Hombre si el coche es un Comfort y tu has comprado un Elegance ES QUE LA RESOLUCIÓN CONTRACTUAL está a huevo. El objeto del contrato no es el pactado....
Esa es tu primera vía a explorar...
gracias por vuestra generosa ayuda, bueno he descargado el folleto honda crv 2007-2011 restyling que es al que corresponde mi crv (matriculado 28-12-2011, día de los inocentes, aggggg si este coche estaba marcado, jaja), bueno y he comprobado lo que lleva el elegance que no el confort, el vendedor (gerente) le dije y me contestó que era una versión especial con acabado igual al elegance, eso me da igual, si anuncias elegance y es confort, como si quiere ser confort de luxe.
le falta respecto al elegance
espejos exteriores retráctiles eléctricamente
conexión usb
6 altavoces
guantera iluminada
espejos cortesía con luz
embellecedor entrada maletero aluminio
autoencendido luces
limpiaparabrisas con sensores lluvia.
chorradas pero que como digo, al comprar el vehículo son +2000€
yo mañana iré a consumo a ver como ven el tema, el dilema está en que puedo hacer con el coche mientras se resuelve de la forma que sea, incluso con abogado si con mediación de arbitraje no saco nada, aunque supongo que con evidencias como vicio en el simple anuncio, a quién más conviene resolver pronto es a ellos, pues si te dan la razón dentro de 18 meses la pérdida de valor es considerable.
Hombre si el coche es un Comfort y tu has comprado un Elegance ES QUE LA RESOLUCIÓN CONTRACTUAL está a huevo. El objeto del contrato no es el pactado....
Esa es tu primera vía a explorar...
bueno redactada reclamación, sacado fotos del estado general de todo.
en el contrato de compraventa y garantía del vehículo pone
estipulaciones
Quinta: el vendedor responderá ante el consumidor destinatario final, de cualquier falta de conformidad que exista en el momento de la entrega del vehículo en los términos del texto refundido de la Ley general para la defensa de consumidores y usuarios, se reconoce al consumidor al derecho a la reparación del vehículo, la rebaja del precio o la resolución del contrato.
se entiende que el vehículo es conforme al contrato, salvo prueba en contrario, cuando se ajuste a la descripción realizada por el vendedor en el anexo.
La resolución no procederá cuando la falta de conformidad sea de escasa importancia.
la falta de conformidad se desprende de los whassap que le mandé al vendedor al día siguiente de sacar el coche, prueba de la sorpresa que me llevé, en ningún caso me responde "te llevaste lo que viste, probaste, firmaste, etc..."
creo que el ser un modelo inferior al anunciado es de imposible reparación, con lo cual se presume que se puede rescindir el contrato.
Editado por rober69, 21 August 2016 - 18:07:44.