@Aciana. Gracias por la información. Es igual para las luces de marcha atras?
MANUAL DE PROCEDIMIENTO DE INSPECCIÓN DE LAS ESTACIONES I.T.V.
4.2 Luz de marcha atrás
a. ESPECIFICACIONES GENERALES
Obligatoria en vehículos de las categorías M y N, matriculados con posterioridad al 26/07/99 y en remolques de las categorías O 2, O 3 y O 4 matriculados con posterioridad al 10/07/2011. Optativa en remolques de la categoría O 1.
Número y color de las luces:
• Un dispositivo obligatorio y un segundo dispositivo optativo en los vehículos de motor de la categoría M1 y en todos los demás vehículos con una longitud no superior a 6 m.
• Dos dispositivos obligatorios y dos dispositivos optativos en todos los vehículos con una longitud superior a 6000 mm, excepto vehículos de la categoría M 1.
• En vehículos matriculados antes del 10/07/2011 una o dos luces de marcha atrás de color blanco (antes del 26/07/99 podían ser blancas, amarillo-auto o amarillo selectivo de acuerdo al artículo 147 III b del Código de Circulación)
b. MÉTODO
Mediante inspección visual se comprobará:
- El número de luces.
- Su funcionamiento.
- Su situación, en lo relativo a altura del borde inferior del dispositivo al suelo
- La homologación.
- El estado de los dispositivos.
- El color de la luz emitida.
- Que al seleccionar la marcha atrás no se encienda ningún otro dispositivo luminoso diferente a los reglamentariamente establecidos.
c. REGLAMENTACIÓN DE REFERENCIA
General: Reglamento General de Vehículos, Arts.15, 16, 17 y Anexo X.
Particular: Directiva 76/756/CEE
Reglamento CEPE/ONU 48 R.
INTERPRETACIÓN DE DEFECTOS
Número de luces no reglamentario: Defecto grave
No funciona ninguna luz: Defecto grave
Situación no reglamentaria de alguna luz: Defecto grave
Dispositivo no homologado: Defecto grave
Estado de dispositivo defectuoso: Defecto leve
Si afecta a su función o existe riesgo de desprendimiento: Defecto grave
Color no reglamentario de la luz emitida: Defecto grave
Queda encendida después de haber desacoplado la marcha atrás: Defecto grave
Al seleccionar la marcha atrás se enciende algún otro dispositivo luminoso diferente a los reglamentariamente establecidos: Defecto grave
Aquí ya se habla de homologaciones, aunque de una forma más orientada al dispositivo y no a la lámpara. No creo que se pongan a desmontar un piloto trasero para comprobar la homologación de una lámpara led, pero ahí está.