VAMOS CON UNA CLASE PRÁCTICA...
Bueno, es uno de lo fraudes más usuales en coches que han ganado valor y sin embargo su valor fiscal está por los suelos.
Pongamos un ejemplo. Imaginemos que EPI va a vender un Honda S2000 de 2009 a BLAS por 30.000€. Para saber su valor a efectos del ITP, ISD, y del vulgarmente llamado "Impuesto de Matriculación" (en realidad se llama Impuesto Especial sobre Determinados Medios de Transporte), nos vamos a la orden que regula su precio medio de venta. Para 2020 es
esta la Orden. El precio medio se fija, DE BASE, en 31.400€:
Sin embargo ahora tenemos que aplicar un porcentaje corrector en función de la EDAD del vehículo (los tenéis al final de la orden):
En este caso aplicamos un 10%, con lo que el precio medio se queda en.... SÍ....
3.140€
Correcto, un S2000 de 2009 tiene un precio medio final de... 3.140€....
Así que quien defrauda (BLAS, que es quien paga estos impuestos) querrá poner en el contrato un precio de venta ligeramente superior, para no dar el cante, por ejemplo 3.200 euros y liquidará dichos impuestos sobre ese valor. A la cuenta cuenta corriente de EPI se transferirán 3.200€, y el resto hasta el precio realmente pactado (30.000€), es decir 26.800, se los dará BLAS en efectivo metálico, para no dejar rastro del precio real de la operación.
Eso sí, si BLAS se presenta en Hacienda con un contrato donde se señala que el precio es de 30.000€, efectivamente, se le liquidarán los impuestos sobre esos 30.000€. Una obviedad claro, aunque la normativa de cada impuesto así lo señala. Por ejemplo la del ISD...
Artículo 18.2 Ley 29/1987, de 18 de diciembre, del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones:
2. Los interesados deberán consignar en la declaración que están obligados a presentar según el artículo 31 el valor real que atribuyen a cada uno de los bienes y derechos incluidos en la declaración del impuesto. Este valor prevalecerá sobre el comprobado si fuese superior.
Todo esto es en beneficio del comprador o adquirente (BLAS), que es quien ha de pagar estos impuestos. Al vendedor (EPI) le da igual normalmente, a no ser que haya comprado el coche por, por ejemplo, 14.000 euros y lo venda por esos 30.000, en cuyo caso este último, EPI, debe declarar una ganancia patrimonial en su IRPF de 16.000 napos.
Ahora comprenderéis la de fraude que se esconde tras las ventas de vehículos de colección.