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DGT "Guerra a las cámaras en cascos y dentro del veh? culo"


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24 respuestas en este tema

#1 yata

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Escrito 30 octubre 2021 - 17:38:36

Primero deciros que por ley, por ahora "SI" podéis llevarla instalada en cualquier vehículo, siempre que no dificulte la visibilidad y esté alejada de vuestra manipulación en marcha....pero, "NO" se podrá instalar en un casco, si no está homologado para ello, osea, que la clave de todo está en pagar por homologaciones ahunque sea el mismo cuento en cuanto a falta de seguridad vial, "como pagas un producto homologado ya es seguro", es de locos.

https://www.elespano...20438327_0.html

Pues eso chicos, siguen queriendo tocar los huevines con el asunto de las cámaras instaladas en los vehículos y ahora más en los cascos de todo tipo.

https://www.autopist...244736_102.html

La ley de protección de datos está clara al respecto y se puede grabar siempre sea para uso privado y no difundir las imágenes a terceros, por lo que en caso de accidente no se pueden presentar como prueba pero a cambio, las imágenes si serian de gran utilidad para enseñar a nuestro seguro y pueda detallar al detalle, una declaración escrita de lo sucedido ante las autoridades, que por medio de sus simuladores, podrían dar la razón de lo sucedido en el supuesto accidente sin la necesidad de revelar esas imágenes como prueba y poniéndonos en evidencia.
Otra cosa, es, que cuando les conviene podrán usarlas por ley, nuestras grabaciones a su antojo, para eso sí es legal, ¡toma ya!, panda de inútiles descerebrados.

>> Los tribunales admiten como prueba las grabaciones en las que uno ha sido parte". Sin embargo, "con el criterio de la Agencia, tendríamos que considerar que las pruebas se han obtenido con vulneración de derechos fundamentales", ya que se han tratado datos personales sin autorización, por lo que podrían anularse en un juicio. <<
"Es un asunto complicado y no especialmente bien resuelto"

* Otra de las "legalidades" de poder llevarla es que disponga de gravación en bucle y no continuamente, porque está última se considera videovigilancia 24h y en bucle no.
Algo de lo absurdo de la norma "o no".
"Como va a ser prácticamente imposible obtener el consentimiento de un viandante que pasaba por delante del coche en un momento determinado, si queremos compartir en una red social un vídeo grabado con la dashcam del coche debemos tener la precaución de ofuscar cualquier información que permita identificar a las personas que aparecen en el mismo o sus vehículos".

Existiría, eso sí, una excepción: si se tratase de un hecho de repercusión mediática ante los medios, si por casualidad grabáramos una escena impactante para la opinión pública, prevalecería en ese caso concreto el derecho de información sobre otros derechos. A la práctica, tal y como hemos visto, se trata de analizar cada caso y ver qué se graba, de qué manera y con qué finalidad.

En resumen, que son un cúmulo de absurdos para impedir protegernos a los usuarios en caso de accidente o malas conductas que puedan derivar a un accidente o delito bien por una salida de la calzada, con final desafortunado derivado a desperfectos o algo peor a los afectados, mientras el supuesto infractor se da a la fuga, sin poder demostrar lo que realmente pasó, y poder decidir cuándo pueden denunciar nos y cuando las grabaciones sin válidas a su conveniencia, sin ilegalizarlas definitivamente, por el vacío legal sobre la ley de protección de datos y su cláusula que prevalece doble la ley de tráfico, donde su único argumento se basa en manipulación conduciendo al igual que coger un dispositivo móvil, fumar o manipular la radio o GPS.....en fin, unas cosas bien y lógicas y otras para mear y no echar gota

La DGT cada vez se luce más sobre absurdos con leyes estúpidas como no poder adelantar a sobrepasando los 20 km/h del máximo permitido en la vía.
Como camionero, os veo a todos detrás jodios, porque solo estará en mi mano éticamente si os dejo adelantarme bajando o llaneando si aflojó la velocidad, subiendo.... sería vuestra única alternativa, más por ir cargado y lento, siempre que esté permitido adelantar en esa subida y no sea línea continúa (cada vez existen más absurdamente en grandes rectas con visibilidad y otras con cambios de rasante o curvas sin visibilidad inentendibles porque siguen existiendo)

Buen karma a todos

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Editado por yata, 30 octubre 2021 - 17:48:17.


#2 antrax

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Escrito 30 octubre 2021 - 18:16:56

De hecho, ya hay un seguro que te instala gratis la cámara del vehículo, que ademas de hacer otras funciones, como la tipica de si tienes un accidente confirmar con imagenes lo sucedido, puedes contratar el pago por uso del vehiculo y con eso, si no usas el coche pagas 10€ al mes y por cada dia que lo muevas un x€ mas, no recuerdo cuanto, peor que compensa a aquellos que usan muy poco el coche, ye lo pienso contratar para mi Saab que apenas lo uso.



