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nuevo con crv 2011 2.2idtec y problemas


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37 respuestas en este tema

#21 rober69

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Escrito 21 August 2016 - 18:31:47

Hombre si el coche es un Comfort y tu has comprado un Elegance ES QUE LA RESOLUCIÓN CONTRACTUAL está a huevo. El objeto del contrato no es el pactado....
Esa es tu primera vía a explorar...

gracias por vuestra generosa ayuda, bueno he descargado el folleto honda crv 2007-2011 restyling que es al que corresponde mi crv (matriculado 28-12-2011, día de los inocentes, aggggg si este coche estaba marcado, jaja), bueno y he  comprobado lo que lleva el elegance que no el confort, el vendedor (gerente) le dije y me contestó que era una versión especial con acabado igual al elegance, eso me da igual, si anuncias elegance y es confort, como si quiere ser confort de luxe.

 

le falta respecto al elegance

espejos exteriores retráctiles eléctricamente

conexión usb

6 altavoces

guantera iluminada

espejos cortesía con luz

embellecedor entrada maletero aluminio

autoencendido luces

limpiaparabrisas con sensores lluvia.

 

chorradas pero que como digo, al comprar el vehículo son +2000€

 

yo mañana iré a consumo a ver como ven el tema, el dilema está en que puedo hacer  con el coche mientras se resuelve de la forma que sea, incluso con abogado si con mediación de arbitraje no saco nada, aunque supongo que con evidencias como vicio en el simple anuncio, a quién más conviene resolver pronto es a ellos, pues si te dan la razón dentro de 18 meses la pérdida de valor es considerable.


Hombre si el coche es un Comfort y tu has comprado un Elegance ES QUE LA RESOLUCIÓN CONTRACTUAL está a huevo. El objeto del contrato no es el pactado....
Esa es tu primera vía a explorar...

bueno redactada reclamación, sacado fotos del estado general de todo.

 

en  el contrato de compraventa y garantía del vehículo pone

 

estipulaciones 

Quinta: el vendedor responderá ante el consumidor destinatario final, de cualquier falta de conformidad que exista en el momento de la entrega del vehículo en los términos del texto refundido de la Ley general para la defensa de consumidores y usuarios, se reconoce al consumidor al derecho a la reparación del vehículo, la rebaja del precio o la resolución del contrato.

se entiende que el vehículo es conforme al contrato, salvo prueba en contrario, cuando se ajuste a la descripción realizada por el vendedor en el anexo.

La resolución no procederá cuando la falta de conformidad sea de escasa importancia.

 

la falta de conformidad se desprende de los whassap que le mandé al vendedor al día siguiente de sacar el coche, prueba de la sorpresa que me llevé, en ningún caso me responde "te llevaste lo que viste, probaste, firmaste, etc..."

 

creo que el ser un modelo inferior al anunciado es de imposible reparación, con lo cual se presume que se puede rescindir el contrato.


Editado por rober69, 21 August 2016 - 18:07:44.


#22 Yayo

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Escrito 21 August 2016 - 18:40:28

se entiende que el vehículo es conforme al contrato, salvo prueba en contrario, cuando se ajuste a la descripción realizada por el vendedor en el anexo

Ahí lo tienes.... NO SE AJUSTA....

#23 rober69

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Escrito 21 August 2016 - 18:48:05

Gracias Yayo, como primero debo solicitar la reparación (imposible), les presentaré vía burofax la reclamación, donde expongo todo y solicito

 

La reparación y entrega  del vehículo Honda CRV 2.2 IDTEC , matrícula XXXXXXX, conforme a los términos y el estado que el vehículo refleja en el contrato de compraventa, donde se valora cada parte del vehículo como estado bueno, y LA ENTREGA del vehículo conforme al equipamiento del vehículo que anunciaban, o sea, ACABADO ELEGANCE

 

 

a ver como responden, mientras tanto hablaré con consumo o donde haga falta, aunque me parece que no va a hacer falta mucho.



