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Posible nuevo brico: Luz de día tipo AUDI


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40 respuestas en este tema

#1 JAM

JAM

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Escrito 29 octubre 2008 - 13:31:37

Ahora no ando muy bien de tiempo, pero con unas tiras de este tipo, no parece que vaya a ser demasiado complicado:

Tira Flexible Leds

Se puede poner dentro o por fuera del faro, aunque por dentro seguro que queda mejor, sujeto con cinta transparente de dos caras, del tipo Ceys.

La instalación, basta llevarla a un cable o fusible que lleve corriente desde el contacto, con un interruptor que puede colocarse en el cuadro, junto al pulsador del VSA o el regulador de altura de faros. Los interruptores que encajan son los del antiniebla de los Renault R19, que los hay con luz y sin luz en cualquier casa de recambios, desde 3-5€.

Apagado Encendido

¿Quien empieza? :D

Salu22 :+::+:

Editado por JAM, 29 octubre 2008 - 13:32:58.


#2 Betis_Fans

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Escrito 29 octubre 2008 - 13:38:55

Pues me uno a tu proupesta......
Me puede interesar si sale economico y facil de montar!!!

#3 Kenelly

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Escrito 29 octubre 2008 - 14:17:41

Otro mas que se une al brico, siempre me ha llamado la atención las luces de día de audi, y si es facil de montar... por supuesto que se lo pongo XD

Saludos!!

#4 MIKEL

MIKEL

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Escrito 29 octubre 2008 - 14:18:31

Supongo que estas cosas no plantean problemas con la ITV, no?

#5 kogeki

kogeki

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Escrito 29 octubre 2008 - 14:20:40

En lo que a la instalacion electrica se refiere ...... se necesita lo siguiente:

1-Rele
2-Tiras de leds
1-Cableado
1-Interruptor

Instalacion:

Pasar un cable desde el interior , al vano motor , ese cable lo conectamos al cable positivo de las dos tiras de leds y el negativo de las tiras de leds lo conectamos a masa.

El cable que hemos pasado al inteior , lo conectamos al terminal 87 del RELE . Al terminal 30 conectamos un positivo directo de la caja de fusibles interior. Al terminal 85 lo conectamos a masa. El terminal 86 le conectamos un cable que valla hasta un teminal del interuptor y el otro terminal del interuptor lo conectamos a postivo directo de la caja de fusibles del coche, al mismo sitio que el terminal 30 del rele.

Ya esta ya tenemos luz en las tiras ......


Salu2

#6 jenofonte

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Escrito 29 octubre 2008 - 14:29:48

Supongo que estas cosas no plantean problemas con la ITV, no?


No se puede llevar ninguna luz exterior si no está homologada por tráfico después de puesta o es un opcional del coche, así que esto lo echan p'trás seguro.

#7 zengha

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Escrito 29 octubre 2008 - 15:40:02

No se puede llevar ninguna luz exterior si no está homologada por tráfico después de puesta o es un opcional del coche, así que esto lo echan p'trás seguro.


Sí. Aún recuerdo como venía especificada en la hoja técnica del coche la tercera luz de freno en un Ibiza de 1996. Y eso que ya venía así de fábrica.

#8 JAM

JAM

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Escrito 29 octubre 2008 - 16:39:00

No se puede llevar ninguna luz exterior si no está homologada por tráfico después de puesta o es un opcional del coche, así que esto lo echan p'trás seguro.


La situación o cambió o cambiará, en breve:

El nuevo imperativo que Bruselas impone al sector automovilístico es la incorporación de luces especiales diurnas en 2011, y todos los nuevos modelos que se comercialicen en la UE a partir de entonces deberán estar dotados de estos nuevos faros, que se activan automáticamente al arrancar el coche y se desactivan al encender las luces de noche.

Se trata de un cuarto tipo de luz que se suma a las de posición, las de cruce y las largas, que aumentan la visibilidad del automóvil en la carretera durante el día y, según cálculos de la Comisión Europea, podrían disminuir el número de colisiones frontales en un 15% y el número de muertos en las carreteras europeas entre un 3% y un 5%.

