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¿Son legales las pistolas de fogueo?


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44 respuestas en este tema

#21 redent84

redent84

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Escrito 04 mayo 2007 - 13:36:35

Me he tomado la libertad de modificar la cita para poder entenderla bien, lo que está en rojo es lo modificado...

(yo )
E
ntre otras cosas, mi padre y yo nos dedicamos a la cacería, hace años q no vamos pero todaa tenemos la armas, una americana q es la de 8 liros, una besetta q es la de 4 y una superpuesto q es la de 2 ,y te digo q la de GAS son ilegales,tanto sean de balines o de pvc

:blink: :blink: :blink:
¿Cómo van a ser ilegales? ¡¡Si te las venden en cualquier tienda de juguetes!! Metete en la web de GAMO, por ejemplo. O te vas a cualquier centro comercial que por 60€ tienes de gas todas las que quieras. Lo que es ilegal es sacarlas a la calle o exhibirlas. Las escopetas de caza, que son de un calibre muy superior, son otra cosa. Para ellas necesitas la licencia de armas de caza. En casa, las pistolas de "juguete" como las que tengo, tal y como yo las tengo es completamente legal... y divertido :D

Un saludo ;)

PD: ¿No será Beretta? :huh:

#22 c_i_v_i_c

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Escrito 04 mayo 2007 - 13:42:39

Me he tomado la libertad de modificar la cita para poder entenderla bien, lo que está en rojo es lo modificado...

:blink: :blink: :blink:
¿Cómo van a ser ilegales? ¡¡Si te las venden en cualquier tienda de juguetes!! Metete en la web de GAMO, por ejemplo. O te vas a cualquier centro comercial que por 60€ tienes de gas todas las que quieras. Lo que es ilegal es sacarlas a la calle o exhibirlas. Las escopetas de caza, que son de un calibre muy superior, son otra cosa. Para ellas necesitas la licencia de armas de caza. En casa, las pistolas de "juguete" como las que tengo, tal y como yo las tengo es completamente legal... y divertido :D

Un saludo ;)

PD: ¿No será Beretta? :huh:


si se me fue el dedo,sacar las de gas a la calle no puedes son ilegales

#23 redent84

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Escrito 04 mayo 2007 - 14:51:14

si se me fue el dedo,sacar las de gas a la calle no puedes son ilegales

¿Si estamos de acuerdo por qué discutimos? :blink: :D

Las de gas y todas las replicas que no estén marcadas con la punta roja son ilegales en la calle. Pero su compra es totalmente legal.

Un saludo!

PD: Llevar un bate (o cualquier cosa que sea claramente para agredir a alguien) en el coche también es ilegal :lol:
El tío que me vendió el Accord llevaba debajo del asiento un cable de alta tensión de unos 3cm de diámetro con una correa de cuero y todo XD Menos mal que lo saqué porque a la semana me pararon :policia: :gc: y me rebuscaron todo el coche

#24 DaViLiYo

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Escrito 04 mayo 2007 - 16:15:43

Yo también tengo montones de replicas de pistolas de bolas de PVC, una de gas de balines y otra escopeta de balines. Ninguna de ellas pueden salir a la calle salvo que tengas la licencia de caza y un coto para usarlas alli claro esta. Aunque es tonteria ir a cazar con alguna de ellas pero bueno XD, eso si la escopeta mete unos bellotazos...un amigo mato a un perro con una de estas :|

#25 OVERON

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Escrito 04 mayo 2007 - 17:50:23

Mucha gente lleva "cosas" en el coche, para asustar un poco por si hubiese algun problema...pero puede la policia registrarte el coche sin necesidad de autorizacion? No te puedes negar? El coche es una propiedad privada como la casa, y para la casa hace falta

#26 'Santmate'

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Escrito 04 mayo 2007 - 18:13:31

He leido auténticas salvajadas, pero q cada uno sepa lo q hace con su vida y luego cuando le den su MERECIDA receta, los malos son los guardias, como siempre.

Te lo voy a poner de forma muy sencilla... Vete a la comandancia de la G.C más cercana, donde esté intervención de armas y les preguntas todo lo q quieres saber. Si no quieres pasarte... llama a gente que sabe del tema, porq si te fias de muchos comentarios de los q he leido por aqui... te pueden pasar 2 cosas.

1º- Acabar siendo comida de los gusanos por impacto de bala.
2º- Muy fácilmente ser sancionado e inclusive pasar la noche en una lujusa habitación. "de cena un bocata del bar más cercano" :risa:

Sinceramente... pregunta a profesionales....