#24 Yayo

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Escrito 21 August 2016 - 19:46:49

Yo pediría antes la resolucion contractual que te reconoce el contrato y subsidiariamente que el vehículo se adecúe al inicialmente ofertado (lo cual les obliga a la resolución acogiéndose porque instalarle ese equipamiento extra es practivamnete imposible), o su sustitución. En último caso si el coche te interesa solicita que todo esté conforme al estado que se contiene en el contrato pero con una rebaja en el precio. La Ley lo contempla.

Artículo 119. Reparación y sustitución del producto.
1. Si el producto no fuera conforme con el contrato, el consumidor y usuario podrá optar entre exigir la reparación o la sustitución del producto, salvo que una de estas dos opciones resulte objetivamente imposible o desproporcionada. Desde el momento en que el consumidor y usuario comunique al vendedor la opción elegida, ambas partes habrán de atenerse a ella. Esta decisión del consumidor y usuario se entiende sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo siguiente para los supuestos en que la reparación o la sustitución no logren poner el producto en conformidad con el contrato.
2. Se considerará desproporcionada la forma de saneamiento que en comparación con la otra, imponga al vendedor costes que no sean razonables, teniendo en cuenta el valor que tendría el producto si no hubiera falta de conformidad, la relevancia de la falta de conformidad y si la forma de saneamiento alternativa se pudiese realizar sin inconvenientes mayores para el consumidor y usuario.
Para determinar si los costes no son razonables, los gastos correspondientes a una forma de saneamiento deben ser, además, considerablemente más elevados que los gastos correspondientes a la otra forma de saneamiento.

Artículo 120. Régimen jurídico de la reparación o sustitución del producto.
La reparación y la sustitución se ajustarán a las siguientes reglas:
a) Serán gratuitas para el consumidor y usuario. Dicha gratuidad comprenderá los gastos necesarios realizados para subsanar la falta de conformidad de los productos con el contrato, especialmente los gastos de envío, así como los costes relacionados con la mano de obra y los materiales.
B) Deberán llevarse a cabo en un plazo razonable y sin mayores inconvenientes para el consumidor y usuario, habida cuenta de la naturaleza de los productos y de la finalidad que tuvieran para el consumidor y usuario.
c) La reparación suspende el cómputo de los plazos a que se refiere el artículo 123. El período de suspensión comenzará desde que el consumidor y usuario ponga el producto a disposición del vendedor y concluirá con la entrega al consumidor y usuario del producto ya reparado. Durante los seis meses posteriores a la entrega del producto reparado, el vendedor responderá de las faltas de conformidad que motivaron la reparación, presumiéndose que se trata de la misma falta de conformidad cuando se reproduzcan en el producto defectos del mismo origen que los inicialmente manifestados.
d) Si concluida la reparación y entregado el producto, éste sigue siendo no conforme con el contrato, el consumidor y usuario podrá exigir la sustitución del producto, salvo que esta opción resulte desproporcionada, la rebaja del precio o la resolución del contrato en los términos previstos en este capítulo.
e) La sustitución suspende los plazos a que se refiere el artículo 123 desde el ejercicio de la opción por el consumidor y usuario hasta la entrega del nuevo producto. Al producto sustituto le será de aplicación, en todo caso, el artículo 123.1, párrafo segundo.
f) Si la sustitución no lograra poner el producto en conformidad con el contrato, el consumidor y usuario podrá exigir la reparación del producto, salvo que esta opción resulte desproporcionada, la rebaja del precio o la resolución del contrato en los términos previstos en este capítulo.
g) El consumidor y usuario no podrá exigir la sustitución en el caso de productos no fungibles, ni tampoco cuando se trate de productos de segunda mano.

Artículo 121. Rebaja del precio y resolución del contrato.
La rebaja del precio y la resolución del contrato procederán, a elección del consumidor y usuario, cuando éste no pudiera exigir la reparación o la sustitución y en los casos en que éstas no se hubieran llevado a cabo en plazo razonable o sin mayores inconvenientes para el consumidor y usuario. La resolución no procederá cuando la falta de conformidad sea de escasa importancia.

