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16 respuestas en este tema

#1 'kapetxe'

'kapetxe'
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Escrito 26 septiembre 2006 - 12:50:00

Hola,,,

Tengo una duda, estoy buscando para comprar un accord y quiero aprovecharme del "suegro" para que me hagan descuento por su minusvalía. Como funciona el tema?

gracias de antemano

#2 mikiojosazules

mikiojosazules

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Escrito 26 septiembre 2006 - 13:35:11

pues yo hace menos de un mes que compre mi fantastico accord, igual que tu a nombre de mi suegro y aplicando el descuento de minusvalia.
Te descuentan lo que es el iva de coche, para ello tiene que tener mas de un 33 % de minuisvalia, solo tienes que presentar una copia compulsada del certificado de minusvalia y el concesionario hace el resto. A mi me salio el type s por 22950 euros para que te hgas una idea.

el coche se tiene que quedar a nombre de tu suegro por lo menos 4 años sino tienes que pagar una multa

#3 'kapetxe'

'kapetxe'
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Escrito 26 septiembre 2006 - 16:17:03

pues yo hace menos de un mes que compre mi fantastico accord, igual que tu a nombre de mi suegro y aplicando el descuento de minusvalia.
Te descuentan lo que es el iva de coche, para ello tiene que tener mas de un 33 % de minuisvalia, solo tienes que presentar una copia compulsada del certificado de minusvalia y el concesionario hace el resto. A mi me salio el type s por 22950 euros para que te hgas una idea.

el coche se tiene que quedar a nombre de tu suegro por lo menos 4 años sino tienes que pagar una multa



Y luego el tema del seguro del coche,, lo haces a nombre tuyo y ya está no?

pues yo hace menos de un mes que compre mi fantastico accord, igual que tu a nombre de mi suegro y aplicando el descuento de minusvalia.
Te descuentan lo que es el iva de coche, para ello tiene que tener mas de un 33 % de minuisvalia, solo tienes que presentar una copia compulsada del certificado de minusvalia y el concesionario hace el resto. A mi me salio el type s por 22950 euros para que te hgas una idea.

el coche se tiene que quedar a nombre de tu suegro por lo menos 4 años sino tienes que pagar una multa


Me puedes decir en que concesionario hiciste la compra?

#4 Pericles

Pericles

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Escrito 26 septiembre 2006 - 16:36:25

Y luego el tema del seguro del coche,, lo haces a nombre tuyo y ya está no?
Me puedes decir en que concesionario hiciste la compra?


El seguro y el propietario del vehículos pueden no tener ninguna realción. Es independiente.

#5 mikiojosazules

mikiojosazules

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Escrito 26 septiembre 2006 - 16:47:42

yo el seguro lo hice también a nombre de mi suegro por que era bastante mas barato, pero supongo que lo puedes hacer a tu nombre.

lo compre en gijon

#6 ialvarof

ialvarof

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Escrito 26 septiembre 2006 - 17:14:09

pues yo hace menos de un mes que compre mi fantastico accord, igual que tu a nombre de mi suegro y aplicando el descuento de minusvalia.
Te descuentan lo que es el iva de coche, para ello tiene que tener mas de un 33 % de minuisvalia, solo tienes que presentar una copia compulsada del certificado de minusvalia y el concesionario hace el resto. A mi me salio el type s por 22950 euros para que te hgas una idea.

el coche se tiene que quedar a nombre de tu suegro por lo menos 4 años sino tienes que pagar una multa


Aclarando sobre la información anterior, lo que descuentan no es el iva sino el impuesto de matriculación:
· El 7% cuando el vehículo sea de cilindrada inferior a 1.600 centímetros cúbicos
(motor gasolina) o cilindrada inferior a 1.910 centímetros cúbicos (motor diesel).
· El 12% en el resto de vehículos.

Adicionalmente algunos concesionarios suelen añadir un descuento adicional (3-4%), que puede variar de un sitio a otro. Al final el descuento total para el accord (siempre le aplica el 12%) te puede salir más o menos sobre el 15-16%...

Tienes que tener en cuenta que cuando se matricula el coche a nombre de una persona con minusvalía es para su uso exclusivo (es decir o lo conduce él o alguna otra persona pero yendo él en el coche). Creo que eso lo reflejan en el permiso de circulación. Esto lo puedes consultar anónimamente en la agencia tributaria.

De todas formas, mucha gente lo tiene así y no suele pasar nada. Eso sí tienes que ser consciente que, si el vehiculo es para otro uso, es un fraude y como tal te podrían pillar y multar (no se cuanto es la multa).

Por último, el coche no puede cambiar de propietario en 4 años salvo que haya un siniestro total. Supongo que si se vende antes de ese periodo habrá que pagar a hacienda lo que te ahorraste en la compra.