#3 Yayo

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Escrito 30 octubre 2021 - 18:58:38

¿Qué seguro es?...:blink:



#4 victorhrv2016

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Escrito 30 octubre 2021 - 19:43:09

Comentaros que hace un mes me paro y multo la guardia civil porque me pase un poco de velocidad en un radar móvil (hacia 20 años que no me multaban) … y el agente que me puso la denuncia, no me dijo nada de la cámara que llevo instalada, y eso que se ve bastante ( foro hrv-> mis accesorios que bien quedan -> página 3), por otra parte le pregunté en su día a un amigo, policía local de la sección de tráfico y me dijo lo que indica yata ( no compartir imágenes, grabación bucle y no tocar la cámara conduciendo) así que creo que de momento el que la lleve puesta, puede estar tranquilo … aunque siempre te puede tocar el más tonto del cuerpo y ponerte pegas…



#5 yata

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Escrito 30 octubre 2021 - 20:30:34

Comentaros que hace un mes me paro y multo la guardia civil porque me pase un poco de velocidad en un radar móvil (hacia 20 años que no me multaban) … y el agente que me puso la denuncia, no me dijo nada de la cámara que llevo instalada, y eso que se ve bastante ( foro hrv-> mis accesorios que bien quedan -> página 3), por otra parte le pregunté en su día a un amigo, policía local de la sección de tráfico y me dijo lo que indica yata ( no compartir imágenes, grabación bucle y no tocar la cámara conduciendo) así que creo que de momento el que la lleve puesta, puede estar tranquilo … aunque siempre te puede tocar el más tonto del cuerpo y ponerte pegas…

Tontos y por sus huevos los hay y muchos, créeme.
Lo ideal es fotocopiar la normativa donde indica la excepción de la ley de protección de datos y si ahún así quiere denunciarte, pedir su identificación y avisarle que va a ser denunciado por abuso de la autoridad y falta de formación profesional.
De todos modos, según la nueva ley de la DGT 2021, es recomendable avisar con una pegatina que se está grabando con dashcam para quitarse el primer problema de encima con ignorantes.

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#6 Aciana

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Escrito 30 octubre 2021 - 20:47:36

Lo publiqué hace no mucho tiempo en un hilo y lo repito aquí para que quede referencia a la fuente:

 

Lo mejor es consultar la Guía sobre el uso de videocámaras para seguridad y otras finalidades editada por la Agencia Española de Protección de Datos.

En su página 46 se habla del tratamiento de imágenes a través de tecnologías emergentes, entre las que están las cámaras "on board".

 

Este tipo de tecnología consiste en instalar una cámara dentro de un vehículo o también en ocasiones en el casco del conductor, e ir grabando todo el recorrido que se realiza con el mismo. Incluso, existen vehículos que ya llevan incluidos este tipo de cámaras.

Sobre este tipo de grabaciones procede distinguir dos tipos de supuestos:

 

· Las grabaciones para una finalidad “doméstica”, que estaría exceptuada de la aplicación de la normativa de protección de datos. Por ejemplo, el uso de estas cámaras en los cascos de un ciclista o motorista, que fuesen tomando imágenes paisajísticas. No obstante, su uso posterior, como por ejemplo, la publicación de las grabaciones en internet quedaría sometido a la normativa de protección de datos.

 

· Las grabaciones con la finalidad de obtener pruebas para determinar responsabilidades asociadas a la producción de un suceso, es decir, obtener fotografías o grabaciones de imágenes como pruebas en relación con posibles accidentes o incidencias de tráfico.

 

Este segundo tipo de grabaciones vendrían permitidas por la aplicación de la regla del interés legítimo (art.6.1.f del RGPD), en base al derecho a la tutela judicial efectiva, derecho fundamental recogido por la Constitución Española de 1978.

 

No obstante, el hecho de que se puedan realizar las grabaciones, no es óbice para la adopción de una serie de cautelas, como podría ser que la grabación únicamente se active en caso de producirse un suceso concreto, o bien la activación manual, o atendiendo al principio de minimización, que la imágenes que se capten hacia el exterior queden limitadas al frontal del vehículo.

 

Fuente: https://www.aepd.es/...ovigilancia.pdf



#7 yata

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Escrito 30 octubre 2021 - 21:59:52

Lo publiqué hace no mucho tiempo en un hilo y lo repito aquí para que quede referencia a la fuente:

Lo mejor es consultar la Guía sobre el uso de videocámaras para seguridad y otras finalidades editada por la Agencia Española de Protección de Datos.
En su página 46 se habla del tratamiento de imágenes a través de tecnologías emergentes, entre las que están las cámaras "on board".

Este tipo de tecnología consiste en instalar una cámara dentro de un vehículo o también en ocasiones en el casco del conductor, e ir grabando todo el recorrido que se realiza con el mismo. Incluso, existen vehículos que ya llevan incluidos este tipo de cámaras.
Sobre este tipo de grabaciones procede distinguir dos tipos de supuestos:

· Las grabaciones para una finalidad “doméstica”, que estaría exceptuada de la aplicación de la normativa de protección de datos. Por ejemplo, el uso de estas cámaras en los cascos de un ciclista o motorista, que fuesen tomando imágenes paisajísticas. No obstante, su uso posterior, como por ejemplo, la publicación de las grabaciones en internet quedaría sometido a la normativa de protección de datos.