Los primeros en incorporar esta tecnología serán los coches y las camionetas pequeñas que salgan de fábrica a partir del 7 de febrero de 2011, y dieciocho meses después tendrán que hacerlo los autobuses y los camiones.


Extracto del Reglamento General de Vehículos RD 2822/1998:

Artículo 15. Condiciones técnicas de los dispositivos de alumbrado y señalización óptica.

1. Las luces y dispositivos reflectantes que, siendo dobles, tengan la misma finalidad, se corresponderán en color e intensidad y estarán situadas simétricamente, a ser posible, a la misma distancia de los bordes del vehículo.

2. Ninguna luz instalada en un vehículo será intermitente o de intensidad variable, a excepción de las indicadas en la reglamentación que se recoge en el anexo I.

3. Las luces posteriores de posición deberán encenderse automáticamente siempre que el vehículo tenga encendidas cualquiera de las de carretera, cruce, delanteras de posición, placa posterior de matrícula o las antiniebla.
Las luces antiniebla traseras sólo podrán encenderse cuando lo estén también las de carretera, las de cruce o las antiniebla delanteras.
Las luces de posición delanteras deben estar encendidas siempre que lo estén las de cruce, las de carretera o las antiniebla delanteras.
Estas condiciones no se imponen para las luces de cruce o las de carretera cuando se utilizan para dar avisos luminosos.

4. Todos los dispositivos de alumbrado y de señalización óptica de los vehículos de motor y remolcados deberán cumplir las exigencias especificadas en la reglamentación que se recoge en el anexo I.

5. No se instalarán en los vehículos más luces que las autorizadas en el presente Reglamento, prohibiéndose expresamente el uso de pinturas o dispositivos luminosos o reflectantes no autorizados, salvo en los supuestos y condiciones previstos en la reglamentación que se recoge en los anexos I y XI.
La Jefatura Central de Tráfico podrá autorizar temporalmente, para la circulación dentro del territorio nacional y previo informe del órgano competente en materia de homologación de vehículos, la instalación de dispositivos o materiales retrorreflectantes en los vehículos ya matriculados con la finalidad de experimentar mejoras en la seguridad vial. Dicho informe tendrá por objeto comprobar su adecuación a la normativa nacional e internacional en la materia y amparará todas las autorizaciones que se concedan sobre dispositivos o materiales retrorreflectantes que posean las mismas condiciones técnicas.

Artículo 16. Dispositivos obligatorios de alumbrado y señalización óptica.

Los dispositivos obligatorios de alumbrado y señalización óptica que se regulan en la reglamentación que se recoge en los anexos I y X para los vehículos de motor y remolcados son los que se especifican a continuación:

1. Todo automóvil, con excepción de los que se reseñan en los apartados siguientes, deberá estar provisto de:

Luz de cruce.
Luz de carretera.
Luz de marcha atrás.
Luces indicadoras de dirección con señal de emergencia.
Luz de frenado.
Luz de la placa posterior de matrícula.
Luz de posición delantera.
Luz de posición trasera.
Luz antiniebla trasera.
Luz de gálibo para vehículos de más de 2,10 metros de anchura.
Catadióptricos traseros no triangulares.
Catadióptricos laterales no triangulares para vehículos de más de 6 metros de longitud.
Luz de posición lateral en vehículos cuya longitud supere los 6 metros, excepto en las cabinas con bastidor.

Además, los destinados al servicio público de viajeros y los de alquiler con conductor, deberán estar dotados de alumbrado interior del habitáculo.

2. Toda motocicleta deberá estar provista de:

Luz de cruce.
Luz de carretera.
Luz de frenado.
Luz de la placa posterior de matrícula.
Luz de posición delantera.
Luz de posición trasera.
Catadióptrico trasero no triangular.

3. Toda motocicleta con sidecar deberá estar provista de:

Luz de cruce.
Luz de carretera.
Luz de frenado.
Luz de la placa posterior de matrícula.
Luz de posición delantera.
Luz de posición trasera.
Catadióptricos traseros no triangulares.

