vsi te lees lo que he comentado desde el principio verás que en todo momento he dicho lo mismo que la normativa en este caso está sujeta a la interpretación que haga el operario de la ITV. En las primeras entradas del post ya puse esa misma norma
La "norma" a la que aludes a través de un artículo divulgativo en ningún caso entra a valorar la adición de antinieblas, simplemente valora su estado una vez instalados.
Y voy a explicarte el trasfondo de ese defecto grave al que te aferras para defender tu argumento:
04.08.04: Dispositivo no homologado: DEFECTO GRAVE.
➨ El dispositivo no dispone de marcado de homologación de la Unión Europea.
04.08.05.01: Estado de dispositivo defectuoso si afecta a su función o existe riesgo de desprendimiento: DEFECTO GRAVE.
➨ El estado de los dispositivos compromete el sistema. Por ejemplo, si están sueltos con riesgo de caída, falta el cristal o el antiniebla parpadea.
Como ves, el defecto grave no tiene nada que ver con la adición. Es decir, no hay lugar a la interpretación en la que insistes una y otra vez.
Otra cosa distinta es que, según el Manual de Reformas de Vehículos, la adición o desinstalación de cualquier elemento, dispositivo, sistema, componente o unidad técnica independiente de alumbrado y señalización se considera reforma. Y, en el caso de los antiniebla, se necesita informe de conformidad y certificado de taller.
Pero no tiene nada que ver con lo que has señalado.
Editado por Aciana, 22 September 2023 - 13:37:50.