que cosa mas curiosa, estoy que me cago por la patas
os cuento, ...............
El día 20 recibí esta felicitación de la DGT. Es la notificación que pone fin a la vía administrativa de mi recurso de alzada contra la sanción que me fué impuesta por circular, el X de mayo de 2005, en la Autovía de Andalucía Madrid-Granada, a....9X km/h (qué barbaridad!, creo que iba a 12.000 vueltas...), en un tramo de la citada autovía deonde la velocidad estaba limitada a .....50 km/h (sí señor, está ahí el disco de 50, en Despeñaperros, aunque sea una autovía, estemos en Europa, en 2006, siglo XXI).
El caso es que hasta el Agente de la Autoridad que me paró para notificarme in situ la denuncia me comentó que tal señalización «estaba más bien pensada para que se ostiasen los camiones en día de heladas en esa curva», pero que «su coche ahí a 9X entra sobrado....», y que deberían de «levantar también ellos el pié en esa curva..., que ya estaba bien.....», pero que era un mandao....
Total que pago inmediatamente la sanción pecuniaria ($$$) para beneficiarme de la rebaja por «pronto pago» y pido afoto. Me notifican la propuesta de sanción, en donde me meten también la «retirada del carné» por un mes. Me mandan la afoto (el coche por cierto salía precioso en ella....) Presento el famoso «pliego de descargos» (!qué nombre tan curioso!, verdad?). Se me notifica la confirmación de la sanción. Presento recurso de alzada contra esta última, alegando falta de motivación de la sanción consistente en la retirada, puesto que la norma sancionadora explicitaba «hasta un mes» de retirada, sin que se me argumente la razón por la que se impone en su grado máximo, un mes (podían habérmelo retirado un sólo día....); subsidiariamente, se pedía que la retirada se cumpliera en agosto.
Recordad que la infracción se comete antes de la entrada en vigor de la última modificación en el tema...
Nada, ni caso.
Estrategia: Aprovecharse de la lentitud del sistema. En esta semana presentaré recurso contencioso administrativo ante el juzgado de lo contencioso. Se solicitará, obviemente, la suspensión del acto administrativo consistente en la «retirada del carné», a lo que el juez deberá acceder puesto que sobre eso precisamante versará el fondo del recurso...(si no se suspende el recurso éste ya no tendrá sentido, puesto que además no se discute la sanción pecuniaria....).
Y el 29 de julio, este que suscribe desiste del recurso y presenta en tráfico copia del escrito de desistimiento, así como su carné, comunicando al funcionario de turno, de camino, que pasará 2 semanas en Isla Mauricio (en clase Serenity, con todo incluido -hasta buceo- menos los polvos...., que pa eso me llevo a mi mujer que está muy buena), donde no tiene efecto la potestad sancionadora de la Administración Española, y por tanto, en donde podré conducir con tranquilidad, y que al volver me voy otra semanita a Malta (con todo igualmente incluido), y que me tomaré unos cubatas a su salud y me acordaré de él cada vez que coja el coche de alquiler -que me ponen gratis en la primera Isla- y lo ponga a 9X km/h.
Y que recuerdos de Mauricio.....
Editado por IVTEC36, 28 abril 2006 - 10:03:52.