Mucha gente lleva "cosas" en el coche, para asustar un poco por si hubiese algun problema...pero puede la policia registrarte el coche sin necesidad de autorizacion? No te puedes negar? El coche es una propiedad privada como la casa, y para la casa hace falta


"cosas"?? asientos? 1 volante? 1a radio??
Mucha gente q lleva "cosas" para asustar son sancionadas cada día por "listas" ;)

Yo hablo por la GC q es la más fácil q te pare, del resto... q hablen los expertos :risa:
Qué autorización hace falta? del Papa? del alcalde del pueblo? "tono irónico off", pueden registrarte el coche SIEMPRE que les de la gana, pero siempre será por un motivo determinado. motivos? casi todos los q te puedan dan son válidos.
el coche es una propiedad privada como la casa? pues va ser q no se parecen en nada.


en resumidas cuentas: el día más tonto te pueden parar, te pedirán amablemente que les abras el maletero porq es un control rutinario y como lleves algo preparate para ser sancionado.

#27 ferrallas

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Escrito 04 mayo 2007 - 19:08:01

exacto, k no te pueden registrar el coche je je je, niegate k veras donde pasas la noche tu i el coche.

#28 ArnoldLayne

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Escrito 04 mayo 2007 - 19:20:08

A parte de la legalidad, pensar también un poco en actos y cosecuencias, digo yo... :mellow:

Imaginaros por ejemplo la siguiente situación: Un par de delincuentes se acerca para robarte el coche, uno de ellos te amenaza con cuchillo. Tú te calientas, sacas el arma de fogueo y gritas un poco para asustarles. El delincuente 2 se asusta de verdad, y saca su pistola de verdad. Ya tú te pones bastante "estresado", y accidentalmente aprietas el gatillo. El fogueo no tiene mucho efecto, ante todo no impide que el delincuente 2 se "defiende". Sin pensarlo dos veces, acaba con tu vida.

No me estraña que la gente quiere poder defenderse, a mí también se me ha ocurrido pensar en llevar algo en el coche. Lo que pasa es que esto se escalona. El día que todos llevamos un bate o una hacha debajo del asiento, los delincuentes se enteran y ya nos atracarán con pistola "por si las moscas". :mellow:

#29 Import Racer

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Escrito 04 mayo 2007 - 19:51:59

A parte de la legalidad, pensar también un poco en actos y cosecuencias, digo yo... :mellow:

Imaginaros por ejemplo la siguiente situación: Un par de delincuentes se acerca para robarte el coche, uno de ellos te amenaza con cuchillo. Tú te calientas, sacas el arma de fogueo y gritas un poco para asustarles. El delincuente 2 se asusta de verdad, y saca su pistola de verdad. Ya tú te pones bastante "estresado", y accidentalmente aprietas el gatillo. El fogueo no tiene mucho efecto, ante todo no impide que el delincuente 2 se "defiende". Sin pensarlo dos veces, acaba con tu vida.

No me estraña que la gente quiere poder defenderse, a mí también se me ha ocurrido pensar en llevar algo en el coche. Lo que pasa es que esto se escalona. El día que todos llevamos un bate o una hacha debajo del asiento, los delincuentes se enteran y ya nos atracarán con pistola "por si las moscas". :mellow:


lo mas sensato que he leido por ahora. un 10

dejarse de tonterias hombre....

#30 c_i_v_i_c

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Escrito 04 mayo 2007 - 22:42:40

¿Si estamos de acuerdo por qué discutimos? :blink: :D

Las de gas y todas las replicas que no estén marcadas con la punta roja son ilegales en la calle. Pero su compra es totalmente legal.

Un saludo!

PD: Llevar un bate (o cualquier cosa que sea claramente para agredir a alguien) en el coche también es ilegal :lol:
El tío que me vendió el Accord llevaba debajo del asiento un cable de alta tensión de unos 3cm de diámetro con una correa de cuero y todo XD Menos mal que lo saqué porque a la semana me pararon :policia: :gc: y me rebuscaron todo el coche


no e discutido contigo campeon,yo tenia una cadena en mi oche con un mosketon bastante grande la cadena de medio metro mas o menos y de grueso era de 5cm por hay,y una ves me paro la poli y me pregunto q pa q la tenia eso hay,le dije q na q la habia comprado en la ferreteria para colgar el saco de boxeo,no me dijo na mas

A parte de la legalidad, pensar también un poco en actos y cosecuencias, digo yo... :mellow:

Imaginaros por ejemplo la siguiente situación: Un par de delincuentes se acerca para robarte el coche, uno de ellos te amenaza con cuchillo. Tú te calientas, sacas el arma de fogueo y gritas un poco para asustarles. El delincuente 2 se asusta de verdad, y saca su pistola de verdad. Ya tú te pones bastante "estresado", y accidentalmente aprietas el gatillo. El fogueo no tiene mucho efecto, ante todo no impide que el delincuente 2 se "defiende". Sin pensarlo dos veces, acaba con tu vida.

