Creo que ya es hora de aclarar de una vez por todas realmente que requisitos necesitamos para Homologar unas lámparas de descarga H.I.D. (Xenon), cuando no vienen colocadas de serie en el vehículo.
Me he repasado infinidad de comentarios en este y en otros foros para llegar a encontrar una respuesta clara de lo que hay que hacer y hasta dónde estamos dentro de lo Legal a la hora de circular con este tipo de luces.
Me he encontrado de todo, pero la versión que mas coincide, incluido en los conces de Honda, es que para poder Homologar, circular y pasar la ITV sin problemas, es que junto con el Kit de Xenon hay que montar lavafaros.
A esta teoria se suma la de que no solo hay que montar lavafaros si no que también el vehiculo debe estar provisto de regulador automáticos de faros. Estos requisitos no son del todo falsos puesto que vienen especificados en la Norma Europea ECE-R 48, pero esta Norma es de aplicación general para los Fabricantes que suministren vehículos en Europa, y éstos poder ser homologados con sus respectivos equipamientos.
Esto no quiere decir que tu puedas modificar o reformar elementos del vehiculo posteriormente (Cristales tintados, Bolas de remolque, Amortiguaciones, etc...) con lo cual tú deberas cumplir con la/s Normativas internas de cada País, no las de aplicación Europea para que los Fabricantes puedan distribuir vehículos.
Yo me he vuelto "IDIOTA" buscando alguna Norma, Legislaciones, Anexos, Consultas a Tráfico, etc... y NO he sido capaz de encontar nada que afirme que para colocar un Xenon posteriomente (KIT), sea requisito imprescindible los lavafaros y la regulación automática de los mismos. Lo único que hay Legislado es lo siguiente:
Real Decreto 2822/1998, de 23 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento General de Vehículos
ANEXO X
DISPOSITIVOS DE ALUMBRADO Y SEÑALIZACION OPTICA
1. Definiciones
A efectos de este Reglamento se entiende por:
1.1. Dispositivo: el elemento o conjunto de elementos que desempeñan una o varias funciones.
1.2. Luz de cruce o de corto alcance: la luz utilizada para alumbrar la vía por delante del vehículo, sin deslumbrar ni
molestar a los conductores que vengan en sentido contrario, ni a los demás usuarios de la vía.
ANEXO XII
ACCESORIOS, REPUESTOS Y HERRAMIENTAS DE LOS VEHICULOS EN CIRCULACION
Los vehículos de motor y los conjuntos de vehículos en circulación deben llevar, como mínimo, la siguiente
dotación:
1. Un juego de lámparas de las luces que esté obligado a llevar de acuerdo con el artículo 16, en estado de servicio.
Se exceptúa de llevar repuesto de la luz de cruce a los vehículos que incorporen un tipo de lámparas que garantice el
encendido permanente de la luz de cruce (por ejemplo, las lámparas de descarga).
A esto añadir que existe una tabla donde indica que las luces de cruce deben ser: Blancas y de un máximo de 55w.
Como nadie me ha podido demostrar lo contrario me he dirigido al útimo sitio dónde me podrían sacar algún documento indicando lo contrario, la ITV.
Efectivamente en el Departamento de Reformas de la ITV me han afirmado lo siguiente:
-Las luces de cruce pueden sustituirse por unas de Descarga HID (Xenon)
-También hay que equipar el vehículo con las Opticas preparadas para HID (Xenon)
-NO HAY QUE PONER NINGUN DISPOSITIVO MAS. NI LAVAFAROS NI REGULADOR AUTOMATICO DE FAROS, no hay ningún sitio dónde lo especifique.
-NO es necesario la Homologación del nuevo KIT de Xenon, ya que no esta NO ESTA TIPIFICADO COMO REFORMA.
-Solo hay que llevar la Factura de la instalación.
Como podeis ver todo el tema del lavafaros y el regulador es una "paranoia" que ha ido haciéndose con el transcurso del tiempo, sobre todo en Internet, por el aumento de este tipo de instalaciones, y ayudando por esa famosa Norma Europea que es en el único sitio Oficial dónde se habla de este tipo de luces y no de instalaciones posteriores.
Ahora vienen las siguientes conclusiones: No hace falta montar lavafaros o regulador de faros, pero si que interesaria que en las facturas de la instalación conste algo de los proyectores HID. Tener en cuenta que ni los de Tráfico ni los de la ITV te van a desmontar el faro para ver si realmente es un proyector preparado para Xenon.
Alguno me direis, -Pero eso se nota en el Haz de luz.... SI, es diferente, pero si no deslumbras dudo mucho que nadie te ponga problemas a la hora de pasar la ITV, sobre todo los que ya llevamos incorporado lo proyectores "tipo lupa"
Con lo cual:
-No hace falta esconder los Balastros para que nos los vea nadie.
-No hay que tener absolutamente ningún problema con los Agentes de Tráfico, solo te pararan si deslumbras al igual que con un Halógeno convencional. De todas formas aunque te quisieran tocar las narices, es mas que suficiente con la factura de instalación. NADIE TE PUEDE EXIGIR QUE DEBE ESTAR ESPECIFICADO EN LA FICHA TECNICA.
-No hace falta que en la ITV te compliques la vida en sustituir las bombillas por las normales.
-Las Compañías de seguros no pueden ponerte ningún problema en caso de sinientro, puesto que NO SON ILEGALES y NO HAY QUE HOMOLOGAR NADA.
-En el caso de que saliera alguna normativa regulando el uso de estos Kit's, si tu tienes la evidencia de que este ha sido instalado con anterioridad, nadie podra obligarte a modificar la instalación existente.
DE TODAS FORMAS EL QUE TENGA ALGUNA DUDA sobre este "NOTICION" QUE LO CONSULTE en su ITV, VERA COMO LE CONFIRMAN LO MISMO.
SALU2
Editado por RBEM, 11 enero 2008 - 12:51:08.