Por otro lado el seguro, lo puedes poner a nombre de la persona que quieras y en teoría les da igual que el propietario sea otro y tenga (o no) minusvalía, te van a cubrir en cualquier caso.

Saludos

#7 'kapetxe'

'kapetxe'
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Escrito 26 septiembre 2006 - 17:39:02

yo el seguro lo hice también a nombre de mi suegro por que era bastante mas barato, pero supongo que lo puedes hacer a tu nombre.

lo compre en gijon


Por cuanto te sale el seguro si no es mucha indiscrección?

#8 mikiojosazules

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Escrito 26 septiembre 2006 - 17:48:59

pues sobre 800 y pico en mapfre con franqucia

#9 rey_lagarto

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Escrito 26 septiembre 2006 - 17:58:47

buenas yo encargué en julio el mio a nombre de mi madre y me salio por 27500 el exec con piel y nav pero te recomiendo que mires en tolos los concesionarios que puedas porque los precios pueden variar hasta en 3000 euros porque hacen lo que quieren con los descuentos y te cuentas unas milongas de la leche suerte

#10 Yayo

Yayo

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Escrito 26 septiembre 2006 - 21:17:32

Amplío la información:
Tal y como te ha dicho ialvarof el beneficio fiscal en favor del sujeto que posea reconocida una minusvalía en grado igual o superior al 33% consiste en la exención del llamado «Impuesto de Matriculación», que en realidad se llama «Impuesto Especial sobre Determinados Medios de Transporte», y que, efectivamente también, es de un 12% para un Accord, dada su cilindrada. Dicha exención se tramita por el propio concesionario.
Adicionalmente, se ha aprobado en fecha relativamentereciente una norma de dudosa interpretación, según la cual el tipo de gravamen aplicable a la entrega de los vehículos que, previa adaptación o no, deban transportar habitualmente a personas con minusvalía (>33%) y con MOVILIDAD REDUCIDA, con independencia de quién sea el conductor de los mismos, es del 4%.
La Agencia Tributaria viene así a considerar que tal concepto de «Movilidad Reducida», que no se define en ninguna norma (y por tanto difícilmente podrá acreditarse oficialmente), ha de identificarse con la persona que se ve necesitada de una silla de ruedas, cuando bien podría entenderse, por ejemplo, que tiene «Movilidad Reducida» una persona con una disfunción en la capacidad pulmonar o cardíaca (aunque en teoría pueda andar tiene «Movilidad Reducida»).
[attachment=55941:attachment]
trasto2es, que domina el asunto de Prestaciones laborales y en general el mundo del Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social me comentó que sí era posible hacerse con un certificado de «Movilidad Reducida» por parte de organismo oficial, pero no recuerdo su argumentación (yo soy tributarista).
-----------------
Si quieres realizar la operación matemática para conocer exactamente el precio del coche haz lo siguiente:

Imagina que en el conce te dicen que el coche te cuesta, precio final: 26.500 euros, de los que 500 euros corresponden a la matriculación (gestoría).
- Quítale al precio final que te han dado el mporte de los gastos de matriculación -gestoría-, 500 euros:
26.500 - 500 = 26.000
- Divide el resultado por 1,28, para dejarlo «franco fábrica»:
26.000 / 1,28 = 20.312,5 euros
- Y ahora, si tienes derecho a la exención multiplica el resultado por 1,16, para incluir el IVA, pero no el «Impuesto de matriculación»:
20.312,5 x 1,16 = 23.562,5
- Y ahora suma el importe de la gestoría (500 euros):
23.562,5 + 500 = 24.062,5 euros PRECIO FINAL.
----------
Si además tienes derecho a la reducción del tipo impositivo del IVA por tener «Movilidad Reducida» (en el conce te pedirán certificado de la Agencia Tributaria señalando que tienes derecho a que se te repercuta un 4% de IVA en lugar de un 16%):
- 26.500 - 500 = 26.000
- 26.000 / 1.,2 = 20.312,5 euros
- 20.312,5 x 1,04 = 21.125 euros
- 21.125 + 500 (gestoría) = 21.625 euros.
------------
Perdón por el tocho....
Deformación profesional. :D

Editado por IVTEC36, 26 septiembre 2006 - 21:36:02.


#11 luciateje

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Escrito 26 septiembre 2006 - 21:34:14

pues yo hace menos de un mes que compre mi fantastico accord, igual que tu a nombre de mi suegro y aplicando el descuento de minusvalia.


Me parece que os fiais mucho de vuestros suegros. :lol: :lol: :lol:

#12 Yayo

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Escrito 27 septiembre 2006 - 06:40:50

Me parece que os fiais mucho de vuestros suegros. :lol: :lol: :lol:

Yo también lo intenté con el mío, cuando me dió por lo del Type'S. Me dijo: No.