No me estraña que la gente quiere poder defenderse, a mí también se me ha ocurrido pensar en llevar algo en el coche. Lo que pasa es que esto se escalona. El día que todos llevamos un bate o una hacha debajo del asiento, los delincuentes se enteran y ya nos atracarán con pistola "por si las moscas". :mellow:


a lo q vamos,hay q estar en esa situacion nop,para poder decir las cosas

a ver,tu dices q 2 delincuente se asercan a tu coche a robartelo,el te saca un cuchillo y tu el alma de fogeo,de primero yo pa tner un alma de fogeo cojo una de verdad,pa llorar mi madre q llore su madre

de 2 a mi me sacan un cuchillo y yo cumplo las ordenes,cuando se den la vuelta y yo tenga un alma una pistola,pa q dispararle si no me an agredido, me vienen 1 persona con un cuchillo yo cojo cabeza el tio se despista y me lio con el a palos a lo q sea lo q tenga en el coche,entiendes lo q te digo

pa llorar mi madre q llore la de el mano

Mucha gente lleva "cosas" en el coche, para asustar un poco por si hubiese algun problema...pero puede la policia registrarte el coche sin necesidad de autorizacion? No te puedes negar? El coche es una propiedad privada como la casa, y para la casa hace falta


a ver para entrar a tu casa hace falta una orden judicial,bueno orden judicial entre otras cosas,para registrarte el coche nop,

hay un pekeño problema....bueno no es problema es polemica,el meterte un perro en el coche,hay quien dice q es legal hacer eso y hay quien dice q no hace falta orden ni nada para meterte el perro en el coche,hay no se como esta la cosa,nunca e preguntado,

Editado por c_i_v_i_c, 04 mayo 2007 - 22:43:30.


#31 xilenzeVTEC

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Escrito 04 mayo 2007 - 22:52:19

Esta prohibida la posesion o uso en las vía publico de cualquier arma de fogueo, de balines sea de aire comprimido o de gas, en incluso las de bolitas de PVC por mucho que tengan la punta pintada de rojo. (eso pasaba en USA, los niños pintaba el cañon de negro, y los delincuentes lo pintaban de rojo ).

Para usar una carabina de aire comprimido, tienes que sacarte la licencia primero, eso incluye hacerte un psicotecnico y pagar unas tasas, al final te vale lo mismo la licencia que la escopetilla. Total para que ni siquiera puedas irte al monte a pegar tiros, debes hacerlo en sitios habilitados (osea pagar mas pasta) o bien en una propiedad privada.

Sinceramente España da asco en estos aspectos, tenemos prohibido totalemente el acceso a cualquier arma , sea replica o no.

Yo personalmente en el coche llevo la tipica llave de tuercas extensible, que pega unos estacazos muy considerables, también me cae al lado el antirrobo.

Como ilegales tengo un spray de gas CS que lo llevo siempre cuando curro por si acaso, creo que es de los artefactos mas efectivos y poco dañinos que puedes llevar encima. Si me tienen que multar por ello que me multen, pero prefiero una receta a que un día me puedan pegar un palizon.

también tengo un electroshock de 200.000 voltios que no si sera util pero acojonar acojona XD

Esta claro que aqui no hace daño el que puede ,sino el que quiere. también puedes matar a alguien con un tenedor o con un boligrafo y no son armas prohibidas. Un pedrusco, una botella de vidrio, etc...

Por cierto Arnold , ya que pones un caso hipotetico , yo voy a poner un caso real:

hace un tiempo, no se si recordareis como un hombre de unos 60 años iba con su cochecito y atropello a una niña pequeña de etnia gitana, que andaba suelta cual una cabritilla en vez de estar con sus padres, pues bien al golpear a la niña al hombre no le dió tiempo ni a bajarse de su coche cuando aparecio el padre y le vacio el cargador de su pistola , matandolo en el acto. La niña solo recibio unas contusiones del golpe y el padre se dió ala fuga, mas tarde se entrego.

¿Podria este hombre haber salvado su vida, si hubiera tenido un arma de fuego? .Posiblemente si.

Otro caso real: un chico conducia su coche ( parece que estas cosas pasan siempre conduciendo), delante de el circula una furgoneta que por lo visto iria pisando huevos o algo que entorpecia la circulacion, el hombre del coche empezo a quejarse haciendo sonar el claxon, algo tipico. Pues bien al final el tipo de la furgo se bajo con un cuxillo y dió muerte al conductor del coche.

¿Podria este hombre haber salvador su vida si hubiera tenido un arma de fuego' ¿ o aunque fuera un gaseo? .Yo creo que si ¿no?

Las armas sirven para atacar y para defender.

salu2.

Editado por xilenzeVTEC, 04 mayo 2007 - 23:08:47.