· Las grabaciones con la finalidad de obtener pruebas para determinar responsabilidades asociadas a la producción de un suceso, es decir, obtener fotografías o grabaciones de imágenes como pruebas en relación con posibles accidentes o incidencias de tráfico.

Este segundo tipo de grabaciones vendrían permitidas por la aplicación de la regla del interés legítimo (art.6.1.f del RGPD), en base al derecho a la tutela judicial efectiva, derecho fundamental recogido por la Constitución Española de 1978.

No obstante, el hecho de que se puedan realizar las grabaciones, no es óbice para la adopción de una serie de cautelas, como podría ser que la grabación únicamente se active en caso de producirse un suceso concreto, o bien la activación manual, o atendiendo al principio de minimización, que la imágenes que se capten hacia el exterior queden limitadas al frontal del vehículo.

Fuente: https://www.aepd.es/...ovigilancia.pdf

Se la ley y como aplicarla con sus excepciones y tal, se te olvida la nueva norma de la DGT 2021 sobre seguridad vial a que me refiero en el título de este hilo.
Quieren eliminar el uso de cámaras instaladas en cascos que no vengan instalados los sistemas de sujeción homologadas de fábrica para tal fin.
Referente a las cámaras en los vehículos de cualquier tipo, pues es lo que dices con matices y resumido al inicio del título.


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#8 antrax

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Escrito 30 octubre 2021 - 22:32:19

¿Qué seguro es?... :blink:

 

Son esta gente https://helloauto.com/

 

Como seguro anual me salía un pelin mas caro que el actual, pero para un coche que no mueves nunca tenerlo asegurado por 9.99€ al mes, con el extra de la cámara, que tambien serviria para localizar el coche en caso de robo y creo que lee las señales de trafico y no recuerdo que mas, si lo usas solo 1 vez a la semana o dos, ya sale rentable, puede que incluso mas, depende de lo que te cobren en otra parte claro.



#9 Aciana

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Escrito 30 octubre 2021 - 22:55:08

Se la ley y como aplicarla con sus excepciones y tal, se te olvida la nueva norma de la DGT 2021 sobre seguridad vial a que me refiero en el título de este hilo.
Quieren eliminar el uso de cámaras instaladas en cascos que no vengan instalados los sistemas de sujeción homologadas de fábrica para tal fin.
Referente a las cámaras en los vehículos de cualquier tipo, pues es lo que dices con matices y resumido al inicio del título.


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Vamos a ver, por partes:

 

1) No sé qué ley dices conocer y saber aplicar excepciones, porque yo no he referenciado ningún texto legal. Simplemente una guía aclaratoria editada por la Agencia Española de Protección de Datos. Facilitando el enlace a cualquier compañero que visite este tema y pueda consultarla si es de su interés.

Y sobre la Ley de Protección de Datos, no creo que la conozcas tan bien como dices. Te reto a que nos indiques aquí el artículo donde se habla específicamente de las dashcam.

 

2) En el título del hilo no aludes a ninguna "nueva norma de la DGT 2021". En todo caso, puedo llegar a la conclusión de que te estarás refiriendo a la nueva Ley de Tráfico, Circulación de Vehículos y Seguridad Vial. Que se aprobó en la Comisión de Interior del Congreso de los Diputados a finales de septiembre. Si no me equivoco, resta aún su ratificación en el Senado y su publicación en el BOE, por lo que aún no ha entrado en vigor.

 

3) Pero es que da la casualidad que las sanciones que se están interponiendo por el uso de GoPro en cascos están basadas en el artículo 118 del Real Decreto 965/2006, es decir una norma publicada hace 15 años. Algo que no entré a valorar en mi comentario anterior porque este es un foro de coches, no de motos. Así que me pareció absolutamente irrelevante. Pero ya que insistes, pues hablamos de ellos, no hay problema.



#10 yata

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Escrito 30 octubre 2021 - 23:15:42

Son esta gente https://helloauto.com/

Como seguro anual me salía un pelin mas caro que el actual, pero para un coche que no mueves nunca tenerlo asegurado por 9.99€ al mes, con el extra de la cámara, que también serviria para localizar el coche en caso de robo y creo que lee las señales de trafico y no recuerdo que mas, si lo usas solo 1 vez a la semana o dos, ya sale rentable, puede que incluso mas, depende de lo que te cobren en otra parte claro.

Estaba empapándome sobre ese seguro y la cámara.
La conclusión es que hace años podría valer, pero hoy día con las cámaras de acción y su modo coche con grabación en bucle más detección de movimiento, sinceramente, no pagaría ni 1€ al mes en ese tipo de seguros.
Resulta que las imágenes son para ti por medio de su app y descargadas al móvil dejándote a ti la responsabilidad de hacer lo que quieras con esas grabaciones y ellos lavarse las manos porque solo alquilan el servicio dejando al usuario el tema legal de lo que haga con sus propias rutas y grabaciones.
Resumiendo, que no tienen jurisprudencia legal para hacer lo que hace por ejemplo guardián de Tesla, que sí tiene un convenio legal con las autoridades de la ley y el orden para denunciar actos vandálicos o denunciables.

