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DGT "Guerra a las cámaras en cascos y dentro del veh? culo"


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24 respuestas en este tema

#21 yata

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Escrito 31 octubre 2021 - 13:52:35

En una palabra, que depende quién te toque y se rebote con tus argumentos y pidas explicaciones del motivo de la sanción o que te pare sin hacer nada, toca joderse y reclamar haciéndote perder el tiempo ahún teniendo razón e ir legal.
Para eso están los seguros especializados por desgracia, resumido en "pasar por caja para que estés respaldado por un equipo profesional al respecto".
Entre estas cosas, el impuesto por usar las autovías, impuestos por respirar, etc....la que nos viene encima para pagar a irregulares y algún vago indeseable ayudas por la cara, a costa de los que nos rompemos el pecho. No sé quién será más listo, pero estoy por dejar de trabajar y no tener nada a mi nombre para vivir del cuento, viviendo en un chalet "que no será mío", conduciendo un Ferrari "que no será mío", etc....
Mejor no entrar en esto.

Entonces, ¿que se debe hacer ante situaciones que quieran multarte por grabar con la cámara siguiendo la normativa?
Porque tal y como lo pones da por no llevar nada la verdad.




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#22 BlackFox

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Escrito 31 octubre 2021 - 14:08:37

Lo publiqué hace no mucho tiempo en un hilo y lo repito aquí para que quede referencia a la fuente:

 

Lo mejor es consultar la Guía sobre el uso de videocámaras para seguridad y otras finalidades editada por la Agencia Española de Protección de Datos.

En su página 46 se habla del tratamiento de imágenes a través de tecnologías emergentes, entre las que están las cámaras "on board".

 

Este tipo de tecnología consiste en instalar una cámara dentro de un vehículo o también en ocasiones en el casco del conductor, e ir grabando todo el recorrido que se realiza con el mismo. Incluso, existen vehículos que ya llevan incluidos este tipo de cámaras.

Sobre este tipo de grabaciones procede distinguir dos tipos de supuestos:

 

· Las grabaciones para una finalidad “doméstica”, que estaría exceptuada de la aplicación de la normativa de protección de datos. Por ejemplo, el uso de estas cámaras en los cascos de un ciclista o motorista, que fuesen tomando imágenes paisajísticas. No obstante, su uso posterior, como por ejemplo, la publicación de las grabaciones en internet quedaría sometido a la normativa de protección de datos.

 

· Las grabaciones con la finalidad de obtener pruebas para determinar responsabilidades asociadas a la producción de un suceso, es decir, obtener fotografías o grabaciones de imágenes como pruebas en relación con posibles accidentes o incidencias de tráfico.

 

Este segundo tipo de grabaciones vendrían permitidas por la aplicación de la regla del interés legítimo (art.6.1.f del RGPD), en base al derecho a la tutela judicial efectiva, derecho fundamental recogido por la Constitución Española de 1978.

 

No obstante, el hecho de que se puedan realizar las grabaciones, no es óbice para la adopción de una serie de cautelas, como podría ser que la grabación únicamente se active en caso de producirse un suceso concreto, o bien la activación manual, o atendiendo al principio de minimización, que la imágenes que se capten hacia el exterior queden limitadas al frontal del vehículo.

 

Fuente: https://www.aepd.es/...ovigilancia.pdf

 

 

Buen aporte Aciana. Conocia la ley con su última modificación, pero este resumen con la guía.... No lo había visto. Muy interesante. 


En una palabra, que depende quién te toque y se rebote con tus argumentos y pidas explicaciones del motivo de la sanción o que te pare sin hacer nada, toca joderse y reclamar haciéndote perder el tiempo ahún teniendo razón e ir legal.
Para eso están los seguros especializados por desgracia, resumido en "pasar por caja para que estés respaldado por un equipo profesional al respecto".
Entre estas cosas, el impuesto por usar las autovías, impuestos por respirar, etc....la que nos viene encima para pagar a irregulares y algún vago indeseable ayudas por la cara, a costa de los que nos rompemos el pecho. No sé quién será más listo, pero estoy por dejar de trabajar y no tener nada a mi nombre para vivir del cuento, viviendo en un chalet "que no será mío", conduciendo un Ferrari "que no será mío", etc....
Mejor no entrar en esto.

