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Monitorizar parking con una DASHCAM


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21 respuestas en este tema

#1 rojima

rojima

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Escrito 14 agosto 2021 - 12:45:22

Hola amigo quiero controlar accesos no deseados a mi parking, alguien se orina en el y para ello quiero monitorizarlo con una cámara. El mechero de mi Honda CRV corta la corriente al apagar el motor y los cargadores de móvil se agotan muy rápido. ¿Alguien conoce la posibilidad de tomar la corriente de la batería u otra posible solución? Muchas gracias



#2 CRXRED

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Escrito 14 agosto 2021 - 12:58:32

Te aviso que eso es ilegal y fuertemente sancionado si grabas una zona que no sea privada

#3 antrax

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Escrito 14 agosto 2021 - 17:30:10

Tienes que pasar un cable directo hasta los fusibles del coche y conectarlo a alguna toma de corriente directa, hay cables adaptados ya para llegar y pinchar en el bloque de fusibles.



#4 Danteska

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Escrito 14 agosto 2021 - 18:29:57

Te aviso que eso es ilegal y fuertemente sancionado si grabas una zona que no sea privada

¿Es ilegal grabar o es ilegal hacerlo público como lo sería subirlo a YouTube? Si grabas por tu propia seguridad y solo para ti o en caso de tener que usarlo en un juicio o como prueba, ¿no está permitido tampoco?


Editado por Danteska, 14 agosto 2021 - 18:30:23.


#5 Aciana

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Escrito 14 agosto 2021 - 19:41:52

¿Es ilegal grabar o es ilegal hacerlo público como lo sería subirlo a YouTube? Si grabas por tu propia seguridad y solo para ti o en caso de tener que usarlo en un juicio o como prueba, ¿no está permitido tampoco?

 

Lo mejor es consultar la Guía sobre el uso de videocámaras para seguridad y otras finalidades editada por la Agencia Española de Protección de Datos.

En su página 46 se habla del tratamiento de imágenes a través de tecnologías emergentes, entre las que están las cámaras "on board".

 

Este tipo de tecnología consiste en instalar una cámara dentro de un vehículo o también en ocasiones en el casco del conductor, e ir grabando todo el recorrido que se realiza con el mismo. Incluso, existen vehículos que ya llevan incluidos este tipo de cámaras.

Sobre este tipo de grabaciones procede distinguir dos tipos de supuestos:

 

· Las grabaciones para una finalidad “doméstica”, que estaría exceptuada de la aplicación de la normativa de protección de datos. Por ejemplo, el uso de estas cámaras en los cascos de un ciclista o motorista, que fuesen tomando imágenes paisajísticas. No obstante, su uso posterior, como por ejemplo, la publicación de las grabaciones en internet quedaría sometido a la normativa de protección de datos.

 

· Las grabaciones con la finalidad de obtener pruebas para determinar responsabilidades asociadas a la producción de un suceso, es decir, obtener fotografías o grabaciones de imágenes como pruebas en relación con posibles accidentes o incidencias de tráfico.

 

Este segundo tipo de grabaciones vendrían permitidas por la aplicación de la regla del interés legítimo (art.6.1.f del RGPD), en base al derecho a la tutela judicial efectiva, derecho fundamental recogido por la Constitución Española de 1978.

 

No obstante, el hecho de que se puedan realizar las grabaciones, no es óbice para la adopción de una serie de cautelas, como podría ser que la grabación únicamente se active en caso de producirse un suceso concreto, o bien la activación manual, o atendiendo al principio de minimización, que la imágenes que se capten hacia el exterior queden limitadas al frontal del vehículo.

 

Fuente: https://www.aepd.es/...ovigilancia.pdf

 

En mi opinión, lo que plantea el compañero que abrió el hilo no entraría en ninguno de esos dos supuestos. Creo que se adecuaría más a lo siguiente:

 

https://www.aepd.es/...plaza-de-garaje



#6 CRXRED

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Escrito 14 agosto 2021 - 20:55:21

¿Es ilegal grabar o es ilegal hacerlo público como lo sería subirlo a YouTube? Si grabas por tu propia seguridad y solo para ti o en caso de tener que usarlo en un juicio o como prueba, ¿no está permitido tampoco?