Artículo 122. Criterios para la rebaja del precio.
La rebaja del precio será proporcional a la diferencia existente entre el valor que el producto hubiera tenido en el momento de la entrega de haber sido conforme con el contrato y el valor que el producto efectivamente entregado tenía en el momento de dicha entrega.

#25 rober69

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Escrito 21 August 2016 - 20:15:29

Yo pediría antes la resolucion contractual que te reconoce el contrato y subsidiariamente que el vehículo se adecúe al inicialmente ofertado (lo cual les obliga a la resolución acogiéndose porque instalarle ese equipamiento extra es practivamnete imposible), o su sustitución. En último caso si el coche te interesa solicita que todo esté conforme al estado que se contiene en el contrato pero con una rebaja en el precio. La Ley lo contempla.

Artículo 119. Reparación y sustitución del producto.
1. Si el producto no fuera conforme con el contrato, el consumidor y usuario podrá optar entre exigir la reparación o la sustitución del producto, salvo que una de estas dos opciones resulte objetivamente imposible o desproporcionada. Desde el momento en que el consumidor y usuario comunique al vendedor la opción elegida, ambas partes habrán de atenerse a ella. Esta decisión del consumidor y usuario se entiende sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo siguiente para los supuestos en que la reparación o la sustitución no logren poner el producto en conformidad con el contrato.
2. Se considerará desproporcionada la forma de saneamiento que en comparación con la otra, imponga al vendedor costes que no sean razonables, teniendo en cuenta el valor que tendría el producto si no hubiera falta de conformidad, la relevancia de la falta de conformidad y si la forma de saneamiento alternativa se pudiese realizar sin inconvenientes mayores para el consumidor y usuario.
Para determinar si los costes no son razonables, los gastos correspondientes a una forma de saneamiento deben ser, además, considerablemente más elevados que los gastos correspondientes a la otra forma de saneamiento.

Artículo 120. Régimen jurídico de la reparación o sustitución del producto.
La reparación y la sustitución se ajustarán a las siguientes reglas:
a) Serán gratuitas para el consumidor y usuario. Dicha gratuidad comprenderá los gastos necesarios realizados para subsanar la falta de conformidad de los productos con el contrato, especialmente los gastos de envío, así como los costes relacionados con la mano de obra y los materiales.
B) Deberán llevarse a cabo en un plazo razonable y sin mayores inconvenientes para el consumidor y usuario, habida cuenta de la naturaleza de los productos y de la finalidad que tuvieran para el consumidor y usuario.
c) La reparación suspende el cómputo de los plazos a que se refiere el artículo 123. El período de suspensión comenzará desde que el consumidor y usuario ponga el producto a disposición del vendedor y concluirá con la entrega al consumidor y usuario del producto ya reparado. Durante los seis meses posteriores a la entrega del producto reparado, el vendedor responderá de las faltas de conformidad que motivaron la reparación, presumiéndose que se trata de la misma falta de conformidad cuando se reproduzcan en el producto defectos del mismo origen que los inicialmente manifestados.
d) Si concluida la reparación y entregado el producto, éste sigue siendo no conforme con el contrato, el consumidor y usuario podrá exigir la sustitución del producto, salvo que esta opción resulte desproporcionada, la rebaja del precio o la resolución del contrato en los términos previstos en este capítulo.
e) La sustitución suspende los plazos a que se refiere el artículo 123 desde el ejercicio de la opción por el consumidor y usuario hasta la entrega del nuevo producto. Al producto sustituto le será de aplicación, en todo caso, el artículo 123.1, párrafo segundo.
f) Si la sustitución no lograra poner el producto en conformidad con el contrato, el consumidor y usuario podrá exigir la reparación del producto, salvo que esta opción resulte desproporcionada, la rebaja del precio o la resolución del contrato en los términos previstos en este capítulo.
g) El consumidor y usuario no podrá exigir la sustitución en el caso de productos no fungibles, ni tampoco cuando se trate de productos de segunda mano.