Entonces, ¿que se debe hacer ante situaciones que quieran multarte por grabar con la cámara siguiendo la normativa?
Porque tal y como lo pones da por no llevar nada la verdad.




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Lo que dije antes... Preguntar que estamos haciendo mal, si nos puede informar. Luego si creemos que estamos amparados en algo.... Pues exponerlo de forma educada y correcta. Si no cede, cada uno ejerce su derecho u obligación. La del agente proponer para sanción o denuncia, y la del usuario de la dashcam recurrir en base al derecho que cree que ejerce... Citando la fuente. Hay tres recursos (alzada, revisión, reposición, luego contencioso, este ultima vale dinero).

 

Con La dashcam tienes unos derechos y unas obligaciones como en todo. Sea una dashcam, un arma, un camión o una cuenta de YouTube... Todo tiene unos derechos a ejercer y una responsabilidad u obligaciones... 

 

Lo que dije, si te sancionan por la dashcam (cosa que yo no conozco, incluso yo llevo en los coche de casa desde hace 5 años ya casi) será por grabar en bucle sin estar nadie en el coche, grabar en zonas privadas o reservadas a terceros, interior de domicilios etc. Vamos por vulnerar el derecho de otro "amparandose" en un supuesto derecho individual.... Esto es repetirme. Pero por si acaso. 

 

Grabarme en la playa con las tetas de la vecina.... Genial. Como subas esas imágenes al Facebook sin pixelar caras o partes que se pueda identificar a terceros, todo para decir "aqui de vacaciones en Torrevieja".... Jaja esa chica/chico/niño/niña etc. Te puede denunciar. Ley orgánica 3/2018.... Y esto que pongo es muuuuuy recurrente. Videos de WhatsApp bufffff.... No hay administrativos suficientes para tramitar las denuncias por vulnerar la LO 3/2018 jaja difusión de cosas que no se puede hacer....

 

Acordatos que los medios de información tiene una autorización para la grabación y difusión con unos márgenes. Un particular es eso, un particular.

 

Yo no conozco problemas con las dashcam, conozco gente que hace idioteces con cámaras... Eso si. Y poco se denuncia creo yo... Por ejemplo eso de grabar a personas y luego compartirlo por las redes, WhatsApp etc..... Sin pixelar caras.... Es el día a día... Solo se habla de derechos, pero no se habla de obligaciones o de derechos de terceros. 


Editado por BlackFox, 31 octubre 2021 - 14:17:20.


#23 Aciana

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Escrito 31 octubre 2021 - 14:26:41

Madre mía. Si mi única pretensión es informar qué tal norma a día de hoy en 2021, solo cambia que se van a poner más tontos con estos aparatos instalados en los vehículos y ponernos las pilas para defendernos, en caso que nos paren y quieran sancionar, haciendo saber al guardia nuestros derechos llevando una fotocopia de X artículos que revelen que en ningún momento estamos incumpliendo la ley.

En cuanto a que no hay acritud.....entre comillas más bien....mencionas que me retas a no se que.....¿no sé a qué llamás tu a eso? Para mí es un acto de hostilidad y competición de haber quien gana.

 

Yo me he leído el Proyecto de Ley por la que se modifica el texto refundido de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial,
aprobado por el Real Decreto Legislativo 6/2015, de 30 de octubre, en materia del permiso y licencia de conducción por puntos. Y no veo por ningún lado un endurecimiento del uso o las sanciones por el uso de dashcams o de GoPro en cascos de motoristas.

Como dije anteriormente, aún no está publicada en el BOE, por lo que no es definitiva. Pero voy a dejar el enlace, ya que puede consultarse en la web del Congreso de los Diputados. Y si alguien encuentra ese supuesto endurecimiento, rogaría me indicase el artículo exacto, porque yo no lo he visto por ningún sitio.