Las dos cosas

#7 Kullman

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Escrito 15 agosto 2021 - 01:49:25

Si es dentro de tu parking, y no en la vía pública, pones un estupendo cartel que diga que es una zona videovigilada, colocas una cámara IP en una situación cercana apuntado al coche, y lo conviertes en legal.


Editado por Kullman, 15 agosto 2021 - 01:54:06.


#8 Aciana

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Escrito 15 agosto 2021 - 09:55:12

Si es dentro de tu parking, y no en la vía pública, pones un estupendo cartel que diga que es una zona videovigilada, colocas una cámara IP en una situación cercana apuntado al coche, y lo conviertes en legal.

 

Eso no es lo que dice la Agencia Española de Protección de Datos.



#9 CRXRED

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Escrito 15 agosto 2021 - 10:11:08

Si es dentro de tu parking, y no en la vía pública, pones un estupendo cartel que diga que es una zona videovigilada, colocas una cámara IP en una situación cercana apuntado al coche, y lo conviertes en legal.

No es tan fácil, no es así

#10 Kullman

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Escrito 15 agosto 2021 - 12:41:44

No es tan fácil, no es así

 

Es bien fácil... si.

 

Para poner una cámara de seguridad pones el cartel, indicas quien es el responsable de dichas imagenes, y a quien se pueden dirigir en caso de creer que se vulnera su privacidad.

 

Puedes almacenar las imagenes durante un mes, con acceso exclusivo del propietario del local o edificio donde se colocan (o de la empresa de seguridad privada, en su caso).

 

No se pueden enfocar hacia la vía publica, sino únicamente a tu propiedad.

 

Y ya está...

 

Otra cosa es que las quieras poner en un negocio, que entonces la cosa se complica, pero si es para un particular, es bastante sencillo.


Editado por Kullman, 15 agosto 2021 - 12:42:50.


#11 CRXRED

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Escrito 15 agosto 2021 - 13:34:05

No... Pero en fin......
Si se mean es que lo hacen en la fachada eso es la vía pública.....
Hablamos todos por hablar.... El interesado que pregunte en el sitio indicado y luego que nos informe de lo que le han dicho....
Todo lo que podamos decirte desde aquí o desde ma barra del bar... Poco fiable va a ser

#12 Danteska

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Escrito 15 agosto 2021 - 14:19:59

Eso no es lo que dice la Agencia Española de Protección de Datos.

Pues es básicamente lo que pone en el segundo enlace que pasaste, solo que habría que pedir autorización de la comunidad de los demás que alquilan plaza en el garaje XD



#13 Aciana

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Escrito 15 agosto 2021 - 14:38:15

Pues es básicamente lo que pone en el segundo enlace que pasaste, solo que habría que pedir autorización de la comunidad de los demás que alquilan plaza en el garaje XD

 

No, pone algo más importante que el cartelito, sin cuya tramitación serías sancionado en caso de denuncia:

- inscribir un fichero en el Registro General de Protección de Datos de la AEPD que indique que su finalidad es la videovigilancia.

Un trámite, por cierto, que la gente suele encargar a bufetes especializados por tener cierta complejidad.

 

 



#14 BlackFox

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Escrito 16 agosto 2021 - 15:19:34

Te aviso que eso es ilegal y fuertemente sancionado si grabas una zona que no sea privada

 

 

Lo ilegal es lo contrario... Grabar una zona privada... a excepción de las tuyas. Las zonas públicas, se puede grabar, lo que no se puede es después publicar esas imágenes donde salen terceros. Pero si puedes salir a la calle y grabarle la face a quien se cruce contigo. Lo que no se puede es eso, publicar esas imagenes sin autorización. 

 

Y las grabación en interiores de domicilios de terceros etc. Si están expresamente prohibidas, las regula la ley orgánica 3/3018 y la ley de seguridad privada  5/2014 también habla de ellas, excluyéndolas de esta regulación en ciertos puntos. En los que se refiere a usos para su seguridad y la de sus inmuebles, ejecutadas por si y para si.

 

En relación a la pregunta, lo que quieres grabar es una zona "comun" que es el garaje. No es zona de uso exclusivo... Ya que también la usan el resto de vecinos. Necesitas permiso de la comunidad. Igual que en el resto de zonas comunes. 