** Política de privacidad de Tesla
https://www.tesla.co..._es/about/legal
"Divulgaremos dicha información si consideramos de buena fe que lo exige la ley, o si ciertas autoridades administrativas llevan a cabo una investigación y solicitan dichos datos, o con el fin de verificar o implementar nuestras políticas y procedimientos, responder a una emergencia, evitar o detener una actividad que consideremos ilícita, que no sea ética o que sea legalmente perseguible o que pueda serlo"

Es así, quieren evitar que el ciudadano se pueda defender por 4 perras y obligarlo a pasar por el aro monopolista de 4 listos.

Repito, buen karma y ojalá aprueben una ley que permita usar las imágenes para que un juez no tenga más remedio que aceptarla como prueba.

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Vamos a ver, por partes:

1) No sé qué ley dices conocer y saber aplicar excepciones, porque yo no he referenciado ningún texto legal. Simplemente una guía aclaratoria editada por la Agencia Española de Protección de Datos. Facilitando el enlace a cualquier compañero que visite este tema y pueda consultarla si es de su interés.
Y sobre la Ley de Protección de Datos, no creo que la conozcas tan bien como dices. Te reto a que nos indiques aquí el artículo donde se habla específicamente de las dashcam.

2) En el título del hilo no aludes a ninguna "nueva norma de la DGT 2021". En todo caso, puedo llegar a la conclusión de que te estarás refiriendo a la nueva Ley de Tráfico, Circulación de Vehículos y Seguridad Vial. Que se aprobó en la Comisión de Interior del Congreso de los Diputados a finales de septiembre. Si no me equivoco, resta aún su ratificación en el Senado y su publicación en el BOE, por lo que aún no ha entrado en vigor.

3) Pero es que da la casualidad que las sanciones que se están interponiendo por el uso de GoPro en cascos están basadas en el artículo 118 del Real Decreto 965/2006, es decir una norma publicada hace 15 años. Algo que no entré a valorar en mi comentario anterior porque este es un foro de coches, no de motos. Así que me pareció absolutamente irrelevante. Pero ya que insistes, pues hablamos de ellos, no hay problema.

Me llamó la atención que quieran meterse a saco con estas cosas porque cada vez se ven más y quieren pararnos los pies a base de talonario y acojonarnos si no sabemos interpretar cada párrafo y nuestros derechos o vacíos de la propia ley y quería informar. ¿Porque hablo de los cascos?, es simplemente porque ahunque hace 15 años exista ese artículo 118, no se estaba aplicando realmente porque poca gente tenía una dashcam y si se denunciaba, era en contadas ocasiones igual que hoy día, pocos casos se dan y esos pocos salen quejándose en las redes.
Lo que me rechina es que hagan referencia a ese artículo de seguridad vial, etc porque cada día se ven miles de conductores paseándose delante de la policía sin hacer esta uso de esa ley para denunciar.
Solo se producen X casos contados y ya.
Por alusiones solo quería informar que se cuece para ya y dejando esas publicaciónes con fechas recientes.
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Fijaos en los últimos años la cantidad de gente en bicicleta o marcianos con nave espacial que están usando cámaras en sus cascos o instaladas en sus vehículos.
No sé a qué viene increparme la verdad.
Yo creo que está claro tanto lo que expones, como la información resumida que doy sin profundizar más en artículos y temas legales para no aburrir al personal.
Si estoy equivocado, pues dime dónde lo pone y en qué artículo y fin del problema, no sé a qué viene tanta discrepancia y acritud a una información que no es inventada.
¿Si o que?

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Editado por yata, 30 octubre 2021 - 23:48:13.


#11 BlackFox

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Escrito 31 octubre 2021 - 00:32:09

Porfavor citar las leyes a las que se hace referencia... Yo me he comido la "ley orgánica de protección de datos y garantías digitales 3/2018" la ley de seguridad privada 5/2014 y ley orgánica de seguridad ciudadana 4/2015...

 

Todas ellas mencionan las grabaciones personales, o de uso particular... Bien sea regulando o excluyendo de regulación... 

 

Según que artículo regula que? 

 

La  LO de 3/2018 excluye las grabaciones de carácter particular. 

 

Y la ley orgánica 5/2014 igual... Así como medidas de seguridad para si y realizadas por sí. Esto incluye por ejemplo onboard....

 

No sé de donde sale lo de que no sirve como prueba... Se puede aceptar como prueba, pero hay casos en las que se puede denegar.. ejemplo grabar dentro de una propiedad privada o dejarla encendida a modo camara de seguridad fija en vía pública, no siendo una grabación típica del usuario. Vamos un sistema de grabación fija encubierta o en propiedad privada sin permiso y otros usos indebidos.

 

Tiene muchos recovecos estos temas...  

 

Lo de exigir camaras homologadas para cascos...  No lo veo mal... Hay algunos que parecen Teletubbies, camara casi del tamaño de un móvil grande......... A cada estupidez, se hace una ley. 