4. Todo vehículo de tres ruedas y cuatriciclo no ligero deberá estar provisto de:

Luz de cruce.
Luz de carretera.
Luces indicadoras de dirección, con señal de emergencia.
Luz de frenado.
Luz de la placa posterior de matrícula.
Luz de posición delantera.
Luz de posición trasera.
Un catadióptrico trasero no triangular en los vehículos con anchura hasta 1.000 milímetros, a partir de la cual deberán equipar dos.

5. Todo remolque y semirremolque, con excepción de los agrícolas, deberá estar provisto de:

Luces indicadoras de dirección con señal de emergencia.
Luz de frenado.
Luz de la placa posterior de matrícula.
Luz de posición delantera para remolques de más de 1,60 metros de anchura.
Luz de posición trasera.
Luz antiniebla trasera.
Luz de gálibo, si su anchura es superior a 2,10 metros.
Catadióptricos traseros triangulares.
Catadióptricos delanteros no triangulares.
Catadióptricos laterales no triangulares.
Luz de posición lateral en vehículos cuya longitud supere los 6 metros.

6. Todo portador, todo tractor, agrícola, de obras o de servicios, todo tractocarro y toda máquina automotriz de servicios deberán estar provistos de:

Luz de cruce.
Luces indicadoras de dirección con señal de emergencia.
Luz de la placa posterior de matrícula.
Luz de posición delantera.
Luz de posición trasera.
Catadióptricos traseros no triangulares.
Luz de frenado, para vehículos cuya velocidad máxima autorizada supere los 25 kilómetros por hora.

7. Toda máquina automotriz, agrícola o para obras, apta para circular de noche, por tramos de vías señalizados con la señal de "túnel" o cuando existan condiciones meteorológicas o ambientales que disminuyan sensiblemente la visibilidad, deberán estar provistos de los mismos dispositivos de alumbrado y señalización óptica relacionados en el apartado anterior.

8. Toda máquina automotriz, agrícola o para obras, no apta para circular de noche, por tramos de vías señalizados con la señal de "túnel" o cuando existan condiciones meteorológicas o ambientales que disminuyan sensiblemente la visibilidad, deberán estar provistos de:

Catadióptricos traseros no triangulares.
Luz de frenado, para vehículos cuya velocidad máxima autorizada supere los 25 kilómetros por hora.
9. Todo motocultor apto para circular de noche, por tramos de vías señalizados con la señal de "túnel" o cuando existan condiciones meteorológicas o ambientales que disminuyan sensiblemente la visibilidad, deberá estar provisto de:

Luz de cruce.
Luz de posición delantera.
Luz de posición trasera.
Luces indicadoras de dirección con señal de emergencia.
Catadióptricos traseros no triangulares.
Luz de la placa posterior de matrícula.

10. Todo motocultor no apto para circular de noche, por tramos de vías señalizados con la señal de "túnel" o cuando existan condiciones meteorológicas o ambientales que disminuyan sensiblemente la visibilidad deberá estar provisto de: catadióptricos traseros no triangulares.
Además, siempre que esté dotado de equipo eléctrico, deberá estar dotado de: luces indicadoras de dirección, con señal de emergencia.

11. Todo remolque agrícola y toda máquina remolcada de servicios deberán estar provistos de:

Luz de posición delantera, cuando su anchura exceda de 20 centímetros por el lado más desfavorable de la anchura del vehículo tractor.
Catadióptricos delanteros no triangulares.
Luz de posición trasera.
Luz de la placa posterior de matrícula.
Luces indicadoras de dirección posteriores.
Luces de gálibo anteriores y posteriores, si el vehículo tiene más de 2,10 metros de anchura.
Catadióptricos traseros triangulares con un vértice hacia arriba.
Catadióptricos laterales no triangulares.

12. Toda máquina remolcada, agrícola o de obras, apta para circular de noche, por tramos de vías señalizados con la señal de "túnel" o cuando existan condiciones meteorológicas o ambientales que disminuyan sensiblemente la visibilidad, deberá estar provista de los mismos dispositivos de alumbrado y señalización óptica relacionados en el apartado anterior.