 

Las grabaciones que sean para tu vivienda, típica que pilla el patio, cancilla de entrada e incluso trozos del vial público parte indispensable se puede, así como suena... Siempre y cuando esté claramente orientada a controlar el cierre exterior y coja la parte imprescindible de la vía publica (no propiedad privada)... Ejemplo grabar el portal de entrada, cogerás un trozo de vía pública. Parte imprescindible. No se puede poner enfocando al portal y a la ventana del vecino a la vez... Sentido común, la ley es clara. Busca otro agulo, que puedas ver quien se sube a tu portal, sin invadir la vida de terceros. Esto en instalaciones fijas.

 

Si alguno de estos aparatos esta conectado a centrales receptoras de alarma o centrales de uso propio... Ahí si que entra la ley 5/2014 y toca cumplirla. 

 

Dash cam. Se puede ir con ella puesta, grabar lo que te salga del navo... No se puede grabar en recintos privados o reservados a la vista de terceros. Luego se prohíbe la publicacion o distribución de esas imágenes... Esas que hace todo el mundo al estar de fiesta en un local, subir su vídeo con todos de fiesta, esa que va a la playa se graba a si misma/o y a 50 o más y luego lo pública en redes.... eso está prohibido. Se violan los derechos de carácter personal de terceros al poder ser reconocidos... Cosa diferente a los medios de comunicación, que tienen ciertos permiso. 

 

Sobre la dashcam... Hay jurisprudencia, hay varías leyes que tocan esto, pero desde luego... El sentido común nos ahorra muchos dolores de cabeza. 

 

Puedo grabar a pepito en la calle y luego subirlo a YouTube, no. Tienes autorización? No verdad... Pues eso. Puedo grabar mi plaza de aparcamiento? Es zona común? Si verdad? A no ser que sea cerrada, graba dentro, pero no la zona común. 

 

Lo ideal, sería tener zonas comunes grabadas por seguridad, controlada por una empresa, en la que el acceso, supresión, cancelación etc. Los llamados derechos arco del 18-23 de la ley orgánica 3/2018 están protegidos y para acceder hace falta un motivo que autorice a ese derecho. De está manera, si pasa algo, se puede denunciar, solicitar la visualización y proceder contra el 3° que a actuado de forma contraria al derecho sea civil, penal o lo que corresponda. Pero.... Nadie vota a favor porque tenemos una cultura de gitanos... No vaya a ser que me graben a mi en otro momento dándole con la puerta al coche del vecino, o al otro "meandose en la plaza del vecino" o al tonto que fuma y tira las colillas en el suelo del ascensor jaja 

 

La picaresca española. Una manera de nombrar una situación muy triste. 


Tienes que pasar un cable directo hasta los fusibles del coche y conectarlo a alguna toma de corriente directa, hay cables adaptados ya para llegar y pinchar en el bloque de fusibles.

 

 

Hay dashcam que vienen para conectar. Yo llevo en los coches de casa.

 

Positivo de radio, memoria de radio y masa.... Así enciende y apaga cuando enciendes el coche. O rojo y amarillo al rojo de la radio. Eencendera cuando tu la enciendas y apagarama cuando tu lo hagas. 

 

Yo llevo una que enciende con contacto y tiene memoria, y se apaga con contacto. A mayores me deja encenderla sin contacto. Cuando desconfias del que tienes delante.... 

 

20€ pequeña discreta y eficaz. Su alguien me responde a esto... Porfavor, que no sea con algo que escucho, o leyó en forocoches... Remitirse a la ley o una jurisprudencia. Que en estos casos es lo que cuenta. El resto son teorías.  Que por cierto en accidentes, ya aporte grabaciones... La cosa se agiliza mucho.  


Si es dentro de tu parking, y no en la vía pública, pones un estupendo cartel que diga que es una zona videovigilada, colocas una cámara IP en una situación cercana apuntado al coche, y lo conviertes en legal.

 

 

Si hablamos de parking de uso compartido, típicas de las comunidades... La pintas de fosforito, le pones purpurina y el cartel en medio. Sigue siendo ilegal. Esta cambia si el luegar es uso exclusivo, cerrado a la vista de terceros. Pero la condición de estos parking, no son esa. Estas historias tienen letra pequeña. 


Es bien fácil... si.

