisaje, coches que se ponen en tu toma, gente o lo que seany es para tu uso personal, es legal si no las pasas a YouTube o cualquier otro medio, pero, si divulgado esas imágenes y alguien que sale en ellas y por casualidad las ve, ahí si que te pueden denunciar amparándose a la ley....normalmente no se hace.
Lo lógico es que cuando se edita un vídeo se tape todo aquello que no participe en ese vídeo, la cara de la gente o matrículas, carteles con datos, nombres de empresas, etc y así nunca te pueden denunciar.
No sé si me explique bien.


Chinorris Mi 6

Editado por yata, 16 noviembre 2020 - 21:27:45.


#11 tin8cho

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Escrito 18 noviembre 2020 - 00:13:17

El jueves tengo un juicio y hoy he llevado un poder a mi abogado y me acordé del tema y le he preguntado.  Dice que grabar en la vía publica es libre, no se necesita permiso y no es delito.

 

 


A ver, que os estáis liando.....se puede grabar con cámaras específicas para coches, lo que no se puede hacer es divulgar las imagenes, son para uso privado para tí y solo para ti.
Lo que hizo el tío ese, eso sí es delito sin tener una autorización como los detectives y fuerzas del orden.......Se cogió una cámara de vigilancia, la puso en el coche y se fue, dejándola grabar.......eso es lo que la ley no deja hacer, porque se considera videovigilancia sin un cartel que lo indique y sin pagar la autorización correspondiente para llevar a cabo dicha acción.
Si tu grabas con una cámara de coche, movil o cualquier otronaparatejo (el que conduce no obvio ) y sacas el paisaje, coches que se ponen en tu toma, gente o lo que seany es para tu uso personal, es legal si no las pasas a YouTube o cualquier otro medio, pero, si divulgado esas imágenes y alguien que sale en ellas y por casualidad las ve, ahí si que te pueden denunciar amparándose a la ley....normalmente no se hace.
Lo lógico es que cuando se edita un vídeo se tape todo aquello que no participe en ese vídeo, la cara de la gente o matrículas, carteles con datos, nombres de empresas, etc y así nunca te pueden denunciar.
No sé si me explique bien.


Chinorris Mi 6

 El que te lias eres tu, de donde sacas que el tipo multado difundía imágenes? Lo multaron por tener la cámara en el coche, no por difundir grabaciones 



#12 yata

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Escrito 18 noviembre 2020 - 00:24:30

El jueves tengo un juicio y hoy he llevado un poder a mi abogado y me acordé del tema y le he preguntado. Dice que grabar en la vía publica es libre, no se necesita permiso y no es delito.



El que te lias eres tu, de donde sacas que el tipo multado difundía imágenes? Lo multaron por tener la cámara en el coche, no por difundir grabaciones

Y donde puse que difundía imágenes....no líes lo que no dije.

......Copiado de lo que dije.......

>>>>>Lo que hizo el tío ese, eso sí es delito sin tener una autorización como los detectives y fuerzas del orden.......Se cogió una cámara de vigilancia, la puso en el coche y se fue, dejándola grabar.......eso es lo que la ley no deja hacer, porque se considera videovigilancia sin un cartel que lo indique y sin pagar la autorización correspondiente para llevar a cabo dicha acción.<<<<

Lee bien el contenido. Primero digo lo de difundir y después lo que hizo el tipo ese.
Por cierto, dile a tu abogado que dentro del vehículo, casa, establecimiento, empresa y así un largo etcétera,.... es zona privada y según la ley, no se puede grabar desde una zona privada a la vía pública ahunque no las divulgues ........pero si alguien te recrimina en ese momento, puede denunciarte allí mismo por vulnerar su derecho a la intimidad por gravar de una zona privada a la vía pública....Hazle la pregunta correcta a tu abogado........Señor abogado......¿Se puede grabar sin autorizacion, desde una zona PRIVADA a una zona PUBLICA? ya verás lo que te contesta o cambia de abogado.si ya estás en vía pública pues legal 100% y pueden darse con un canto en los dientes que no te pueden decir nada.... en la calle si se puede grabar incluso un edificio pero desde dentro de un edificio o lo que sea no se puede grabar a la vía pública.
Por eso la ley de protección de datos generaliza en su norma, para proteger la intimidad de las personas y no sean grabadas a diestro y siniestro por cualquiera que no tenga autorización a hacerlo hacia la vía pública y repito.....desde una zona privada.

Leeros la dichosa leí y después me apedreais si queréis.
Lo que se, es que si a mí me graban con una cámara de una empresa que mira para la acera, carretera o lo que sea parte de la vía pública, les cae un paquete.

Es que de verdad.........

Chinorris Mi 6

Editado por yata, 18 noviembre 2020 - 00:47:43.


#13 Kullman

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Escrito 18 noviembre 2020 - 00:25:37

Lo multaron porque era una cámara de vigilancia. Si hubiera sido una dashcam seria distinto

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#14 yata

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Escrito 18 noviembre 2020 - 00:48:32

Lo multaron porque era una cámara de vigilancia. Si hubiera sido una dashcam seria distinto

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Exacto....alguien que lo ah pillao

Chinorris Mi 6

#15 tin8cho

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Escrito 18 noviembre 2020 - 00:54:40

Ok pues interpreté mal tu mensaje Yata.

Pero en ese tema me fio de mi abogado porque ya nos llevó un tema de videovigilancia en el trabajo.



#16 yata

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Escrito 18 noviembre 2020 - 01:06:53

Ok pues interpreté mal tu mensaje Yata.
Pero en ese tema me fio de mi abogado porque ya nos llevó un tema de videovigilancia en el trabajo.

