Bueno pues refloto el asunto comentando algo que me parece GRAVE.
Hay usuarios a los que le está ocurriendo lo siguiente:
Tienen contratado el "PLAN DE SERVICIO MANTENIMIENTO PROGRAMADO" de 5 años para su Honda, que no es más que una póliza de seguro de mantenimiento.
Lo hicieron además -en la mayoría de los casos- aconsejados por la propia concesión, cuando compraron el coche, ya que de esta forma tendrían todo el mantenimiento cubierto (salvo piezas de desgaste, como neumáticos, obviamente) y además el tomador de la póliza se protegía contra la inflación si es que subían los precios de los recambios y de la mano de obra. Además, el mantenimiento acompaña al coche durante esos cinco años, y por tanto si lo vendes, el coche tiene ese "plus".
Total que pagabas unos 1.374 euros (2022). Antes eran 1.000€ creo recordar y conforme al Plan de Servicio Honda Programado, bajo la rúbrica PLAN DE MANTENIMIENTO PROGRAMADO (lo que da a entender que son SERVICIOS que se prestarán bajo dicho contrato) se tenía cubierto:
Bien, el tema es que oigo que algunos usuarios, después de haber realizado más de 20.000kms desde el último cambio de aceite informado a través de SIM, van a su concesión a realizar el mantenimiento cuando se lo indica el coche, y como el sistema SIM les muestra en pantalla el código B2, simplemente le cambian el filtro de polen y listo: -Ya puede usted irse y vuelva cuando se lo indique de nuevo el coche, cosa que puede ser en unos seis meses, en los cuales el coche puede realizar unos 7.000/8.000 kms, pues de media viene haciendo unos 15.000kms al año, como es el caso. No el mío, conste.
Curiosamente este afectado y yo hemos llevado vidas automotrices muy paralelas. Compramos el coche a la vez, en enero de 2023, le cambiamos el aceite voluntariamente, pagando (no registrando el cambio en el SIM del coche lógicamente, para no interferir en el contrato de mantenimiento) a los 5.000kms (yo en mayo de 2023), y he pasado hace unos días, a la vez que este afectado, la segunda revisión anual, que me tocaba a primeros de enero de 2025, aunque yo con 12.000kms de odómetro total, y a mí en ambas (enero 2024 y ahora en diciembre) me ha mostrado el código AB. Él, para más INRI, le volvió a hacer a hacer un cambio de aceite y filtro intermedio entre revisión y revisión (no registrado en el SIM al ser voluntario). Sin embargo yo no se lo he hecho ese cambio intermedio entre revisión y revisión ya que, ya véis, le he hecho al coche, desde mayo de 2023, sólo 7.000kms. en más de año y medio.
Como podéis leer en la imagen de más arriba el contrato especifica, o al menos da entender claramente que CADA REVISIÓN comprende, en todo caso, EL CÓDIGO A, que es de sustitución del aceite y su filtro, y además señala que la revisión es ANUAL.
En otras palabras, que uno contrata por casi 1.400€ (2022) un mantenimiento que perfectamente puede comprender sólo dos o tres cambios de aceite SEGÚN EL SISTEMA DE INFORMACIÓN DE MANTENIMIENTO INTEGRADO EN EL COCHE (SIM), cuando sin embargo de la información que parece proporcionar a primera vista el documento contractual, y la que suelen proporcionar los comerciales para decidir sobre su contratación, se deduce que el cambio de aceite (código A) se ha de realizar en CADA UNA de las cinco revisiones contratadas en el Plan de Mantenimiento de 5 años.
El asunto es más indignante en los vehículos híbridos, ya que al menos en el Civic FL4, el cambio de aceite suele indicarse por el SIM CADA DOS AÑOS, por lo que se están pagando 1.300 euros por DOS CAMBIOS de aceite durante los 5 años de vigencia del contrato. Una barbaridad vamos. Vayamos ahora con la letra pequeña:
Analicemos con más detenimiento el contrato que se ofrece suscribir. En él se dice que «Los intervalos del Mantenimiento están basados en el kilometraje o el tiempo, lo que ocurra primero, por favor consultar el Libro de Mantenimiento para más detalles», cuando sin embargo en las revisiones que señala el cuadro anterior se cita expresamente, además de los códigos y el servicio a realizar sólo la palabra ANUALMENTE.