 

Para poner una cámara de seguridad pones el cartel, indicas quien es el responsable de dichas imagenes, y a quien se pueden dirigir en caso de creer que se vulnera su privacidad.

 

Puedes almacenar las imagenes durante un mes, con acceso exclusivo del propietario del local o edificio donde se colocan (o de la empresa de seguridad privada, en su caso).

 

No se pueden enfocar hacia la vía publica, sino únicamente a tu propiedad.

 

Y ya está...

 

Otra cosa es que las quieras poner en un negocio, que entonces la cosa se complica, pero si es para un particular, es bastante sencillo.

 

 

No se donde hablas leído esto... Pero faltan más cosas... 

 

Esto se hace para zonas non puedan acceder terceras personas, en establecimientos publicos o privados donde puedan acceder. Pones el cartel en la entrada, lo típico deo responsable, formas de ejercer tus derechos arco del art.18-23 y estas imágenes se borran con una periodicidad de un mes. Y tienes 72h. Desde la obtención de imágenes o desde que se descubre el hecho para ponerlo a disposición de las autoridades.  Esto está muy bien. Pero en recintos publicos o privados. Un garaje de uso compartido ¿Sabes como lo define la ley? Resumen... Garajes de comunidades no. Tiene que estar aprobado por la comunidad y gestionado acorde a la ley. Y aquí entra la L.O 3/3018 y la 5/2014. Dos leyes majas. De la cual mucho se habla y poco se conoce en general... YouTube y redes sociales son ejemplos de ello.


Editado por BlackFox, 16 agosto 2021 - 15:21:13.


#15 CRXRED

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Escrito 16 agosto 2021 - 15:19:53

Vaya tocho... Quedaste agusto eh! Jajaja

#16 BlackFox

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Escrito 16 agosto 2021 - 15:31:08

No... Pero en fin......
Si se mean es que lo hacen en la fachada eso es la vía pública.....
Hablamos todos por hablar.... El interesado que pregunte en el sitio indicado y luego que nos informe de lo que le han dicho....
Todo lo que podamos decirte desde aquí o desde ma barra del bar... Poco fiable va a ser

 

 

Puedes grabar las inmediaciones de tus inmuebles, aparece en la LO 3/2018 ojo con ña interpretación de esto. Inmediación es parte exterior de tu cierrre, no toda la acera o terreno del vecino... La ley se hace extensa por culpa de interpretaciones así. Digo esto, por eso, inmediaciones muro exterior con el vial público. Puerta de entrada etc. Te pueden denunciar y tendrás que justificar lo. Pero volvemos a lo mismo... Un parking como está definido? Cual es su consideración legal ¿No esta afectado por los estatutos? No se rige por un uso comunitario? Si no estas aparcado, otro usuario no puede maniobrar en el? Si verdad... La limpieza y mantenimiento no la paga la comunidad así como alumbrado??? Pues eso. 

 

Primero hay que ver la denominación. Saber sobre que se quiere ejercer un supuesto derecho y luego decidir.


Vaya tocho... Quedaste agusto eh! Jajaja

 

 

Lo siento, pero llevo leido, me llevan preguntado y dicho cosas sobre esto... Y a veces escuchas unas interpretación parciales que asustan. Y decidí ponerlo aquí. Si alguien busca... Pues ya tiene algo de luz. Tiene esas dos leyes majas... Y a partir de ahí es ley, foro coches y el bar son malos compañeros jaja y con esto ya paro. Sorry.


Editado por BlackFox, 16 agosto 2021 - 15:48:33.


#17 CRXRED

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Escrito 16 agosto 2021 - 15:37:51

Por mi puedes seguir, siempre esta bien aprender, y tu lo haces con argumentos que es como se hace

#18 DVega

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Escrito 17 agosto 2021 - 22:26:33

Pon un cartel así, lo mismo se da por aludido y cambia de "aseo" (obviamente sin grabar)

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#19 BlackFox

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Escrito 17 agosto 2021 - 22:50:18

Yo opto por dejar el cable del "partor" enchufado tirado en el suelo y ver si por despiste le mea encima... Escuchas el grito en directo en varios idiomas.



#20 CRXRED

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Escrito 18 agosto 2021 - 08:43:41

Me parecen dos buenas ideas jajaja




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