#32 c_i_v_i_c

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Escrito 04 mayo 2007 - 23:00:13

Esta prohibida la posesion o uso en las vía publico de cualquier arma de fogueo, de balines sea de aire comprimido o de gas, en incluso las de bolitas de PVC por mucho que tengan la punta pintada de rojo. (eso pasaba en USA, los niños pintaba el cañon de negro, y los delincuentes lo pintaban de rojo ).

Para usar una carabina de aire comprimido, tienes que sacarte la licencia primero, eso incluye hacerte un psicotecnico y pagar unas tasas, al final te vale lo mismo la licencia que la escopetilla. Total para que ni siquiera puedas irte al monte a pegar tiros, debes hacerlo en sitios habilitados (osea pagar mas pasta) o bien en una propiedad privada.

Sinceramente España da asco en estos aspectos, tenemos prohibido totalemente el acceso a cualquier arma , sea replica o no.

Yo personalmente en el coche llevo la tipica llave de tuercas extensible, que pega unos estacazos muy considerables, también me cae al lado el antirrobo.

Como ilegales tengo un spray de gas CS que lo llevo siempre cuando curro por si acaso, creo que es de los artefactos mas efectivos y poco dañinos que puedes llevar encima. Si me tienen que multar por ello que me multen, pero prefiero una receta a que un día me puedan pegar un palizon.

también tengo un electroshock de 200.000 voltios que no si sera util pero acojonar acojona XD

Esta claro que aqui no hace daño el que puede ,sino el que quiere. también puedes matar a alguien con un tenedor o con un boligrafo y no son armas prohibidas. Un pedrusco, una botella de vidrio, etc...


hay esta es lo q hay,a mi me parece de p#%@ madre q las armas sean ilegales tenerlas,sacarla a la calle,sean de lo q sean,me parece bien,lo q realmente me parece nefasto,eske entren a mi casa una noche a robar,yo dispare contra los agresores,y yo valla a la carcel por asesinato,q cojones pasa q tiene q entrar ami casa,matar a alguien de nuestra familia para q nosotros podamos defendernos?no se yo hasta cuando sera esto e españa

#33 xilenzeVTEC

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Escrito 04 mayo 2007 - 23:13:07

hay esta es lo q hay,a mi me parece de p#%@ madre q las armas sean ilegales tenerlas,sacarla a la calle,sean de lo q sean,me parece bien,lo q realmente me parece nefasto,eske entren a mi casa una noche a robar,yo dispare contra los agresores,y yo valla a la carcel por asesinato,q cojones pasa q tiene q entrar ami casa,matar a alguien de nuestra familia para q nosotros podamos defendernos?no se yo hasta cuando sera esto e españa


Te entiendo Civic, y es algo que me cuasa mucha indignacion a mi también.

Y digo yo ya que solo se permite la tenencia en nuestro hogar de muchas de estas armas. Hay algo de USA en lo que si estoy de acuerdo , por lo visto puedes disparar a cualquiera que entre en tu casa. Al menos en ciertos estados, no se si sera a nivel nacional.

Desde luego aplaudo esa ley. Si existiera eso aqui se iban a andar metiendo los albanocosovares en nuestras kelys como si nada. Al menos se lo pensarian 2 veces

#34 c_i_v_i_c

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Escrito 04 mayo 2007 - 23:18:17

Te entiendo Civic, y es algo que me cuasa mucha indignacion a mi también.

Y digo yo ya que solo se permite la tenencia en nuestro hogar de muchas de estas armas. Hay algo de USA en lo que si estoy de acuerdo , por lo visto puedes disparar a cualquiera que entre en tu casa. Al menos en ciertos estados, no se si sera a nivel nacional.

Desde luego aplaudo esa ley. Si existiera eso aqui se iban a andar metiendo los albanocosovares en nuestras kelys como si nada. Al menos se lo pensarian 2 veces



hombre claro,esa ley estubiera aki la gente se pensaria donde se meten y donde nop,es triste la vrdad

#35 'Santmate'

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Escrito 05 mayo 2007 - 13:41:13

a ver para entrar a tu casa hace falta una orden judicial,bueno orden judicial entre otras cosas,para registrarte el coche nop,


No dices toda la verdad, no penseis q una casa es un muro q no se puede traspasar sin orden judicial.
En caso de claro flagrante delito, claras sospechas de la comisión de un acto delictivo "o similar", los agentes de la autoridad tienen la potestad para tirar la puerta abajo.
Posteriormente un juez les pedirá las explicaciones por haber entrado.
No penseis: como es mi casa... hago lo q me da la gana. Y como los guardias de al lado no tienen una autorización judicial "orden de registro", pues aunq pegue tiros dentro de casa, no pueden entrar....

Sinceramente España da asco en estos aspectos, tenemos prohibido totalemente el acceso a cualquier arma , sea replica o no.

Yo personalmente en el coche llevo la tipica llave de tuercas extensible, que pega unos estacazos muy considerables, también me cae al lado el antirrobo.