#13 Dragonet

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Escrito 27 septiembre 2006 - 07:40:00

Vete con cuidado puesto que a mi me han informado que hacienda esta empezando a investigar este tipo de compras, después de triplicar el numero de matriculaciones.

Ahora además del certificado, piden que la persona tenga Carne de conducir, y firme un papel indicando que el vehiculo es para uso privado y personal.

Recuerda que hacienda los movimientos de más de 3000 € esta informada y si ve que el dinero no sale de una cuenta de la personal compradora investigará.

Además si la persona que compra el coche, muere, hay que añadir el importe que te costara la herencia del coche.

Piénsatelo bien antes de hacerlo. los ordenadoes de hacienda te estan vigilando....

#14 Yayo

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Escrito 27 septiembre 2006 - 09:06:43

Vete con cuidado puesto que a mi me han informado que hacienda esta empezando a investigar este tipo de compras, después de triplicar el numero de matriculaciones.

Ahora además del certificado, piden que la persona tenga Carne de conducir, y firme un papel indicando que el vehiculo es para uso privado y personal.

Recuerda que hacienda los movimientos de más de 3000 € esta informada y si ve que el dinero no sale de una cuenta de la personal compradora investigará.

Además si la persona que compra el coche, muere, hay que añadir el importe que te costara la herencia del coche.

Piénsatelo bien antes de hacerlo. los ordenadoes de hacienda te estan vigilando....

Honda aplicaba antes (hasta abril -creo-) un descuento adicional del 8% para este tipo de compras, siempre que el titular del vehículo tuviera derecho a la exención del «Impuesto de Matriculación» (minusvalía >33%) y tuviera permiso para conducir (lo cual era absurdo, por lo que a continuación argumentaré).
En lo relativo a que se solicite, para disfrutar de la exención, estar en posesión del permiso de conducir, esa condición no viene impuesta por norma jurídica alguna, lo cual es lógico, ya que de lo contrario un ciego, por ejemplo, no tendría derecho tal exención, a pesar de tener reconocida la minusvalía.
La Agencia Tributaria controla cualquier transacción entre empresarios o entre empresarios y particulares a través de la obligación que los empresarios tienen de presentar el «Resumen Anual de Operaciones con Terceros» -superiores a 3.005 ebros (Modelo 347). Este control puede, efectivamente, crear algún problema, pero no al que finalmente pagará el coche (si no es el minusválido), sino al propio minusválido, pues se encuentra con que ha adquirido un coche (él es el titular) y por tanto se le podría exigir que probase la fuente de su financiación (o sea, que explique de dónde ha sacado el dinero para adquirirlo).
Si confiesa y reconoce haber realizado una adquisición en fraude de ley -o simulación- podría exigírsele el Impuesto defraudado. Si no lo hace, la Inspección Tributaria podría liquidar una Ganancia No justificada de Patrimonio en su Impuesto sobre la Renta (si es que no puede justificar rentas suficientes para financiera la compra), o exigírsele el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, toda vez que, no lo olvidemos, «alguien» le ha regalado un coche (el que lo ha pagado es otro). Todo ello con la correspondiente sanción.
Probabilidades de que esto ocurra. Muy pocas. La Agencia se encuentra con un problama doble: por un lado probar que la adquisición se hizo en fraude a la ley (problemas probatorios), y por otro, puramente logístico, pues habría de dedicar muchos medios al control de estas prácticas fraudulentas.
Y, efectivamente, si el titular del vehículo fallece, hay que sumar a la «redonda operación que hize» el coste del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, pues el coche se integrará en el caudal hereditario del causante, y con el problema añadido de que quienes heredaría serían, salvo disposición testamentaria al respecto, sus herederos legales, así que, por lo menos, que sea tu padre el minusválido, y no una prima.....

Editado por IVTEC36, 27 septiembre 2006 - 09:40:32.


#15 Dragonet

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Escrito 27 septiembre 2006 - 11:32:12