Ok. Aveces nos ponemos a leer y puede más el inpetu.
El tema de videovigilancia en el trabajo es diferente.
Tú pregúntale lo que te digo.
Es más dile. ¿Puede mi empresa grabar a los peatones y vehículos que están en zona publica, fuera del recinto propio de esta?
Y me cuentas qué te dice que me interesa.....porque la ley de protección de datos tiene ahí un vacío legal que sería interesante saber defenderse el día que toque.


http://prevent.es/
En ésta página pinchamos dcha arriba las 3 rayas y en el apartado FAQS, se encuentran las respiestas relacionadas a vuestras dudas
Dice así..........
>> Las cámaras de seguridad instaladas en espacios privados no podrán obtener imágenes de los espacios públicos, la función de seguridad de los espacios públicos corresponde en exclusiva a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, no a las Empresas de Seguridad Privada.

Las dashcam están en otro ámbito y vacío legal incluso pueden ser muy útiles para demostrar delitos o accidentes incomprensibles si las autoridades te piden esas imágenes para ayudarles a esclarecer los echos y poder redactar un informe blindado al detalle.
También decir, que en un juicio es una temeridad de la defensa decir a un juez.....¡es que está aquí grabado!, Cagada, porque tiran de la ley de protección de datos y fin del vídeo.

Chinorris Mi 6

Editado por yata, 18 noviembre 2020 - 09:07:23.


#17 Aciana

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Escrito 03 diciembre 2020 - 18:43:55

La compañía de seguros Hello Auto ofrece el servicio de Dashcam a sus clientes, así que su departamento legal ha elaborado un informe jurídico en relación a la sanción con la que abrimos el hilo.

 

Hello Auto concluye que su dashcam cumple los requisitos de la Agencia de Protección de Datos

 

La dashcam instalada en vehículos para la grabación de accidentes de manera puntual es legal y cumple con los criterios definidos por la Agencia de Protección de Datos (AEPD), ya que se entiende que se hace un uso privado de este. A esta conclusión ha llegado el departamento legal de Hello Auto, tras elaborar un informe jurídico sobre el ‘derecho a la intimidad y las dashcam en España’.

 

Este documento se ha redactado a raíz de la sanción de 1.500 euros impuesta por la AEPD a un vecino de Toledo por instalar una cámara 360º en la parte trasera de su vehículo enfocada hacia la calzada y que ha creado mucha controversia. Según el informe jurídico de Hello Auto, esta cámara funcionaba como un sistema de videovigilancia, al estar activa en todo momento y poder acceder a ella en remoto mediante el teléfono móvil del usuario y sin avisar de la filmación. Esto, según el organismo, es una vulneración al derecho de la intimidad de terceros.

 

Sin embargo, no todas las dashcam ejercen funciones de videovigilancia. De hecho, según el informe jurídico, elaborado por el departamento legal de Hello Auto, la AEPD entiende conforme a derecho la instalación de un dispositivo on board en el vehículo privado siempre que la activación de la grabación se produzca únicamente cuando sucede un evento concreto; que el acceso a las imágenes se produzca en caso de que ocurra un incidente; se difumine la imagen de las personas o matrículas que no estén vinculadas al hecho en cuestión; y, por último, que se dé adecuado cumplimiento a la obligación de información de interesados.

 

Hello Auto ofrece a sus clientes el dispositivo Hello Auto Connect, que cuenta con un sistema de grabación. Dicha cámara no graba de forma continuada ni puede ser activada de manera remota por el usuario, que tampoco puede ver las imágenes en tiempo real, ni descargárselas online. Además, la cámara es fija y frontal, orientada donde el usuario pretenda hacer la captación temporal en cada momento, siguiendo las normas dictadas por la AEPD.

 

Así, el dispositivo solamente graba cuando el vehículo está en funcionamiento o cuando se produce algún tipo de siniestro en que el vehículo sea parte. Y desde la compañía reiteran que la dashcam de Hello Auto Connect “ni es permanente, ni tiene por objeto realizar labores de videovigilancia del vehículo”.

A la hora de visionar las imágenes, la descarga es directa, del dispositivo al móvil del usuario, mediante bluetooth. La capacidad máxima de almacenamiento es de 8 horas de grabación, pasado este tiempo el dispositivo comienza a eliminar imágenes atendiendo a criterios de antigüedad. Gracias al sistema desarrollado por la compañía, el usuario no puede acceder en tiempo real a las grabaciones para salvaguardando la intimidad de terceros.

 

“La cuestión es si una dashcam cumple la función de videovigilancia o de uso privado. En nuestro caso, Hello Auto Connect es un medio de grabación temporal doméstico y limitado al propietario del vehículo. No está diseñada ni tiene utilidad para la realización de labores de videovigilancia. Por lo que, si los usuarios cumplen con las recomendaciones que les damos, no se tienen que preocupar de nada porque están dentro de la legalidad”, explica Martín Martínez, director general de Desarrollo de Negocio de Hello Auto.

Además, la aseguradora ha establecido una serie de garantías para guardar los derechos de terceros que consisten en una serie de medidas como que las imágenes son del conductor y que Hello Auto no tiene ningún acceso a ellas; las imágenes que hayan grabado un siniestro serán trasladadas de forma voluntaria a Hello Auto, que tiene la exclusiva finalidad de la gestión y puesta a disposición de la autoridad competente; y, por último, Hello Auto difuminará las imágenes de las personas y de los vehículos que no se hayan visto afectados por el siniestro.

 

Fuente: https://segurosnews....eccion-de-datos

 






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