En la ITV del 2017 me pasó algo parecido. Cambié las llantas de 16'' por las de 17'' del 2004. Y puse neumáticos con un tamaño equivalente para no tener que homologarlos.
La primera en la frente llegó cuando el inspector me dijo que las ruedas traseras no estaban en la ficha, que tenía doble medida (delante una y detrás otra) y en la ficha sólo había una. Tuve que señalarle que en el campo con los datos de los neumáticos había un asterisco al final que hacía referencia a la medida trasera que se encontraba en el campo "Opciones incluidas en la homologación", que se encuentra justo a continuación. Ya tiene narices que le tenga que enseñar a un tipo que trabaja a allí como se lee una ficha técnica.
A partir de ahí todo fueron problemas con las ruedas. Según él, no se pueden poner neumáticos con medidas que se no aparezcan directamente en la ficha. Le dije que eran medidas equivalentes. Se fue a hablar con un compañero y volvió con la misma cantinela. Le pedí que me indicara en que reglamento se especifica que no puedo llevar esas medidas, y le muestro una copia del "Manual de procedimiento de inspección de las estaciones I.T.V", que vaya casualidad, llevaba yo por allí. En la sección 1 sobre las inspecciones de las categorías M, N y O (nuestro S200 es de la categoría M1) se indican las características que se deben revisar de las ruedas y los posibles defectos con su calificación (leve, grave o muy grave).
Por cierto, nunca se hace referencia al tamaño de las llantas. Casi todos los aspectos que se deben revisar en la ITV son sobre el estado y algunos sobre las medidas de los neumáticos. En teoría se puede poner cualquier combinación de llanta + neumático que sean equivalentes, con algunas consideraciones.
En el manual se especifica que la reglamentación que hay que aplicar es el "Reglamento General de Vehículos" (
http://noticias.juri...d2822-1998.html). En el anexo VII del mismo se encuentran los puntos a tener en cuenta sobre los neumáticos y cito el que nos interesa:
1. Dimensiones y características
Los vehículos deben estar equipados con neumáticos de las dimensiones y características previstas por el fabricante en la homologación del vehículo, o sus equivalentes, según lo dispuesto en la reglamentación vigente que les sea de aplicación recogida en el anexo I.
Así que con estas le pido al inspector que compruebe si efectivamente los neumáticos que llevo son o no equivalentes. Se va y al volver me vuelve a repetir lo mismo, que ha hablado con el encargado y le comenta que ellos no pueden calcular las equivalencias. Ante esto le muestro las siguientes webs:
Vamos, no son forocoches precisamente. Ahí se indican los aspectos a considerar para calcular las equivalencias que son los que todos conocemos.
Se fue refunfuñando y al volver me dijo que continuara con las pruebas. Hasta el final no me dió el Ok y pensé que me tirarían por esta chorrada. Me entregó una hoja del Manual de ITVs con los apartados c y d del artículo 8, punto 3. Pero el muy cuco se olvidó del apartado a, donde justamente están recogidos los criterios para calcular las equivalencias de los neumáticos.
Yo os aconsejo que llevéis una copia, pero si se ponen tontos lleváis las de perder aunque tengáis toda la razón del mundo.
A pesar de todo, creo que con la última reforma, se va a poder escoger otra ITV si a la que has ido te da la inspección desfavorable.
Un saludo.