13. Toda máquina remolcada, agrícola o de obras, no apta para circular de noche, por tramos de vías señalizados con la señal de "túnel" o cuando existan condiciones meteorológicas o ambientales que disminuyan sensiblemente la visibilidad, deberá estar provista de:

Luces indicadoras de dirección posteriores. Se exceptúa a las máquinas que por su construcción permitan la visibilidad de las luces indicadoras de dirección posteriores del tractor.
Catadióptricos no triangulares delanteros.
Catadióptricos traseros triangulares con un vértice hacia arriba.

Artículo 17 . Dispositivos facultativos de alumbrado y señalización óptica.

Con las excepciones que se señalan en el artículo 18, los únicos dispositivos facultativos de alumbrado y señalización óptica que se regulan en la reglamentación que se recoge en los anexos I y X para los distintos tipos de vehículos de motor y remolcados, son los que se especifican a continuación:

1. Todo automóvil, con excepción de los que se reseñan en los apartados siguientes, puede llevar:

Luz antiniebla delantera.
Luz de estacionamiento, si la longitud del vehículo no es mayor de 6 metros y su anchura no es mayor de 2 metros. En los de vehículos que no reúnan ambas condiciones estará prohibida.
Luz de alumbrado interior del habitáculo.
Catadióptricos no triangulares o luces de posición laterales, si la longitud del vehículo no es mayor de 6 metros.
Dispositivos luminosos o reflectantes de señalización de apertura de puerta, sólo visible en esta circunstancia.
Luz de gálibo para vehículos comprendidos entre 1,80 y 2,10 metros de anchura.
Luz de gálibo trasera en las cabinas con bastidor.
Catadióptricos delanteros no triangulares.
Tercera luz de freno.

2. Toda motocicleta puede llevar:

Luz antiniebla delantera.
Luz antiniebla trasera.
Catadióptricos laterales no triangulares.
Luces indicadoras de dirección con señal de emergencia.

3. Toda motocicleta con sidecar puede llevar:

Luz antiniebla delantera.
Luz antiniebla trasera.
Catadióptricos laterales no triangulares.
Luces indicadoras de dirección con señal de emergencia.
Todos los dispositivos autorizados para los vehículos automóviles de cuatro ruedas a que se refiere el apartado 1.

4. Todo vehículo de tres ruedas y cuatriciclo no ligero puede llevar:

Luz antiniebla delantera.
Luz antiniebla trasera.
Luz de marcha atrás.
Catadióptricos laterales no triangulares.
Todos los dispositivos autorizados para los vehículos automóviles de cuatro ruedas a que se refiere el apartado 1.

5. Todo remolque y semirremolque, con excepción de los agrícolas, puede llevar:

Luz de marcha atrás.
Luz de posición delantera, si su anchura total es igual o inferior a 1,60 metros.
Catadióptricos traseros no triangulares si están agrupados a otros dispositivos traseros de señalización.

6. Todo portador, todo tractor, agrícola, de obras o de servicios, todo tractocarro y toda máquina automotriz de servicios pueden llevar:

Luz de carretera.
Luz de marcha atrás.
Catadióptricos laterales no triangulares.
Luz de alumbrado interior del habitáculo.
Luz antiniebla delantera.
Luz antiniebla trasera.
Luz de trabajo.
Luz de gálibo, si su ancho es mayor de 2,10 metros. Está prohibido en el resto.
Luz de estacionamiento.

7. Toda máquina automotriz, agrícola o para obras, apta para circular de noche, por tramos de vías señalizados con la señal de "túnel" o cuando existan condiciones meteorológicas o ambientales que disminuyan sensiblemente la visibilidad, puede llevar:

Luz de carretera.
Luz de marcha atrás.
Catadióptricos laterales no triangulares.
Luz de alumbrado interior del habitáculo.
Luz antiniebla delantera.
Luz antiniebla trasera.
Luz de trabajo.
Luz de gálibo, si su ancho es mayor de 2,10 metros. Está prohibido en el resto.