 

Como anécdota, el código civil necesitó regular que dos hermanos no pudiera figurar como padres en el registro civil... Incesto... Vamos, lo dicho, una estupidez impensable... Una ley....

 

Pd: la LO 3/2018 no habla de dashcam. Ni las otras que mencioné. El reglamento general de circulación no se si las toca. 


Editado por BlackFox, 31 octubre 2021 - 00:38:28.


#12 Aciana

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Escrito 31 octubre 2021 - 10:43:05

Me llamó la atención que quieran meterse a saco con estas cosas porque cada vez se ven más y quieren pararnos los pies a base de talonario y acojonarnos si no sabemos interpretar cada párrafo y nuestros derechos o vacíos de la propia ley y quería informar. ¿Porque hablo de los cascos?, es simplemente porque ahunque hace 15 años exista ese artículo 118, no se estaba aplicando realmente porque poca gente tenía una dashcam y si se denunciaba, era en contadas ocasiones igual que hoy día, pocos casos se dan y esos pocos salen quejándose en las redes.
Lo que me rechina es que hagan referencia a ese artículo de seguridad vial, etc porque cada día se ven miles de conductores paseándose delante de la policía sin hacer esta uso de esa ley para denunciar.
Solo se producen X casos contados y ya.
Por alusiones solo quería informar que se cuece para ya y dejando esas publicaciónes con fechas recientes.

Fijaos en los últimos años la cantidad de gente en bicicleta o marcianos con nave espacial que están usando cámaras en sus cascos o instaladas en sus vehículos.
No sé a qué viene increparme la verdad.
Yo creo que está claro tanto lo que expones, como la información resumida que doy sin profundizar más en artículos y temas legales para no aburrir al personal.
Si estoy equivocado, pues dime dónde lo pone y en qué artículo y fin del problema, no sé a qué viene tanta discrepancia y acritud a una información que no es inventada.
¿Si o que?

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Yo no te he increpado en ningún momento. Simplemente he puntualizado y opinado, que es lo que se hace en los foros. Esto es un foro, no un blog personal.

En tu opinión, profundizar en temas legales es aburrir al personal. En la mía, no. Cuando se aborda un tema desde artículos de prensa de corte sensacionalista, hay gente que valoramos poder acudir a la norma y a las fuentes oficiales para contrastar y sacar conclusiones propias. Era lo que pretendía insertando el enlace a la Guía de la AEPD. Enriquecer el hilo, ni más ni menos.

 

Sobre lo de los cascos y las GoPro fuiste tú el que me obligaste a intervenir, dando a entender que lo estaba obviando deliberadamente. Y no era así, simplemente lo consideraba irrelevante en un foro de coches.

Discrepancia, sí. Discrepancia porque el hecho que señalas no tiene nada que ver "con la nueva norma de la DGT 2021 sobre seguridad vial a que me refiero (...) Quieren eliminar el uso de cámaras instaladas en cascos que no vengan instalados los sistemas de sujeción homologadas de fábrica para tal fin" .

Acritud, ninguna. Simplemente te hice ver que las sanciones por el uso de GoPro en cascos no tienen nada que ver con esa "nueva norma DGT 2021". Sino con una norma de hace 15 años, por lo que no hay nada nuevo.

Sobre las capturas de pantalla de medios informativos con fecha de 2021, ¿qué quieres que te diga?. La prensa publica una noticia de ese tipo cada cierto tiempo, porque da muchos clicks.

Mira, esta publicación es de hace un año y la cuestión ya era noticia. Y ahí tienes hasta una foto del boletín de denuncia.

https://www.motorpas...to-que-dice-ley

 


Editado por Aciana, 31 octubre 2021 - 11:11:36.


#13 yata

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Escrito 31 octubre 2021 - 11:32:49

Yo no te he increpado en ningún momento. Simplemente he puntualizado y opinado, que es lo que se hace en los foros. Esto es un foro, no un blog personal.
En tu opinión, profundizar en temas legales es aburrir al personal. En la mía, no. Cuando se aborda un tema desde artículos de prensa de corte sensacionalista, hay gente que valoramos poder acudir a la norma y a las fuentes oficiales para contrastar y sacar conclusiones propias. Era lo que pretendía insertando el enlace a la Guía de la AEPD. Enriquecer el hilo, ni más ni menos.

Sobre lo de los cascos y las GoPro fuiste tú el que me obligaste a intervenir, dando a entender que lo estaba obviando deliberadamente. Y no era así, simplemente lo consideraba irrelevante en un foro de coches.
Discrepancia, sí. Discrepancia porque el hecho que señalas no tiene nada que ver "con la nueva norma de la DGT 2021 sobre seguridad vial a que me refiero (...) Quieren eliminar el uso de cámaras instaladas en cascos que no vengan instalados los sistemas de sujeción homologadas de fábrica para tal fin" .
Acritud, ninguna. Simplemente te hice ver que las sanciones por el uso de GoPro en cascos no tienen nada que ver con esa "nueva norma DGT 2021". Sino con una norma de hace 15 años, por lo que hay nada nuevo.
Sobre las capturas de pantalla de medios informativos con fecha de 2021, ¿qué quieres que te diga?. La prensa publica una noticia de ese tipo cada cierto tiempo, porque da muchos clicks.
Mira, esta publicación es de hace un año y la cuestión ya era noticia. Y ahí tienes hasta una foto del boletín de denuncia.
https://www.motorpas...to-que-dice-ley