Además, se nos está remitiendo al «Libro de Mantenimiento» del vehículo cuando el mismo es ya DIGITAL y en el mismo no se contienen más que los servicios de mantenimiento REALIZADOS, no los que hayan de realizarse. Pero es que el mismo documento señala que «Si el vehículo está equipado con el sistema de información de Mantenimiento Honda (SIM), puede ser que se le requiera el Servicio adicional (A) (sustitución de aceite motor y filtro), este servicio también está cubierto por el plan». La frase, como otra posterior referida al Honda-e, parece redactada para asegurar al tomador que se le va a cambiar el aceíte sí o sí.
El problema está en este párrrafo que sigue: en él se señala vagamente que «Los "eventos de Servicio" también pueden diferir del programa de mantenimiento programado que se muestra arriba», pero no se prescribe en qué pueden diferir, ni si esa discordancia puede o está relacionada con el sistema de mantenimiento integrado SIM que integra el coche, cuando además, sí se aclara, sólo para el caso del Honda-e, que se excluyen los servicios A-8 -cambio de aceite del motor y filtro y sustitución del filtro de aire-, (una obviedad porque el Honda-e es eléctrico), lo que parece reforzar la idea en quien contrata de que en los demás modelos se contrata el cambio de aceite y filtro anualmente.
Pues bien, volviendo al asunto, si lo que hay que hacer es remitirnos al Libro de mantenimiento «para más detalles», y resulta que el Libro de mantenimiento es digital y no señala NADA, lo más lógico es remitirnos al MANUAL de USUARIO, en donde, al menos tratándose de mi coche, tras advertir que los datos de mantenimiento, como ya sabemos, figuran en la información del mantenimiento del coche, se indica que si no se dispone del mismo (pues no está disponible en todos los modelos), «El programa de mantenimiento establece el mantenimiento mínimo necesario que se debe realizar para garantizar el correcto funcionamiento del vehículo».
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Y en la página siguiente se fija la sustitución del aceite lubricante del motor cada 10.000kms o 1 año (LO QUE ANTES OCURRA), y el del filtro de aceite cada 20.000kms o 1 año (lo que antes ocurra), aunque si se quiere ser riguroso en el mantenimiento (cosa que se espera en el caso de un coche de altas prestaciones como es un Type-R) será cada 5.000kms o un año el cambio de aceite y cada 10.000 el de su filtro.
Continuemos...
«Es importante realizar los mantenimientos tal y como se indica en la pantalla SIM», se dice en el contrato, debajo de la tabla, pero ¿qué ocurre cuando el Plan de Mantenimiento Programado contenido en el contrato -y aún más, el señalado a traves del SIM- es absolutamente discordante con el del Manual de Usuario»? Las diferencias son aberrantes, ya habéis visto que en el caso planteado podría ser de hasta 16.000kms: diferencia entre los 5.000 kms (mantenimiento riguroso segun manual de usuario) y 21.000kms (que ha hecho ahora el coche desde el último cambio de aceite informado).
¿O es que acaso nuestros coches equipan un laboratorio en el que se diagnóstica el estado del aceite lubricante detectando posibles cambios intermedios?
Acudamos a la fuente web, a ver qué se publicita cuando se ofrece el MANTENIMIENTO HONDA (Contrato de Mantenimiento). Toca leer un poquito, es poca cosa...
CONDICIONES Mantenimiento Honda _ Contrato de Mantenimiento _ Honda ES_WEB.pdf 235,23KB 1 descargas
En la segunda página de este documento se dice qué cubre: «Nuestro completo servicio de mantenimiento programado de 32 puntos indicado por códigos SIM en la pantalla del vehículo, realizado por técnicos formados por Honda y utilizando repuestos originales de Honda». Bien, parece que aquí se remite al sistema SIM. Luego en la siguiente página se señala, según vemos, algo que falta a la verdad:
«Te ahorraras hasta un 20% en tus revisiones de mantenimiento*
*El ahorro potencial lo hemos calculado basándonos en la diferencia entre lo que costaría de media las 5 revisiones por separado frente a la compra del plan de mantenimiento deHonda de 5 años / 100.000km (lo que antes suceda).»
Y en la siguiente página cuando habla de lo que comprende las intervenciones derivadas del contrato se señala ¿Qué incluye?:
Revisión del 1.er año
[*][NOTA: DÁOS CUENTA DE QUE EN ESE DOCUMENTO NO PRIMA EL SISTEMA SIM SOBRE EL KILOMETRAJE/TIEMPO. AL REVÉS, PRIMERO FIGURA KILOMETRAJE/TIEMPO Y LUEGO EL EVENTO SIM]
- 20.000 km / 13 meses
- Evento SIM – AB
Revisión del 2.o año
- 40.000 km / 24 meses
- Evento SIM - AB o AB23 (modelos cvt) o AB28
Sustitución del filtro de polvo y de polen, Revisión de la correa de transmisión, Sustitución del líquido de latransmisión (solo modelos cvt), Sustitución del elemento del filtro de aire
Y en las sucesivas revisiones se habla siempre de lo mismo: Todo lo que incluye la revisión del 1.er año, más: (...)