8. Toda máquina automotriz, agrícola o para obras, no apta para circular de noche, por tramos de vías señalizados con la señal de "túnel" o cuando existan condiciones meteorológicas o ambientales que disminuyan sensiblemente la visibilidad, puede llevar:

Luz de cruce.
Luz de carretera.
Luz de marcha atrás.
Luces indicadoras de dirección con señal de emergencia.
Luz de la placa posterior de matrícula.
Luz de posición delantera.
Luz de posición trasera.
Catadióptricos laterales no triangulares.
Luz de alumbrado interior del habitáculo.
Luz antiniebla delantera.
Luz antiniebla trasera.
Luz de trabajo.
Luz de gálibo, si su ancho es mayor de 2,10 metros. Está prohibido en el resto.

9. Todo motocultor apto para circular de noche, por tramos de vías señalizados con la señal de "túnel" o cuando existan condiciones meteorológicas o ambientales que disminuyan sensiblemente la visibilidad puede llevar:

Luz de frenado.

10. Todo motocultor no apto para circular de noche, por tramos de vías señalizados con la señal de "túnel" o cuando existan condiciones meteorológicas o ambientales que disminuyan sensiblemente la visibilidad puede llevar:

Luces indicadoras de dirección con señal de emergencia.
Luz de cruce.
Luz de frenado.
Luz de la placa posterior de matrícula.
Luz de posición delantera.
Luz de posición trasera.

11. Todo remolque agrícola y toda máquina remolcada de servicios pueden llevar:

Luz de marcha atrás.
Luz de frenado.
Luz antiniebla trasera.
Luz de posición delantera, cuando por la anchura del vehículo no sean de instalación obligatoria.
Luz de iluminación interior del habitáculo (en las máquinas de servicios remolcadas).

12. Toda máquina remolcada, agrícola o para obras, apta para circular de noche, por tramos de vías señalizados con la señal de "túnel" o cuando existan condiciones meteorológicas o ambientales que disminuyan sensiblemente la visibilidad, puede llevar los mismos dispositivos de alumbrado y señalización óptica relacionados en el apartado anterior.

13. Toda máquina remolcada, agrícola o para obras, no apta para circular de noche, por tramos de vías señalizados con la señal de "túnel" o cuando existan condiciones meteorológicas o ambientales que disminuyan sensiblemente la visibilidad, puede llevar:

Luz de marcha atrás.
Luz de frenado.
Luz de la placa posterior de matrícula.
Luz de posición delantera.
Luz de posición trasera.
Luz de trabajo.
Catadióptricos delanteros no triangulares.
Catadióptricos laterales no triangulares.
Luz de alumbrado interior del habitáculo.
Luz antiniebla trasera.
Luz de gálibo, si su ancho es mayor de 2,10 metros.


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Editado por JAM, 29 octubre 2008 - 16:41:42.


#9 BrunnO

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Escrito 29 octubre 2008 - 17:04:40

alguna duda???
alguien da mas?? :lol: :lol: :lol:

#10 Bet

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Escrito 29 octubre 2008 - 17:36:03

Brunno esto es un como un reto para ti, que estas siempre liandola, pues para que tengas la cabeza ocupada y dejes de buscar cosas por ebay y llenarnos la cabeza de trastos que estamos en CRISIS!!!! por dios.

Editado por Bet, 29 octubre 2008 - 17:36:22.


#11 zengha

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Escrito 29 octubre 2008 - 17:39:09

...

1. Todo automóvil, con excepción de los que se reseñan en los apartados siguientes, puede llevar:

Luz antiniebla delantera.
Luz de estacionamiento, si la longitud del vehículo no es mayor de 6 metros y su anchura no es mayor de 2 metros. En los de vehículos que no reúnan ambas condiciones estará prohibida.
Luz de alumbrado interior del habitáculo.
Catadióptricos no triangulares o luces de posición laterales, si la longitud del vehículo no es mayor de 6 metros.
Dispositivos luminosos o reflectantes de señalización de apertura de puerta, sólo visible en esta circunstancia.
Luz de gálibo para vehículos comprendidos entre 1,80 y 2,10 metros de anchura.
Luz de gálibo trasera en las cabinas con bastidor.
Catadióptricos delanteros no triangulares.
Tercera luz de freno.