Madre mía. Si mi única pretensión es informar qué tal norma a día de hoy en 2021, solo cambia que se van a poner más tontos con estos aparatos instalados en los vehículos y ponernos las pilas para defendernos, en caso que nos paren y quieran sancionar, haciendo saber al guardia nuestros derechos llevando una fotocopia de X artículos que revelen que en ningún momento estamos incumpliendo la ley.
Solo puntuar que se deben instalar en una zona que no afecte a la visibilidad y su grabación sea en bucle o detección de movimiento.
Si se quiere denunciar por algún acto vandálico es complicado que la acepten como prueba con una grabación continuada y vehículo aparcado sin estar presente el conductor e incluso puede volverse en tu contra y pagar una multa, pero para esclarecer un accidente o acto en el momento que se está presente en el vehículo, si es más posible que se admitan como prueba, presentando imágenes que sea solo 20 segundos antes y 20 segundos después para que sean válidas en un juicio, si el juez lo acepta es otra cosa, pero estaríamos en nuestro derecho y dentro de los márgenes que dicta la ley al respecto.

En el primer enlace, el título es generalista

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Después puntualiza sobre el artículo 118 sobre los cascos en las motos
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O soy yo que no se leer, o no se, ya que también quieren aplicar más duramente al resto de vehículos como el uso del teléfono móvil con solo tocarlo.

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Por eso puse los enlaces, para actualizar lo que ya lleva años implantado y no se metían mucho con ello y que ahora quieren apretar para poder recaudar tal y como están las cosas, unos pagarán por ignorancia y otros intentaremos defender nuestros derechos si hacemos las cosas bien, que se lea nuevamente la normativa, ponernos al día, comentar sobre ello, que os parece, como nos quieren crujir como sea, los artículos que debemos saber para poder llevarlas instaladas, etc no para abrir un debate XD. Solo es eso.
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En cuanto a que no hay acritud.....entre comillas más bien....mencionas que me retas a no se que.....¿no sé a qué llamás tu a eso? Para mí es un acto de hostilidad y competición de haber quien gana. Ni es mi intención, ni le doy importancia, ni me interesa la verdad.
En fin. No voy a entrar más al trapo.
Yo seguiré con mis cámaras y mis papelitos con las normas y cada cual que se las apañe.
Ya me imaginaba algo así, siempre hay controversias con estas cosas.
Un saludo

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Editado por yata, 31 octubre 2021 - 11:57:22.


#14 Yayo

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Escrito 31 octubre 2021 - 11:59:50

Yo de mecánica no suelo opinar más que por mi experiencia, porque para ello no estoy formado.

Como jurista sí lo hago, pero casi exclusivamente en materia tributaria, a la que me dedico desde hace 35 años. De temas de protección de datos no me atrevo, he leído de todo en la prensa, y a veces contradictorio, quizás porque la mayoría de las veces quién escribe tampoco es jurista, o porque la normativa siempre me ha parecido muy interpretable, de ahí la numerosa doctrina administrativa de la AEPD, la científica y la jurisprudencia sobre el asunto.

Discrepar es algo sano, siempre que se haga con fundamento, y mejor si se está preparado para ello. Todo ello eniquece el foro.

Calmad los ánimos. Si alguien os lleva la contraria no pasa nada, que quien os lea saque sus propias conclusiones en función de qué opinión le parezca mejor fundada o más razonable.

Eso sí, si esto se convierte en una polémica o llega a lo personal, se cierra el asunto y punto, que creo es lo que vamos a hacer.

#15 yata

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Escrito 31 octubre 2021 - 12:04:31

A eso me refiero. Hago referencia a una forma de expresión y ya.
No estoy enojado ni nada, faltaría más, solo que ciertas formas de decir las cosas suelen interpretarse de diferentes formas por quién las lee y se hace saber o dejarlo pasar sin más.

Creo que es un tema interesante para comentar y profundizar llegando a una conclusión, ya que esto es lo que se lleva hoy día, al igual que las enormes pantallas android, etc.
Esto de las leyes es un follón interpretándose de una forma o de otra y mi pretensión es sacarle jugó para simplificar en este caso de las cámaras, que debemos hacer para que no nos estén machacando con multas sin sentido por no sabernos defender en ese momento.
Un saludo y buen karma.

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Editado por yata, 31 octubre 2021 - 12:17:59.


#16 BlackFox

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Escrito 31 octubre 2021 - 12:47:31

Lo mejor es un duelo al amanecer. Escoger arma  :crazy:

 

Tener en cuenta que en un mensaje en un foro son solo letras, y en una conversación aparte de palabras hay entonación, expresiones faciales y gesticulares, las cuales pueden hacer que el mismo mensaje sea "desafiante" o "amigable" para seguir con el intercambio de opiniones. 