Por cierto Arnold , ya que pones un caso hipotetico , yo voy a poner un caso real:

hace un tiempo, no se si recordareis como un hombre de unos 60 años iba con su cochecito y atropello a una niña pequeña de etnia gitana, que andaba suelta cual una cabritilla en vez de estar con sus padres, pues bien al golpear a la niña al hombre no le dió tiempo ni a bajarse de su coche cuando aparecio el padre y le vacio el cargador de su pistola , matandolo en el acto. La niña solo recibio unas contusiones del golpe y el padre se dió ala fuga, mas tarde se entrego.

¿Podria este hombre haber salvado su vida, si hubiera tenido un arma de fuego? .Posiblemente si.

Otro caso real: un chico conducia su coche ( parece que estas cosas pasan siempre conduciendo), delante de el circula una furgoneta que por lo visto iria pisando huevos o algo que entorpecia la circulacion, el hombre del coche empezo a quejarse haciendo sonar el claxon, algo tipico. Pues bien al final el tipo de la furgo se bajo con un cuxillo y dió muerte al conductor del coche.

¿Podria este hombre haber salvador su vida si hubiera tenido un arma de fuego' ¿ o aunque fuera un gaseo? .Yo creo que si ¿no?

Las armas sirven para atacar y para defender.

salu2.


A mi me parece genial q esté prohibido.
España es un País de picaresca, eso creo q lo tenemos todos más q asumido, pues bien, si permitiesen llevar armas de fogueo o replicas tranquilamente, todo el mundo llevaría en el coche 1 arma de réplica y otro de verdad.
El señor de 60 años NO habría evitado salvar su vida por tener un arma de fuego, más bien, quizás hubiera podido aumentar el número de personas en el cementerio, salvo por una cosa, si dispara 1º tendrá q indemnizar a la familia y pasarse unos cuantos años en la cárcel. "todos conocemos la ley gitana, por lo tanto, no habría salido de la cárcel vivo"
El q se bajó de la furgo con un cuchillo..... pues el hombre del coche le habría disparado, y tendríamos mínimo otro muerto, por lo tanto.... habría todavía muertos.

No sé q os pensais la verdad, pero el llevar un arma de fuego implica PODERLA USAR EN ALGÚN MOMENTO, y os aseguro q disparar un arma os puede complicar la vida.
Las personas habilitadas a portar armas tienen una cosa muy clara: NUNCA se puede disparar hasta q la otra persona dispare 1º. Partiendo de esa base... decidme... de qué sirve q haya más armas por la calle? cuantas menos mejor. Al q critique esta ley... ahora q se ponga el pellejo de cualquier policía y luego me contais la película de q son unos C@$&#€$ cuando disparan.........

Algo q tengo muy claro, no es plato de buen gusto tener q portar un arma, porq si la llevas la puedes usar y en estadística, los acarolamientos q hay en carretera provocarían todavía más muertos.

Repito, a mi como está la ley en España me parece genial, lo q no me parece tan genial es q haya tantas armas por ahí sueltas ilegales.

#36 TroyMcClure

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Escrito 06 mayo 2007 - 21:11:26

Muy interesantes vuestras aportaciones, pero me gustaría aclarar algunas cosas..

El chico este, como os dije la vio tan barata, que se calento y la compro, le pidieron el dni pago y se la llevo para casa.
En principio se la compro pq estan grabando unos videoclips y le hizo gracia comprarla para meterla en el video, nada mas; si yo os pregunte si se podia llevar en el coche o encima era simplemente como curiosidad por mi parte.

Ahora me pregunto.. si a este chico, cuando la saque de casa para grabar el videoclip, o justamente cuando la compro en la armeria, de vuelta a casa, lo paran lo pillan y lo empluman... menuda gracia....., si la ley es tan tajante pa que coño las venden tan a la ligera? me parece una soberana gilipollez comprarla para tenerla de adorno en casa.

Yo tengo una escopeta de perdigones, hace mas de 15 años que la tengo, y lo mismo.. me parece una grandisima gilipollez que por acercarme al monte a dispararle a unas latas, si te pillan, también te multen. Que pasa que me la compro y la tengo que dejar en mi casa sin poder utilizar y muerta de risa? para eso no tiro el dinero y como objeto decorativo me compro un jarron chino que seguro luce mas.

A lo que voy, si no se pueden utilizar racionalmente, que prohiban su venta, tan facil como eso.

Un saludo.

#37 DaViLiYo

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Escrito 06 mayo 2007 - 22:56:28

Muy interesantes vuestras aportaciones, pero me gustaría aclarar algunas cosas..

El chico este, como os dije la vio tan barata, que se calento y la compro, le pidieron el dni pago y se la llevo para casa.
En principio se la compro pq estan grabando unos videoclips y le hizo gracia comprarla para meterla en el video, nada mas; si yo os pregunte si se podia llevar en el coche o encima era simplemente como curiosidad por mi parte.

