Vamos a ver si aclaramos el tema del xenon y de la homologacion.
Como habitualmente tengo que trabajar con temas legales aunque no sea mi campo exactamente os dire que de entre las fuentes del derecho una de ellas es la ley, entendida esta en un sentido amplio: leyes, reglamentos, disposiciones normativas.......... (esto es de primero de carrera).
Pues bien y centrandonos en el tema, DONDE LECHES DICE LO DE LOS LAVAFAROS Y LO DE LA REGULACION AUTOMATICA, porque para que un hecho sea punible debe de estar recogido en una norma y yo por mas que busco no encuentro lo de los dichosos lavafaros y lo de la regulacion automatica.
En el "Manual de reformas de Importancia de Vehiculos a Motor" del Ministerio de Industria no dice nada y en el "Procedimiento a seguir por las ITV en las inspecciones de vehiculos" también del Ministerio de Industria tampoco dice nada.
En ambos solo se establece que:
a) La luz a de ser blanca y no se permite de ningun otro color (con lo que solo a partir de 6000ºK los xenon ya serian ilegales por ser azulados).

Todos los dispositivos luminosos del vehiculo actuando conjuntamente no pueden superar las 225.000 candelas ( un xenon de 5000ºK no llega ni de coña a ese limite)
Fuera de estos dos casos no he encontrado ninguna otra restriccion legal al montaje de xenon.
A ver si alguien aporta luz al asunto o nos dice en que disposicion legal aparece lo de los lavafaros y regulador.
Os cuelgo el manual de reformas de importancia y en el siguiente post el de la ITV
Pues no puedo mandaros el de la ITV porque pesa mas de 1,95MB el condenado.
La verdad es que es curioso saber cual es la guia que utilizan las ITV para pasarnos la revision
Editado por MATRIX, 30 octubre 2007 - 22:09:10.