 

Yo alguna vez e reeleido algun mensaje mío sin ser consciente de ser yo el autor y en el momento pensar que era un mensaje un poco tajante... Y luego al recordarlo darme cuenta, no lo escribí pensando en transmitir esa actitud. 

 

Referente a lo de las Dashcam, se deniegan mucho por lo que dije. Mucha cámara mal usada, como por ejemplo investigadores privados dejándolas fijas en coches, particulares con grabaciones fijas en domicilio apuntando a casas de vecinos o calles (sin estar justificado por ejemplo grabación indispensable de la parte exterior de vivienda, como muros etc.) Justificando... Es para grabar la puesta de sol, el tiempo, las aves... Lo más estúpido que se nos ocurra imaginar, la realidad seguro que lo supera.

 

Muchas de esas imagenes se desestiman por mal uso, o uso indebido.  Por eso la ley de seguridad de seguridad privada 5/2014 regula estas cosas parcialmente, y la de protección de datos y garantías digitales también recoge, algo, sobre las grabaciones de datos, voz etc de uso particular donde ese mismo particular interfiere. Porque se intentó mear fuera del tiesto. 

 

Cada vez, la ley deja menos margen a la interpretación... Porque la tendencia es a querer ser más listo que el legislador y hacerle Esquivias.... 

 

Pd: dashcam grabando seguido sin estar nosotros, una grabación fija... Mal. Grabar en propiedad privada o lugares reservados de terceros... Mal. Grabaciones en vía pública enfocado al Interior de domicilio o a esos lugares reservados a la vista de terceros... Mal. Estas cositas, cada vez se acotan más por la "picaresca" de la gente. 

 

Picaresca=jeta/sin vergüenza


Editado por BlackFox, 31 octubre 2021 - 12:56:09.


#17 yata

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Escrito 31 octubre 2021 - 12:54:25

Lo mejor es un duelo al amanecer. Escoger arma :crazy:

Tener en cuenta que en un mensaje en un foro son solo letras, y en una conversación aparte de palabras hay entonación, expresiones faciales y gesticulares, las cuales pueden hacer que el mismo mensaje sea "desafiante" o "amigable" para seguir con el intercambio de opiniones.

Yo alguna vez e reeleido algun mensaje mío sin ser consciente de ser yo el autor y en el momento pensar que era un mensaje un poco tajante... Y luego al recordarlo darme cuenta, no lo escribí pensando en transmitir esa actitud.

Referente a lo de las Dashcam, se debiengan mucho por lo que dije. Mucha cámara mal usada, como por ejemplo investigadores privados dejandolas fijas en coches, particulares con grabaciones fijas en domicilio apuntando a casas de vecinos o calles (sin estar justificado por ejemplo grabación indispensable de la parte exterior de vivienda, como muros etc.)

Muchas de esas imagenes de desestiman por mal uso, o uso indebido. Por eso la ley de seguridad de seguridad privada 5/2014 regula estas cosas, y la de protección de datos y garantías digitales también recoge, algo, sobre las grabaciones de datos, voz etc de uso particular donde ese mismo particular interfiere. Porque se intentó mear fuera del tiesto.

Cada vez, la ley deja menos margen a la interpretación... Porque la tendencia es a querer ser más listo que el legislador y hacerle Esquivias....

Totalmente de acuerdo. De esto va el tema, intentar saber qué es lo que podemos y que no podemos hacer, para llevarla sin que nos multen. Creo que solo a tener en cuenta 4 cosas ya no pueden denunciarte y si lo hacen, tienen que hacer referencia a que normativa se rigen y demostrar en el momento que estás haciendo mal para que te multen.
Ya sabemos que depende quién te toque, pueden surgir sorpresas y los agentes también son personas que cometen errores sin querer o queriendo solo por si cuela.


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Editado por yata, 31 octubre 2021 - 12:55:45.


#18 BlackFox

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Escrito 31 octubre 2021 - 13:00:41

Que yo sepa... No se denuncia. Ojo si grabas a un agente... Te llevan la cámara, el móvil o el elemento de grabación. Se le envía a científica, borran las citadas imagenes y te lo devuelven... No creo que se tarde menos de un mes... La ley orgánica 2/86 y la ley orgánica 4/2015 de seguridad ciudadana son claras al respecto. Aunque poco se hace cumplir en este aspecto. 

 

Por eso digo, que es complejo. Tienes una responsabilidad como usuario de dashcam... Hay cosas que sí. Hay cosas que no. 


Editado por BlackFox, 31 octubre 2021 - 13:01:58.