Ahora me pregunto.. si a este chico, cuando la saque de casa para grabar el videoclip, o justamente cuando la compro en la armeria, de vuelta a casa, lo paran lo pillan y lo empluman... menuda gracia....., si la ley es tan tajante pa que coño las venden tan a la ligera? me parece una soberana gilipollez comprarla para tenerla de adorno en casa.

Yo tengo una escopeta de perdigones, hace mas de 15 años que la tengo, y lo mismo.. me parece una grandisima gilipollez que por acercarme al monte a dispararle a unas latas, si te pillan, también te multen. Que pasa que me la compro y la tengo que dejar en mi casa sin poder utilizar y muerta de risa? para eso no tiro el dinero y como objeto decorativo me compro un jarron chino que seguro luce mas.

A lo que voy, si no se pueden utilizar racionalmente, que prohiban su venta, tan facil como eso.

Un saludo.

Yo también he estado pensando en eso mismo que comentas, que si son ilegales llevarlas por la calle.. que pasa si por cualquier cosa te pillan el arma de camino a tu casa?
Lo de usar la escopetilla, me dijeron una vez que se podia utilizar en campo abierto mientras estuvieras a 200 metros de la poblacion, no se si sera cierto o no.

#38 RZR

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Escrito 07 mayo 2007 - 11:46:07

Volviendo al tema de las armas, y en relación a las réplicas de airsoft y armas de fogueo; esto dice el código:

REAL DECRETO 137/1993 de 29 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de ARMAS (B.O.E. del 05/03/1993, página 7016)

SECCION TERCERA

Clasificación de las ARMAS reglamentadas

Artículo 3

Se entenderá por ARMAS y ARMAS de fuego reglamentadas, cuya adquisición, tenencia y uso pueden ser autorizados o permitidos con arreglo a lo dispuesto en este Reglamento, los objetos que, teniendo en cuenta sus características, grado de peligrosidad y destino o utilización, se enumeran y clasifican en el presente artículo en las siguientes categorías:

1ª categoría.

ARMAS de fuego cortas: Comprende las pistolas y revólveres.

2ª categoría:

1. ARMAS de fuego largas para vigilancia y guardería: Son las ARMAS largas que reglamentariamente se determinen por Orden del Ministerio del Interior o mediante decisión adoptada a propuesta o de conformidad con el mismo, como específicas para desempeñar funciones de vigilancia y guardería.

2. ARMAS de fuego largas rayadas: Se comprenden aquellas ARMAS utilizables para caza mayor. También comprende los cañones estriados adaptables a escopetas de caza, con recámara para cartuchos metálicos, siempre que, en ambos supuestos, no estén clasificadas como ARMAS de guerra.

3ª categoría:

1. ARMAS de fuego largas rayadas para tipo deportivo, de calibre 5,6 milímetros (.22 americano), de percusión anular, bien sean de un disparo, bien de repetición o semiautomáticas.

2. Escopetas y demás ARMAS de fuego largas de ánima lisa, o que tengan cañón con rayas para facilitar el plomeo, que los bancos de pruebas reconocidos hayan marcado con punzón de escopeta de caza, no incluidas entre las ARMAS de guerra.

3. ARMAS accionadas por aire u otro gas comprimido, sean lisas o rayadas, siempre que la energía cinética del proyectil en boca exceda de 24,2 julios.

4ª categoría:

1. Carabinas y pistolas, de tiro semiautomático y de repetición; y revólveres de doble acción, accionadas por aire u otro gas comprimido no asimiladas a escopetas.

2. Carabinas y pistolas, de ánima lisa o rayada, y de un solo tiro, y revólveres de acción simple, accionadas por aire u otro gas comprimido no asimiladas a escopetas.


5ª categoría:

1. Las armas blancas y en general las de hoja cortante o punzante no prohibidas.

2. Los cuchillos o machetes usados por unidades militares o que sean imitación de los
mismos.

6ª categoría:

1. Armas de fuego antiguas o históricas, sus reproducciones y asimiladas, conservadas en
museos autorizados por el Ministerio de Defensa, si son dependientes de cualquiera de los tres
Ejércitos, y por el Ministerio del Interior, en los restantes casos.

2. Las armas de fuego cuyo modelo o cuyo año de fabricación sean anteriores al 1 de
enero de 1870, y las reproducciones o réplicas de las mismas, a menos que puedan disparar
municiones destinadas a armas de guerra o a armas prohibidas.
La antigüedad será fijada por el Ministerio de Defensa, que aprobará los prototipos o copias
de los originales, comunicándolo a la Dirección General de la Guardia Civil.

3. Las restantes armas de fuego que se conserven por su carácter histórico o artístico,
dando cumplimiento a lo prevenido en los artículos 107 y 108 del presente Reglamento.