Artículo 121. Rebaja del precio y resolución del contrato.
La rebaja del precio y la resolución del contrato procederán, a elección del consumidor y usuario, cuando éste no pudiera exigir la reparación o la sustitución y en los casos en que éstas no se hubieran llevado a cabo en plazo razonable o sin mayores inconvenientes para el consumidor y usuario. La resolución no procederá cuando la falta de conformidad sea de escasa importancia.

Artículo 122. Criterios para la rebaja del precio.
La rebaja del precio será proporcional a la diferencia existente entre el valor que el producto hubiera tenido en el momento de la entrega de haber sido conforme con el contrato y el valor que el producto efectivamente entregado tenía en el momento de dicha entrega.


Gracias, estoy con la tablet y voy al grano, el coche ya no me interesa o ilusiona, muchas cosas ya y para colmo ha sido de empresa , (en el teléfono que pone el mantenimiento , a nombre del titular sale una empresa de cajas registradoras), supongo que los 151000 km callejeando mucho, mal rollo me entra, pedal embrague desgastado.

#26 Yayo

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Escrito 21 August 2016 - 20:17:53

Pues entonces RESOLUCIÓN. Es lo más adecuado para ambas partes incluso. ....

#27 rober69

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Escrito 22 August 2016 - 16:44:39

Pues entonces RESOLUCIÓN. Es lo más adecuado para ambas partes incluso. ....

 bueno , presentado burofax con acuse de recibo, esta mañana, la de correos me ha dicho que a la hora que he ido hoy mismo lo enviaban , a ver como respiran.



#28 Redder

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Escrito 23 August 2016 - 00:49:24

Espero k tengas suerte. Mantenos informados! Gran trabajo yayo


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#29 rober69

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Escrito 23 August 2016 - 18:26:38

Espero k tengas suerte. Mantenos informados! Gran trabajo yayo


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bueno esperaba una  llamada hoy , pero nada, como en el contrato pone que la reparación deberá efectuarse en el plazo de 20 días hábiles desde la entrega del vehículo, o conlleva mayores inconvenientes, o si no resulta posible dicha  reparación podrá optarse entre la rebaja del precio o la resolución.

En este caso, supongo que no debo entregar el vehículo, hasta ver como respiran, ¿y si no dicen nada?



#30 Yayo

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Escrito 25 August 2016 - 03:12:15

Dirán dirán. ...

Las dilaciones intencionadas en los procedimientos judiciales se suelen convertir en condena en costas. ..

Si en unos días no tienes respuesta ve a una oficina de consumo para iniciar la vía administrativa.

#31 rober69

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Escrito 25 August 2016 - 12:34:52

Dirán dirán. ...

Las dilaciones intencionadas en los procedimientos judiciales se suelen convertir en condena en costas. ..

Si en unos días no tienes respuesta ve a una oficina de consumo para iniciar la vía administrativa.

te mando un mp.



#32 Roma85

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Escrito 26 August 2016 - 08:55:44

Espero que salga todo bien Rober. He leído todos los mensajes y madre mía, que chanchullos se traen los del concesionario. Me alegra mucho que te hayan podido ayudar desde aquí y de que ya vayas viendo un poco de luz en el asunto. Sigo expectante a esperas de que todo se solucione definitivamente. Un saludo a todos!

#33 miky89

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Escrito 26 August 2016 - 16:32:24

Gracias yayo se ve que hay gente en el club que sabe y esta por ayudar. Da gusto enterarse de los derechos que tenemos. Hablo desde mi incredulidad espero no ofender a nadie pero da gusto. Muchas gracias

#34 Redder

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Escrito 27 August 2016 - 00:44:41

Desde luego que el tema tiene miga... Y creo que este gran forero Yayo esta haciendo una estupendisima función aqui.. No todo el mundo ayuda a una persona que no conoce. Un gran ole por esta comunidad


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#35 Yayo

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Escrito 27 August 2016 - 01:34:39

No me comáis más el Naboo... XD
:gracias:

El Derecho no es una ciencia exacta. Admite muchas interpretaciones. Por eso lo mejor que le puedo recomendar es un buen acuerdo...

#36 rober69

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Escrito 27 August 2016 - 10:18:05

 


Editado por rober69, 28 August 2016 - 09:09:32.