Y si seguís leyendo EN TODAS LAS REVISIONES (5) se habla del evento SIM AB-X, y se remiten A LA PRIMERA revisión, en donde por tanto siempre habrá que entender que habrá una «Sustitución del aceite del motor y el filtro».
Parece por tanto necesario inferir de todo ello, de la redacción del contrato de mantenimiento suscrito, de la información que se señala en la web de Honda España, y del propio manual de usuario entregado al cliente, que es obligación de las concesiones, y derecho del consumidor, del tomador de la póliza, que en cada revisión anual se le cambie el aceite lubricante del motor y filtro del mismo, porque la decisión de suscribir el mismo se hace con los parámetros especificados en el mismo documento, que a mi juicio dan a entender claramente dichos derechos y obligaciones, porque además al tomador NO SE LE INFORMA al momento de suscribir la póliza de que el mantenimiento contratado queda claramente supeditado al sistema SIM, y que este puede no indicar el cambio de aceite y filtro, existiendo incongruencias entre lo señalado en el contrato en relación con lo que se señala en el manual de usuario del vehículo y con dichas indicaciones SIM, y sobre todo porque el cliente no es informado al tiempo de suscribir el contrato, ni figuran en el mismo, cuáles son las intervenciones que se derivan del sistema SIM. La carga de la prueba en relación con el cumplimiento de los requisitos de información establecidos en la Ley de Consumidores y Usuario incumbe al empresario, art. 60 Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementaria.
En resumen: ¿os parece lógico que a un tipo que se gasta 40.000 eruos en un Civic Hybrid (FL4) le cobren 1.300 euros por cinco revisiones en las que no se le va a cambiar el aceite y su filtro más que en dos ocasiones ? ¿y que a uno que se gasta 55/60.000 euros en un Type-R (FL5) le cobren el mismo importe por cinco revisiones en las que muy probablemente solo en dos/tres se le vayan a cambiar los mismos cuando sin embargo el manual de usuario de su coche los recomienda cada 10.000 kms. O un año, e incluso cada 5.000kms si el mantenimiento es riguroso?
Pero sobre todo, ¿os parece lógico que se le niegue a un usuario el cambio de aceite y filtro cuando el anterior cambio de aceite se le hizo hace más de 20.000kms y el consumidor tomó la decisión de contratar el mantenimiento leyendo lo que señala esa tabla y lo que pone en su manual de usuario?
¿Lo consultamos con Ángel Gaitán? ¿Alguien domina las RRSS para denunciar todo esto?
Abro debate, pero mientras tanto, queda en entredicho que la suscripción del contrato de mantenimiento, si se realiza como se ha expuesto por las concesiones, atendiendo no a lo que se indica en esa tabla, en el contrato, sino al sistema de mantenimiento integrado en el coche SIM, que no solo no representa ventaja sino que es UNA BARBARIDAD contratarlo. No solo no hay ahorro alguno, sino un enriquecimiento injusto para una de las partes, y supone proporcionar en tales contratos una información deliberadamente confusa y contradictoria con lo señalado por la marca en otros documentos como el manual de usuario o lo que se señala en su web.
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Orientaciones normativas:
Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias.
*Artículo 60. Información previa al contrato.
1. Antes de que el consumidor y usuario quede vinculado por un contrato y oferta correspondiente, el empresario deberá facilitarle de forma clara, comprensible y accesible, la información relevante, veraz y suficiente sobre las características principales del contrato, en particular sobre sus condiciones jurídicas y económicas.
Sin perjuicio de la normativa sectorial que en su caso resulte de aplicación, los términos en que se suministre dicha información, principalmente cuando se trate de personas consumidoras vulnerables, además de claros, comprensibles, veraces y suficientes, se facilitarán en un formato fácilmente accesible, garantizando en su caso la asistencia necesaria, de forma que aseguren su adecuada comprensión y permitan la toma de decisiones óptimas para sus intereses.
(...)
5. La carga de la prueba en relación con el cumplimiento de los requisitos de información establecidos en este artículo incumbirá al empresario.