4. En general, las armas de avancarga.

7ª categoría:

1. Armas de inyección anestésica capaces de lanzar proyectiles que faciliten la captura o
control de animales, anestesiándolos a distancia durante algún tiempo.

2. Las ballestas.

3. Las armas para lanzar cabos.

4. Las armas de sistema Flobert .

5. Los arcos, las armas para lanzar líneas de pesca y los fusiles de pesca submarina que
sirvan para disparar flechas o arpones, eficaces para la pesca y para otros fines deportivos.

6. Los revólveres o pistolas detonadoras y las pistolas lanzabengalas.


ARTICULO 5. 1. Queda prohibida la publicidad, compraventa, tenencia y uso, salvo por
funcionarios especialmente habilitados, y de acuerdo con lo que dispongan las respectivas
normas reglamentarias de:

...

B) Los sprays de defensa personal y todas aquellas armas que despidan gases o
aerosoles, así como cualquier dispositivo que comprenda mecanismos capaces de proyectar
sustancialmente estupefacientes, tóxicas o corrosivas.
De lo dispuesto en el presente apartado se exceptúan los sprays de defensa personal que,
en virtud de la correspondiente aprobación del Ministerio de Sanidad y Consumo, previo informe
de la Comisión Interministerial Permanente de Armas y Explosivos, se consideren permitidos, en
cuyo caso podrán venderse en las armerías a personas que acrediten su mayoría de edad
mediante la presentación del documento nacional de identidad, pasaporte, autorización o tarjeta
de residencia.

c) Las defensas eléctricas, de goma, tonfas o similares.


...


SECCION CUARTA

Señales y marcas



Artículo 28



1. Todas las ARMAS de fuego tendrán las marcas de fábrica correspondientes, la numeración correlativa por tipo de ARMAS y el punzonado reglamentario de un banco oficial de pruebas español o reconocido por España. También llevarán numeración correlativa las ARMAS de las categorías 3ª.3, 4ª y 7ª. 1, 2 y 3.

Artículo 54

3. Las ARMAS de la categoría 4ª se podrán adquirir y tener en el propio domicilio, sin otro trámite que la declaración de la venta, la clase de ARMAS y los datos de identidad del adquirente al Alcalde del municipio de la residencia de éste y a la Intervención de ARMAS de la Guardia Civil.

Artículo 56

Además de las armerías reglamentariamente autorizadas, los tipos de establecimientos que seguidamente se determinan podrán dedicarse al comercio de la clase de ARMAS que para cada uno de ellos se concreta:

a) Los establecimientos de venta de artículos deportivos que reúnan los requisitos fiscales pertinentes podrán, dando conocimiento previamente a la correspondiente Intervención de ARMAS de la Guardia Civil, dedicarse a la venta de ARMAS accionadas por aire u otro gascomprimido, comprendidas en la 4ª categoría y las de la 7ª.5 y 6, así como de ARMAS de fuego inútiles o inutilizadas.


SECCION QUINTA

Tránsito de ARMAS

Artículo 67

1. El tránsito de ARMAS por territorio español deberá ser objeto de autorización previa y quedará sometido al condicionado que en la misma se fije.

2. Se concederá la autorización si el solicitante reside, tiene sucursal abierta o designa un representante responsable en territorio español por el tiempo que dure el tránsito. Dicho representante podrá ser designado por la Embajada en España del país de origen de la expedición, bajo su responsabilidad.

3. Se exceptúan del régimen de autorización los casos de tránsito de hasta dos ARMAS de las categorías 2ª, 3ª, 4ª, 6ª y 7ª, que transporten consigo, desmontadas, en su caso, y dentro de sus cajas o fundas sus propietarios. En estos supuestos, las ARMAS pasarán por territorio español amparadas por una guía de circulación de clase A, expedida por la Intervención de ARMAS, y por un pase de importación temporal, expedido por la aduana de entrada, con exigencia de garantía suficiente para cubrir la sanción máxima en que pudiera incurrirse en caso de que no se produzca la salida de España.


SECCION PRIMERA

Licencias en general y tarjetas

Artículo 96

6. Para llevar y usar ARMAS de la categoría 4ª se necesita obtener tarjeta de ARMAS.

Tarjetas

Artículo 105

1. Para poder llevar y usar las ARMAS de la categoría 4ª fuera del domicilio habrán de estar documentadas singularmente, mediante tarjetas de ARMAS, que las acompañarán en todo caso.

Las tarjetas de ARMAS serán concedidas y retiradas, en su caso, por los Alcaldes de los municipios en que se encuentren avecindados o residiendo los solicitantes, previa consideración de la conducta y antecedentes de los mismos. Su validez quedará limitada a los respectivos términos municipales.

