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Parasol legal o ilegal ?


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28 respuestas en este tema

#21
Drako

Drako

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Alguien sabe las leyes sobre esto con CERTEZA?????

En algun articulo del B.O.E. pone algo referente a este tema?????

Es q yo también me acabo de comprar un parasol de esos, y antes de ponerlo... :huh:

Me autocito... Pone algo referente a este tema en el B.O.E.????

Alguien sabe la verdad con CERTEZA????

#22
E-javi

E-javi

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en la luna trasera se podria poner????

imagino que mas de los mismo no???

#23
Exilon

Exilon

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Real Decreto 1428/2003, de 21 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento General de Circulación para la aplicación y desarrollo del texto articulado de la Ley sobre tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial, aprobado por el Real Decreto Legislativo 339/1990, de 2 de marzo.

[......]

Artículo 19. Visibilidad en el vehículo.

1. La superficie acristalada del vehículo deberá permitir, en todo caso, la visibilidad diáfana del conductor sobre toda la vía por la que circule, sin interferencias de láminas o adhesivos.

Únicamente se permitirá circular con láminas adhesivas o cortinillas contra el sol en las ventanillas posteriores cuando el vehículo lleve dos espejos retrovisores exteriores que cumplan las especificaciones técnicas necesarias.

No obstante, la utilización de láminas adhesivas en los vehículos se permitirá en las condiciones establecidas en la reglamentación de vehículos.

La colocación de los distintivos previstos en la legislación de transportes o en otras disposiciones deberá realizarse de forma que no impidan la correcta visión del conductor.

2. Queda prohibida, en todo caso, la colocación de vidrios tintados o coloreados no homologados.

3. Las infracciones a las normas de este precepto serán sancionadas con arreglo a lo dispuesto en el artículo 67.2 del texto articulado de la Ley sobre tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial.

#24
Drako

Drako

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Real Decreto 1428/2003, de 21 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento General de Circulación para la aplicación y desarrollo del texto articulado de la Ley sobre tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial, aprobado por el Real Decreto Legislativo 339/1990, de 2 de marzo.

[......]

Artículo 19. Visibilidad en el vehículo.

1. La superficie acristalada del vehículo deberá permitir, en todo caso, la visibilidad diáfana del conductor sobre toda la vía por la que circule, sin interferencias de láminas o adhesivos.

Únicamente se permitirá circular con láminas adhesivas o cortinillas contra el sol en las ventanillas posteriores cuando el vehículo lleve dos espejos retrovisores exteriores que cumplan las especificaciones técnicas necesarias.

No obstante, la utilización de láminas adhesivas en los vehículos se permitirá en las condiciones establecidas en la reglamentación de vehículos.

La colocación de los distintivos previstos en la legislación de transportes o en otras disposiciones deberá realizarse de forma que no impidan la correcta visión del conductor.

2. Queda prohibida, en todo caso, la colocación de vidrios tintados o coloreados no homologados.

3. Las infracciones a las normas de este precepto serán sancionadas con arreglo a lo dispuesto en el artículo 67.2 del texto articulado de la Ley sobre tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial.

Resumiendo, q esta prohibido... <_<

#25
Exilon

Exilon

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si, :lol: .




todo lo demas son "historias".

Editado por Exilon, 05 March 2008 - 15:29:50.


#26
becquio

becquio

    Bitch please...

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si, :lol: .




todo lo demas son "historias".


Na tio, ire a comprar unas gafas de sol antes que poner la del cristal delantero. :lol:

#27
AhAz

AhAz

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J@$~#R, mira que teneis problemas por ahi adelante. Aqui puedes llevar el parasol por la mitad del cristal que no te dicen nada.

#28
hondacco

hondacco

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Delante prohibido y detrás permitido siempre que tengas "dos espejos retrovisores exteriores que cumplan las especificaciones técnicas necesarias."

Editado por hondacco, 05 March 2008 - 17:42:42.


#29
raceboy

raceboy

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totalmente ilegal




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