#19 yata

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Escrito 31 octubre 2021 - 13:16:55

Si y no. Si grabas a un agente, no puede exigirte el aparato, lo que si puede es pedirte que borres delante de él la grabación y si no quieres te piden todos tus datos, para una posible denuncia si se te ocurre divulgarlo a lo loco sin tapar, pixelar, etc., su identidad, pero poder se puede.
Si quiere confiscarte allí mismo el teléfono o lo que estés usando, debe retenerte y pedir una orden para poder hacerlo o no podrá ni tocarlo porque entonces, es el quién tiene un problema legal.
Es igual que cuando te piden el DNI o documentos si no justifican el motivo. Normalmente se los damos, se lo llevan al vehículo y tampoco es correcto, puedes enseñarlo, pero no tengo porqué dejar que se lo lleve, ya que es ilegal, a no ser que sea expresamente porque van a denunciarte, si no hiciste nada malo pues no tienes porqué dejar que se lo lleven. Se lo dejas, lo miran y te lo devuelven.
Como decís, son tantas normas y situaciones que es difícil interpretar cada caso, pero no imposible y revisar la Constitución y los pocos derechos que tenemos


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#20 BlackFox

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Escrito 31 octubre 2021 - 13:38:20

Tontos y por sus huevos los hay y muchos, créeme.
Lo ideal es fotocopiar la normativa donde indica la excepción de la ley de protección de datos y si ahún así quiere denunciarte, pedir su identificación y avisarle que va a ser denunciado por abuso de la autoridad y falta de formación profesional.
De todos modos, según la nueva ley de la DGT 2021, es recomendable avisar con una pegatina que se está grabando con dashcam para quitarse el primer problema de encima con ignorantes.

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Esto no vale para nada. Informar de que se esta siendo grabado, tiene que llevar la identificación del responsable del tratamiento de esos datos/imágenes, qpra que el afectado pueda ejercer sus "derechos arco del artículo 18 al 23 de la ley orgánica 3/18 de protección de datos personales y garantías digitales" y ojo, eso no se le obliga a particulares que no difundan". 

 

Lo de llevar la normativa contigo... Si el agente da un paso atrás... Quizas... Pero tratar de intimidarlo demostrando un supuesto conocimiento de alguna normativa... No suele acabar bien. Te pondra la multa, tendrás que recurrir aportando alegaciones y denunciar por el supuesto "abuso de autoridad"... Que ante la ley, tiene otro nombre recogido en los delitos cometidos por funcionarios públicos recogido en la ley orgánica del código penal, entre los artículos 402 y 530 creo recordar que anda..... Más menos. Arrogacion de atribuciones o algo así... No recuerdo exactamente la verdad, pero vamos, que lo que quiero decir es que esa actividad no ayuda seguro. 

 

Lo ideal, creo, pienso, en mi opinión... Sería si nos increpan algo sobre la dashcam algun agente, pedirle información sobre que se a hecho mal... Que se a incumplido... Y si no es coherente o acorde a lo que sabemos, comentar en que nos aviamos amparado para haber hecho ese uso. 

 

De no ser así.... No llegar a entendimiento y que nos pongan una multa. Recurrir aportando claramente de donde emana ese derecho que ejercimos y el cual defiende el hecho denunciado por el agente... Llevar papeles e intentar amedrentar con un conocimiento parcial de ciertas normas de entrada... No se si acabará bien en algun caso, no con agentes, en general. 

 

Es cierto que hay personajes con libreta y con carácter de agente de la autoridad... Pero hay personajes en todos los sectores desgraciadamente.


Si y no. Si grabas a un agente, no puede exigirte el aparato, lo que si puede es pedirte que borres delante de él la grabación y si no quieres te piden todos tus datos, para una posible denuncia si se te ocurre divulgarlo a lo loco sin tapar, pixelar, etc., su identidad, pero poder se puede.
Si quiere confiscarte allí mismo el teléfono o lo que estés usando, debe retenerte y pedir una orden para poder hacerlo o no podrá ni tocarlo porque entonces, es el quién tiene un problema legal.
Es igual que cuando te piden el DNI o documentos si no justifican el motivo. Normalmente se los damos, se lo llevan al vehículo y tampoco es correcto, puedes enseñarlo, pero no tengo porqué dejar que se lo lleve, ya que es ilegal, a no ser que sea expresamente porque van a denunciarte, si no hiciste nada malo pues no tienes porqué dejar que se lo lleven. Se lo dejas, lo miran y te lo devuelven.
Como decís, son tantas normas y situaciones que es difícil interpretar cada caso, pero no imposible y revisar la Constitución y los pocos derechos que tenemos


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Me gustaría saber de donde sacas que no te puede requisar el móvil o elemento de grabación... 

 

El DNI tampoco se de donde sacas eso... La ley de seguridad ciudadana es clara. Tienes que mostrarlo y permitir que comprueben las marcas de seguridad etc. Lo que no se permite es que te lo retengan sin orden judicial. Ojo retener no es hacer las comprobaciones oportunas en su vehículo o llamada a la sala... Con ese conocimiento de bar de la ley yata.... Mal vas en un control. No te denunciaran por no querer cubrir papeleo jaja

 

En fin. Yo dejo el debate que esto es como ver Titanic por 2 vez. Ya se como acaba. Solo cabe decir... Usar las Dashcam con cabeza, ejercer vuestro derecho sin pisar el de otro... Que ese derecho sea coherente y legal desde las dos posturas.

 

Un saludo


Editado por BlackFox, 31 octubre 2021 - 13:46:06.





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