...


Ahí no dice nada de luz diurna. Lo más parecido serían los catadióptricos delanteros. Estaría bien que alguien con un A4 de los nuevos nos comentase qué pone en su hoja de especificaciones técnicas del vehículo.

Insisto en que cuando me compré el Ibiza en 1996, aún no estaban legalizadas la tercera luz de freno y ésta venía especificada en la hoja expresamente.

Saludos

#12 TRACKER

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Escrito 29 octubre 2008 - 17:39:12

Muy interesante. Ya lo sugeri yo hace un tiempo. A ver si nos animamos, lo que pasa es que lo de abrir el faro...... como que no mola

#13 MIKEL

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Escrito 29 octubre 2008 - 17:49:09

alguna duda???


Las mismas que antes. No me ha parecido leer que se puedan poner.




Estaría bien que alguien con un A4 de los nuevos nos comentase qué pone en su hoja de especificaciones técnicas del vehículo.

Pues no se lo que pone, pero es seguro que han pasado su pertinente homologación.

#14 BrunnO

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Escrito 29 octubre 2008 - 17:49:39

Brunno esto es un como un reto para ti, que estas siempre liandola, pues para que tengas la cabeza ocupada y dejes de buscar cosas por ebay y llenarnos la cabeza de trastos que estamos en CRISIS!!!! por dios.

:firevil:

#15 wingwest

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Escrito 29 octubre 2008 - 18:20:56

yo e visto kmo las instalaban en el foco de un audi a4 y bueno la movida de cocer el foco en el horno no me va jajaja se ven genial puestas pero ay esas mismas tiras en leds de xenon alumbran mas klaro un saludo aber si vemos el briko exo :+:

#16 jenofonte

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Escrito 29 octubre 2008 - 18:31:03

De una leída rápida al texto de JAM (gracias ;) ) no veo dónde dice que se puedan poner.

Una cosa es que un coche NUEVO las tenga homologadas y vengan de serie y otra cosa es que yo pueda ponerlas sin, como mínimo, que la luz esté homologada (y me supongo que se considere reforma de importancia y haya que pasar por Industria para homologación).

Vamos, yo lo digo porque sé de un caso de un amiguete que tuvo un Sierra y que le echaron para atrás en la ITV cuando la fiebre de la 3ª luz de freno y tuvo que quitarla (para pasar la ITV, se entiende :P ). Como también me supongo que un montón de peña pasaría con la luz sin homologar, me supongo que todo dependería del tío de la itv con el te topases :oops:

Yo, desde luego, siempre he tenido la idea de que las luces de fuera, todo lo que toques y no esté recogido en la ficha del coche como de serie u opcional, no se puede hacer salvo con homologación

Además, y ya que nadie lo dice...QUEDA TRUÑERO :P , tipo a la aleta del GPS de BMW...

#17 BrunnO

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Escrito 29 octubre 2008 - 19:04:55

De una leída rápida al texto de JAM (gracias ;) ) no veo dónde dice que se puedan poner.

Una cosa es que un coche NUEVO las tenga homologadas y vengan de serie y otra cosa es que yo pueda ponerlas sin, como mínimo, que la luz esté homologada (y me supongo que se considere reforma de importancia y haya que pasar por Industria para homologación).

Vamos, yo lo digo porque sé de un caso de un amiguete que tuvo un Sierra y que le echaron para atrás en la ITV cuando la fiebre de la 3ª luz de freno y tuvo que quitarla (para pasar la ITV, se entiende :P ). Como también me supongo que un montón de peña pasaría con la luz sin homologar, me supongo que todo dependería del tío de la itv con el te topases :oops:

Yo, desde luego, siempre he tenido la idea de que las luces de fuera, todo lo que toques y no esté recogido en la ficha del coche como de serie u opcional, no se puede hacer salvo con homologación

Además, y ya que nadie lo dice...QUEDA TRUÑERO :P , tipo a la aleta del GPS de BMW...