Honda aplicaba antes (hasta abril -creo-) un descuento adicional del 8% para este tipo de compras, siempre que el titular del vehículo tuviera derecho a la exención del «Impuesto de Matriculación» (minusvalía >33%) y tuviera permiso para conducir (lo cual era absurdo, por lo que a continuación argumentaré).
En lo relativo a que se solicite, para disfrutar de la exención, estar en posesión del permiso de conducir, esa condición no viene impuesta por norma jurídica alguna, lo cual es lógico, ya que de lo contrario un ciego, por ejemplo, no tendría derecho tal exención, a pesar de tener reconocida la minusvalía.
La Agencia Tributaria controla cualquier transacción entre empresarios o entre empresarios y particulares a través de la obligación que los empresarios tienen de presentar el «Resumen Anual de Operaciones con Terceros» -superiores a 3.005 ebros (Modelo 347). Este control puede, efectivamente, crear algún problema, pero no al que finalmente pagará el coche (si no es el minusválido), sino al propio minusválido, pues se encuentra con que ha adquirido un coche (él es el titular) y por tanto se le podría exigir que probase la fuente de su financiación (o sea, que explique de dónde ha sacado el dinero para adquirirlo).
Si confiesa y reconoce haber realizado una adquisición en fraude de ley -o simulación- podría exigírsele el Impuesto defraudado. Si no lo hace, la Inspección Tributaria podría liquidar una Ganancia No justificada de Patrimonio en su Impuesto sobre la Renta (si es que no puede justificar rentas suficientes para financiera la compra), o exigírsele el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, toda vez que, no lo olvidemos, «alguien» le ha regalado un coche (el que lo ha pagado es otro). Todo ello con la correspondiente sanción.
Probabilidades de que esto ocurra. Muy pocas. La Agencia se encuentra con un problama doble: por un lado probar que la adquisición se hizo en fraude a la ley (problemas probatorios), y por otro, puramente logístico, pues habría de dedicar muchos medios al control de estas prácticas fraudulentas.
Y, efectivamente, si el titular del vehículo fallece, hay que sumar a la «redonda operación que hize» el coste del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, pues el coche se integrará en el caudal hereditario del causante, y con el problema añadido de que quienes heredaría serían, salvo disposición testamentaria al respecto, sus herederos legales, así que, por lo menos, que sea tu padre el minusválido, y no una prima.....


Lo del carne de conducir me lo indicaron en el RACC puesto que yo lo matriculo ahi, esto es lo que me informaron... no se más

#16 'kapetxe'

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Escrito 27 septiembre 2006 - 12:17:17

Honda aplicaba antes (hasta abril -creo-) un descuento adicional del 8% para este tipo de compras, siempre que el titular del vehículo tuviera derecho a la exención del «Impuesto de Matriculación» (minusvalía >33%) y tuviera permiso para conducir (lo cual era absurdo, por lo que a continuación argumentaré).
En lo relativo a que se solicite, para disfrutar de la exención, estar en posesión del permiso de conducir, esa condición no viene impuesta por norma jurídica alguna, lo cual es lógico, ya que de lo contrario un ciego, por ejemplo, no tendría derecho tal exención, a pesar de tener reconocida la minusvalía.
La Agencia Tributaria controla cualquier transacción entre empresarios o entre empresarios y particulares a través de la obligación que los empresarios tienen de presentar el «Resumen Anual de Operaciones con Terceros» -superiores a 3.005 ebros (Modelo 347). Este control puede, efectivamente, crear algún problema, pero no al que finalmente pagará el coche (si no es el minusválido), sino al propio minusválido, pues se encuentra con que ha adquirido un coche (él es el titular) y por tanto se le podría exigir que probase la fuente de su financiación (o sea, que explique de dónde ha sacado el dinero para adquirirlo).
Si confiesa y reconoce haber realizado una adquisición en fraude de ley -o simulación- podría exigírsele el Impuesto defraudado. Si no lo hace, la Inspección Tributaria podría liquidar una Ganancia No justificada de Patrimonio en su Impuesto sobre la Renta (si es que no puede justificar rentas suficientes para financiera la compra), o exigírsele el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, toda vez que, no lo olvidemos, «alguien» le ha regalado un coche (el que lo ha pagado es otro). Todo ello con la correspondiente sanción.
Probabilidades de que esto ocurra. Muy pocas. La Agencia se encuentra con un problama doble: por un lado probar que la adquisición se hizo en fraude a la ley (problemas probatorios), y por otro, puramente logístico, pues habría de dedicar muchos medios al control de estas prácticas fraudulentas.
Y, efectivamente, si el titular del vehículo fallece, hay que sumar a la «redonda operación que hize» el coste del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, pues el coche se integrará en el caudal hereditario del causante, y con el problema añadido de que quienes heredaría serían, salvo disposición testamentaria al respecto, sus herederos legales, así que, por lo menos, que sea tu padre el minusválido, y no una prima.....



Mi suegro tiene otro coche a su nombre, eso puede causar algún problema?

#17 ialvarof

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Escrito 27 septiembre 2006 - 13:19:53

Mi suegro tiene otro coche a su nombre, eso puede causar algún problema?


No. Lo único es que sólo se puede beneficiar de la exención del permiso de circulación (te puedes ahorrar eso además del impuesto de matriculación) de un sólo coche. Puede tener los coches que quiera a su nombre y se puede beneficiar de la exención del pago del impuesto de matriculación siempre que lo haga cada 4 años.

Si tu te pillas un coche a su nombre, tu suegro no va a poder sacar otro sin pagar la matriculación hasta dentro de 4 años (pregúntele si tiene pensado cambiar de coche en ese periodo).

Saludos




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