 

https://www.congreso...G-14-A-50-3.PDF

 

Sobre la supuesta acritud, para mí no hay tal. Se llama dialéctica, la teoría y técnica retórica de dialogar y discutir para descubrir la verdad mediante la exposición y confrontación de razonamientos y argumentaciones contrarios entre sí.

Yo no lo veo como un acto de competición, como tú dices. Simplemente me preocupa que en el foro haya información de calidad, porque aquí hay mucho tráfico de visitas. Y que luego, cada uno, saque sus propias conclusiones. Yo no me considero en posesión de la verdad, más bien al contrario. Soy más de dudas que de certezas absolutas.



#24 yata

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Escrito 31 octubre 2021 - 14:32:27

Yo me he leído el Proyecto de Ley por la que se modifica el texto refundido de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial,
aprobado por el Real Decreto Legislativo 6/2015, de 30 de octubre, en materia del permiso y licencia de conducción por puntos. Y no veo por ningún lado un endurecimiento del uso o las sanciones por el uso de dashcams o de GoPro en cascos de motoristas.
Como dije anteriormente, aún no está publicada en el BOE, por lo que no es definitiva. Pero voy a dejar el enlace, ya que puede consultarse en la web del Congreso de los Diputados. Y si alguien encuentra ese supuesto endurecimiento, rogaría me indicase el artículo exacto, porque yo no lo he visto por ningún sitio.

https://www.congreso...G-14-A-50-3.PDF

Sobre la supuesta acritud, para mí no hay tal. Se llama dialéctica, la teoría y técnica retórica de dialogar y discutir para descubrir la verdad mediante la exposición y confrontación de razonamientos y argumentaciones contrarios entre sí.
Yo no lo veo como un acto de competición, como tú dices. Simplemente me preocupa que en el foro haya información de calidad, porque aquí hay mucho tráfico de visitas. Y que luego, cada uno, saque sus propias conclusiones. Yo no me considero en posesión de la verdad, más bien al contrario. Soy más de dudas que de certezas absolutas.

Gracias. Lo miró más detenidamente, pero adelanto que todo esto aparentemente nuevo es tan solo repetitivo sin ser tan novedoso ahunque por ahí van los tiros de cambiar las normativas y poner las cosas peor para los ciudadanos.
Simplemente que se van a poner más toca huevines a partir de ahora, por lo que hacen referencia los medios.
La cuestión es recaudar como sea.
Un saludo, a ver qué pasa.

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Editado por yata, 31 octubre 2021 - 14:33:49.


#25 yata

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Escrito 31 octubre 2021 - 16:42:30

Buffff. Me ley el proyecto de ley y la cosa pinta mal.
Si aprueban todas las modificaciones, de las cuales muchas fueron anuladas, nos va a salir caro de narices.
La peor que no entenderé nunca, no poder sobrepasar en 20 km/h la velocidad máxima para adelantar con seguridad en el menor tiempo posible (max.15 seg. invadiendo el carril en el otro sentido de circulación)
Todos detrás del camión de turno (prohibido pasar de 90 km/h en autopistas, autovías y carriles alta ocupación, salvo el resto de vías convencionales de 80 km/h sobre la máxima genérica de la vía por la que circule o máxima permitida menor a 80 km/h).
Osea, resumido, lento subiendo y a 80 km/h llaneando y bajando.
Si os toca subiendo con prohibición para adelantar, y posteriormente llega una bajada o tramo llano, solo el chófer podrá reducir por buena gente, para dejar pasar sin estar obligado a hacerlo. Si el camión va a lo que puede (77 km/h como ejemplo) y queréis adelantar con seguridad y muuuuuchos metros sin vehículos de frente, el tiempo superará los 15 segundos permitidos mirando de no pasar de 80 km/h para no ser multados, pero nos multarán por estar muuuuucho tiempo en el otro carril.... de locos
Vaya mierda de ley.
Me da que provocará más accidentes por inquietud en querer adelantar de una vez mirando el cuentakilómetros.
En cuanto a las cámaras no dice más que prohíbe la manipulación conduciendo de telefonía y otros dispositivos. Antes creo que solo hablaba de sujetarlo con la mano y ahora se suma incluido el manipularlo en su base.




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