2. Las ARMAS incluidas en la categoría 4ª. 2, se pueden documentar en número ilimitado con tarjeta B, cuya validez será permanente. De las comprendidas en la categoría 4ª. 1, solamente se podrán documentar seis ARMAS con tarjetas A cuya validez será de cinco años.

3. No obstante, la autoridad municipal podrá limitar o reducir, tanto el número de ARMAS que puede poseer cada interesado como el tiempo de validez de las tarjetas, teniendo en cuenta las circunstancias locales y personales que concurran.

4. Los solicitantes de la tarjeta A deberán acreditar haber cumplido catorce años de edad, a cuyo efecto habrán de presentar documento nacional de identidad o documentos equivalentes en vigor.

5. La tarjeta de ARMAS se expedirá en impreso, que confeccionará la Dirección General de la Guardia Civil.

En cada impreso se podrán reseñar hasta seis ARMAS. Cuando se trate de tarjetas B y el número de ARMAS exceda de seis, el interesado podrá ser titular de más de una tarjeta.

6. Del impreso se destinará un ejemplar al interesado; el segundo será remitido por la Alcaldía a la Intervención de ARMAS.

Artículo 149

5. Los Alcaldes podrán autorizar, con los condicionamientos pertinentes para garantizar la seguridad, la apertura y funcionamiento de espacios en los que se pueda hacer uso de ARMAS de aire comprimido de la categoría 4ª.

Artículo 156

Si no constituyeren delito, serán consideradas infracciones graves, y sancionadas:

a) Cuando se trate de ARMAS blancas, de aire comprimido o de las demás comprendidas en las categorías 4ª a 7ª del presente Reglamento, la fabricación, reparación, almacenamiento, distribución y comercio de ARMAS prohibidas o de ARMAS reglamentadas sin autorización, con multas de cincuenta mil una a cinco millones de pesetas, clausura de las fábricas, locales y establecimientos de hasta seis meses de duración e incautación de los instrumentos o efectos utilizados para la comisión de la infracción.

Artículo 157

Si no constituyeren delito, serán consideradas infracciones leves y sancionadas:

a) Las tipificadas en los apartados B) a f) del artículo anterior, referidas a ARMAS blancas, de aire comprimido, o las demás comprendidas en las categorías 4ª a 7ª, con multas de hasta cincuenta mil pesetas.


Algo más sobre airsoft...:

- Esta prohibido él llevarlas, exhibirlas y usarlas en lugares públicos.

- Es obligatorio -en las armas cortas- él inscribirlas en el libro que debe de tener el establecimiento, donde se anotaran los datos del DNI del comprador.

- En el transporte, se debe llevar las armas siempre guardadas, en algún tipo de envase. En los coches, llevarlas en el maletero, nunca en el habitáculo y mucho menos portarlas encima. Las armas cortas guardadas y nunca encima o entre los asientos.

- Su propietario es responsable de evitar su robo para usos delictivos (el hacer ostentación o llevarlas visibles en los vehículos, puede entenderse como negligencia y facilidad para el robo).

- Los daños producidos a objetos, propiedades, animales o personas por su uso pueden considerarse como agresión.

- Cuando por la intervención policial es requisada un arma y pasa el acta a Gobierno Civil, suele sancionarse con una multa de al menos 50.000 ptas. (por arma). Así que vale la pena molestarse un poco y procurar tenerlas reglamentadas (dentro del vacío que existe).

- Siempre que se vaya a jugar, incluso en propiedades privadas, primero comunicarlo a las fuerzas del orden correspondientes, ya sean policías locales, autonómicas, nacionales o la Guardia Civil, se evita el que se presenten, el consiguiente susto y que (esperemos que nunca suceda) los nervios puedan aflorar y salga alguien herido o algo peor.


Editado por RZR, 07 mayo 2007 - 11:56:56.


#39 jayai18303

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Escrito 11 mayo 2007 - 08:10:26

y mi pregunta es:

¿que pasaría si la policía te registra el maletero y se encuentra con un bate de béisbol, una pelota de béisbol y un guante de béisbol?

Puedes alegar que vienes de jugar un partido…

NO TE PODRÍAN DECIR NADA ¿no?

¿es ilegal jugarl al beisbol?.... NO
¿Qué haríamos para poder jugar a nuestro deporte favorito XD el béisbol? (ya que si me pueden multar por transportar material deportivo, pues como que no podría jugar)
¿tampoco se podrían llevar palos de golf, raquetas, cañas de pescar, escopetas de bucear...? (podrían ser entendidas como armas peligrosas y/o ser utilizadas para agredir a otra persona…) ¿no?

Editado por jayai18303, 11 mayo 2007 - 08:12:29.


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Escrito 11 mayo 2007 - 08:15:05

Y paqué una de fogueo si por 500 lebros te vas al polígono, hablas con los Montoya y te buscan una de verdad... jejejeje

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