#37 rober69

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Escrito 30 September 2016 - 11:32:06

Bienvenido al club! !

 

 

Bienvenido al club!!

Que te ha pasado??

 

 

Bienvenido!!

 

 

Vete a un abogado.no lo veo complicado el que reclames.como mínimo entre particulares son 6 meses de garantia

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J@$~#R Germán... Lo que aprendemos contigo...

 

 

Espero que salga todo bien Rober. He leído todos los mensajes y madre mía, que chanchullos se traen los del concesionario. Me alegra mucho que te hayan podido ayudar desde aquí y de que ya vayas viendo un poco de luz en el asunto. Sigo expectante a esperas de que todo se solucione definitivamente. Un saludo a todos!

 

 

Gracias yayo se ve que hay gente en el club que sabe y esta por ayudar. Da gusto enterarse de los derechos que tenemos. Hablo desde mi incredulidad espero no ofender a nadie pero da gusto. Muchas gracias

 

 

Desde luego que el tema tiene miga... Y creo que este gran forero Yayo esta haciendo una estupendisima función aqui.. No todo el mundo ayuda a una persona que no conoce. Un gran ole por esta comunidad


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No me comáis más el Naboo... XD
:gracias:

El Derecho no es una ciencia exacta. Admite muchas interpretaciones. Por eso lo mejor que le puedo recomendar es un buen acuerdo...

 


Hombre si el coche es un Comfort y tu has comprado un Elegance ES QUE LA RESOLUCIÓN CONTRACTUAL está a huevo. El objeto del contrato no es el pactado....
Esa es tu primera vía a explorar...

 


Bueno, solucionado el tema, de la forma menos mala, acudir a un abogado parece lo fácil, aún teniendo mil pruebas como tengo, sabiendo muy bien por donde me ando, reclamando a través de la asociación de consumidores, de la oficina de arbitraje de consumo del gobierno de navarra, y de una abogada, ésta última me decía que no es nada fácil que un juez determine que devuelvas el coche, pues consideran los perjuicios a uno y otro lado, y aún teniendo todo bien atado, el vendedor se negaba en rotundo a que devolviéramos el coche, se le propuso un acuerdo, arreglarme las rayas interiores y 2000€ (la diferencia entre un equipamiento y otro de nuevo), el ofreció ciñéndose al eurotax que la diferencia entre un acabado, el confort que yo tenía (estaba declarando el coche que tenía, ya que antes y con grabación, me decía que no existía, asumía inconscientemente que mi coche no era el de contrato ni publicidad), lo dicho al ceñirse a eurotax, éste libro daba un precio de compra/venta 11950/13400, 1800€ menos de lo pagado por mi, nos dió la pauta y cuadraba la petición de 2000€, aunque todos sabemos que eurotax es orientativo, pero a los jueces si sabes venderle la moto y nadie rebate¡¡, esta demanda de 2000€ podría hacerla yo sin abogado ni procurador y era viable, si íbamos a por la devolución del coche y ganaba, me costaba dinero, si perdía, era mi abogado y procurador, parte del contrario, costas, etc... nos plantábamos en 3500/4000€, al final como vi desde el principio que no tenía abogado ni ganas de gastarse (un concesionario, compras un coche, 30000€, si pagas lo sacas, si no, hasta que pagues, no suelen tener problemas), al final cedí yo 1200€ y me ha recomprado en 14000€, le he hecho 5000km, estuve pidiendo presupuesto y tenía que cambiar 2 ruedas y amortiguadores, casi na¡¡¡y lo que me hizo decantarme es que estuve mirando de cambiar coche para ver cuanto tasaban, ufffff y andaba en 8-9000€, son unos Hijos de P****.

Pero cuidado cuando decidáis ir a por un abogado, jaja, aún teniendo todo bien atado, y ganando, se pierde, salud, dinero, tiempo, etc...

 

Editado por rober69, 30 September 2016 - 11:32:53.


#38 JRODRSAN

JRODRSAN

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Escrito 30 September 2016 - 14:54:52

Pues enhorabuena!, Y ahora cuál te vas a comprar??






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