ALAAAAAAAAAAAAAAAAAA!!!!
VENGAAAAAAAAAAAAAA!!!
AHORA VA A SER TODO TRUÑERO EN ESTA VIDA!!!!! :P

#18 JAM

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Escrito 29 octubre 2008 - 19:09:20

A ver que antes no tenía más tiempo y os he soltado el Decreto, tal cual sin poder comentarlo. En principio es una luz no obligatoria, ni contemplada en el Reglamento de Vehiculos Automóviles. Eso no quiere decir que no se pueda poner, siempre y cuando sean dos luces simétricas que puedan estar en el interior del faro sin originar sombras ni reflejos indeseados en cualquiera de las luces obligatorias: posicion, cruce o largas.
Está claro que al igual que pasó con la tercera luz de freno, en caso de tener que pasar la ITV, aquí en España, siendo más papistas que el mismo PAPA, como somos, no nos las van a autorizar, puesto que aunque la directiva Europea ya está vigente y serán obligatorias en los vehiculos nuevos fabricados a partir del 2.011, en los vehiculos actuales no está contemplada su sobreposición. Sin embargo se podrá autorizar su uso, haciendolo constar en la ficha técnica, al igual que pasó con los Seat Ibiza que comentais, presentando el vehiculo con la instalación para su homologación e inclusión en la Ficha Técnica con las luces diurnas instaladas.

Es decir, que todo aquel que quiera llevarla instalada, legalmente debe pasar revisión en la ITV y se le tendría que incluir en la Ficha Técnica, lo cual hasta el 2.011, será fuente de problemas en estos servicios, me temo :oops: ...

A partir del 2.011, supongo que habrá muchos vehiculos que lo instalen y los técnicos de la ITV, no van a revisar si todos los focos están o no homologados para llevar las luces diurnas, al igual que sucede ahora con las terceras luces de freno. En el Passat antigüote llevo instalada una tercera luz de freno y paso las ITV sin problemas desde que la instalé alla por el año 1.996, lo único que miran es que funcione junto con los stop.

Respecto a la forma de instalarla, en el Accord, de las fotos de los Xenon de Mister Ledman (trasto2es), se ve que llevamos una tapa prevista para el Xenon, que se desmonta en cualquier caso independientemente de cual sea el faro que llevemos, normal o de Xenon y que permite acceder con la mano, una vez desmontada esa tapa a colocar la tira de leds por el interior del faro, sin necesidad de tener que derretir la masilla y volver a masillar. La tapa o la junta de la tapa se puede utilizar para pasar los cables de alimentación de las tiras flexibles de leds.

Salu22 :+::+:

#19 trompocorse EVO

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Escrito 29 octubre 2008 - 19:10:35

Hella desde hace mucho tiempo,estos son muy previsores,por lo que se ve,ofertaba luces de posicion extras homologadas para zonas con poca visivilidad diurna,y también,y eso lo podreis ver en muchos trailers,sobre todo extranjeros de zonas del norte de Europa,nieblas y/o largas,con luz de posicion diurna también...Hella no se anda con tonterias,esto lo habra homologado,pero la cuestion es la de siempre,en este pais de piratas,en el cual hay que homologar lo homologado,sea o no homologable,mediente pasta por delante...¿cuanto tardaran en empezar a denunciar a los muchos que ya las han puesto y no las llevan en ficha?En fin,que hace tiempo mire en e-bay y habia cositas muy interesantes,pero me hecho para atras eso,ademas,que si aun no han modificado en el codigo de circulacion el articulo que dice que "entre la salida y la puesta del sol,los unicos vehiculos que pueden y deben usar la luz de cruce,son las motocicletas y ciclomotores",como que no me la juego,estos se han pensado que somos cajeros automaticos,y si das con un chungo,lo mismo hasta te enchufa por hacer caso de los cartelitos de la DGT.

Editado por trompocorse EVO, 29 octubre 2008 - 20:08:31.


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Escrito 29 octubre 2008 - 19:10:35

Ya puestos porquue no le poneis en la rejilla 4 circulitos entrelazados?? <_<




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